Jueves 04 de mayo del 2017
 
     
 
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CTS: ¿los practicantes profesionales tienen derecho a recibir este beneficio laboral?

Para que un trabajador tenga derecho a la CTS debe pertenecer a una empresa de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias, precisó Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE

“Sin embargo, de acuerdo al tipo de contrato, los trabajadores part time laboran menos de cuatro horas diarios, por lo tanto no tendrían derecho a la CTS. Lo mismo ocurre con los practicantes, no reciben este beneficio porque no tienen una relación laboral con el empleador pues ellos realizan una labor de capacitación para implementar sus conocimientos”, detalló.

“Lo que puede ocurrir es que a veces las empresas registran (contratan) practicantes para que éstos realizan labores de un trabajador. Ahí sí les correspondería este beneficio pero debe determinarse a través de un proceso”, comentó.

¿Cómo se produce el cálculo de la CTS?
Según el MTPE, la remuneración computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador, según sea el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, obteniendo la equivalencia diaria dividiendo entre 30 el total del monto mensual.

En el caso de la remuneración complementaria, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

Cabe precisar que a diferencia de lo que sucedía años anteriores, ahora los trabajadores pueden retirar de su cuenta CTS el 100% del excedente de cuatro sueldos, tomando como referencia para el cálculo el último sueldo recibido (abril).

Fuente: Diario Gestión, jueves 04-05-2017
www.gestion.com.pe
CTS: Si no recibes este beneficio laboral, esta es la forma para generarlo tú mismo

Muchos peruanos trabajan pero no saben lo que es recibir los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debido a que están en empleos informales, son independientes o su régimen laboral no incluye este beneficio laboral pero ellos tienen la posibilidad de generarse estos ingresos.

Alfredo Ramírez, gerente general de Comparabien.com, indicó que una alternativa que podrían usar los peruanos es comenzar a separar parte de sus ingresos que reciben al mes y depositarlo en un fondo que luego sirva para afrontar un despido o la pérdida de un empleo.

“En muchos casos hay trabajadores independientes con negocios propios que pueden tener malos meses y que no les va a dar lo suficiente para poder cubrir sus gastos”, declaró.

Explicó que cada depósito de la CTS consiste en aproximadamente la mitad del sueldo, y si se tiene en cuenta que son dos depósitos al año entonces se acumula un sueldo en cada año.

“Podríamos estar hablando de más o menos entre 8% y 10% del salario o de lo que se percibe mensualmente, que sea destinado a este fondo que nos ayude en este tipo de contingencias”, anotó.

Asimismo, mencionó que el sistema bancario o financiero ofrecer diversas alternativas para depositar esos ingresos y permitir que obtenga intereses, aunque habrá gente que prefiera “guardarlo bajo el colchón”.

“Por ejemplo un depósito a plazo permite abrir una cuenta que tiene una rentabilidad que es normalmente más alta que la de una cuenta de ahorros, pero además nos permite tener la seguridad y tranquilidad de que ese dinero no va a moverse para otras cosas porque es más difícil poder sacarlo”, manifestó en RPP TV.

Recordó que retirar el dinero de un depósito a plazo antes del tiempo pactado haría que el cliente pierda los intereses previstos, por lo que el dinero se guarda de manera obligatoria por un determinado tiempo.

Fuente: Diario Gestión, jueves 04-05-2017
www.gestion.com.pe
 
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