Jueves 23 de marzo del 2017
 
     
 
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Normas laborales otorgan facilidades a los empleadores

La legislación laboral otorga a los empleadores alternativas legales y facilidades para cumplir sus obligaciones en situaciones de emergencia, como las generadas con ocasión de los desastres naturales que afectan varias localidades del país.

Conforme a un reciente reporte del área de Asesoría Laboral de PwC, la normativa vigente permite a las empresas, por ejemplo, utilizar los contratos de emergencia para contratar trabajadores que cubran necesidades derivadas de un hecho fortuito, como es el caso de un desastre natural, considerando que la duración de esta relación laboral será determinada por la emergencia.

Suspensión de contratos

Además, faculta a los empleadores a suspender los contratos de trabajo en caso de que no se pueda prestar servicios en el centro laboral afectado por algún desastre natural. Dicha suspensión no genera pago de remuneraciones y se puede prolongar hasta por 90 días.

Sin embargo, dicha área de PwC advierte que la autoridad de Trabajo puede verificar la existencia y procedencia del hecho fortuito.

Además, en caso de suspensión temporal del contrato de trabajo a causa de un hecho fortuito, como un desastre natural, la legislación laboral especifica que el empleador no está obligado a efectuar el pago de la remuneración por el tiempo no laborado.

No obstante, en el citado reporte se recomienda a las empresas considerar que tal pago se deberá efectuar si las inasistencias o tardanzas ocasionadas con ocasión del hecho fortuito son compensadas posteriormente.

Flexibilidad horaria

Existe, también por la coyuntura de emergencia, una tolerancia de dos horas en el ingreso al centro de labores, sujetas a compensación, fijada por la autoridad de Trabajo. Aunque esta compensación de horas por tardanzas o inasistencias involuntarias derivadas de los desastres naturales que actualmente sufren varias localidades del país rige hasta el 24 de marzo, detalla el área de Asesoría Laboral de PwC .

En efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicó a los empleadores y trabajadores que los días y horas dejados de laborar a raíz de los desastres naturales que afectan a personas, viviendas y carreteras, generando situaciones de emergencia, no deben ser considerados asistencias o tardanzas injustificadas; medida que regirá hasta aquella fecha.

Seguridad en el trabajo

El área de Asesoría Laboral de PwC recomienda a los empleadores tener en cuenta que en situaciones de desastre natural deben ejecutar el plan de emergencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a los riesgos identificados en sus respectivos centros de labores. De igual forma, sugiere a las empresas en situaciones de emergencia, como las que experimentan varias localidades del país como consecuencia de huaicos y lluvias, instaurar una adecuada gestión de registros de accidentes de trabajo.

Esto ante la posibilidad de un incremento de este tipo de accidentes en las zonas afectadas. Según el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Atención

Los días y horas dejados de laborar a raíz de los desastres naturales que vienen afectando a personas, viviendas y carreteras deberán ser compensados.

Para tal efecto, los empleadores y trabajadores tendrán que acordar la oportunidad y forma de la compensación.

A la falta de acuerdo sobre estos puntos, corresponderá al empleador decidir.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 23-03-2017
www.elperuano.com.pe
BCP pone gratuitamente a disposición de la población servicio de giros nacionales

A partir de hoy el BCP pone a disposición de la ciudadanía su servicio de giros de manera gratuita, a nivel nacional, con la finalidad de que los damnificados por los sucesos climatológicos puedan recibir dinero con mayor facilidad.


El giro podrá ser enviado y recibido tanto por clientes como no clientes del banco, a través de agentes, ventanillas y la banca por Internet del BCP (www.viabcp.com).

Los únicos requisitos son brindar los apellidos, nombres, teléfonos y DNI de quien envía el giro y de quien lo recibirá. 

Además, se debe especificar en qué ciudad se debe recoger el dinero girado. También, el servicio de giros puede ser usado por personas no bancarizadas.

Cabe precisar que no hay límite para la cantidad de giros que una persona desea enviar o recibir, ni tampoco en el monto del giro. Únicamente, en caso, de agentes BCP el límite por giro es de 1,000 soles.
Fuente: Andina, jueves 23-03-2017
www.andina.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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