Miércoles 03 de mayo del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Exigen probar negligencia ante accidentes laborales

Un nuevo giro dio la Corte Suprema de Justicia de la República al tratamiento jurisprudencial respecto a la responsabilidad de los empleadores por accidentes de trabajo y los daños a los trabajadores.

En efecto, la máxima instancia jurisprudencial del país determinó que no podrá imputarse a una empresa la responsabilidad de un accidente laboral si no se acredita que esta incurrió en negligencia. Esto mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18190-2016-Lima, dictada por la Segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema. 

Así, el supremo tribunal concluyó que el empleador no debe pagar una indemnización por daños y perjuicios en tanto no se haya probado su negligencia en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador, detalla el Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente informativo electrónico Lexl@boral en el cual se analiza aquella casación.

Lineamientos

La Sala Suprema considera en este caso que el trabajador demandante no acreditó la supuesta negligencia de la empresa emplazada por el supuesto incumplimiento de realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo en el cual desempeñaba sus labores.

Máxime si el trabajador solamente se limita a señalar que la culpa inexcusable de la parte patronal se debió a que le retiraron el apoyo para su rehabilitación, lo cual para el supremo tribunal no resulta suficiente para imputar a la empresa la responsabilidad del daño sufrido, refiere el documento legal. 

Por ende, el colegiado supremo se aparta en algo de la doctrina jurisprudencial vinculante que estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima.

En aquel fallo determinó que, probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

Incumplimiento que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, que deberá fijar el juez, conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales de este valor.

Nueva sede judicial

Una moderna sede para la Corte de Lima se construirá en el desaparecido penal de San Jorge, que hoy el Poder Ejecutivo transfiere al Poder Judicial. Se trata de la “Ciudad Judicial”, que albergará órganos judiciales de distintas especialidades. 

Esta es una buena noticia para el servicio de justicia y, en particular, para la Corte de Lima que tendrá la posibilidad de contar con una infraestructura adecuada, cómoda para albergar a algunas especialidades, comentó Rolando Martel, presidente de la corte capitalina.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 03-05-2017
www.gestion.com.pe
CTS: ¿En qué casos se podrá retirar parte de este depósito?

EnVivo. Hoy a las 11:00 am. Gestión.pe entrevistará vía Facebook a Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, acerca de este y otros temas.

Los trabajadores inscritos en planilla, de empresas privadas, están a la espera del depósito de su CTS, correspondiente al mes de mayo. ¿cuánto le deben depositar?, ¿hasta cuándo deben hacerlo?, ¿usted puede hacer uso de ese dinero?.

Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, responderá a gestion.pe éstas y otras interrogantes.

A lo largo de la transmisión, que se emite en el Facebook de Gestión, nuestros lectores pueden realizar las consultas que deseen.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 03-05-2017
www.gestion.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú