Lunes 20 de marzo del 2017
 
     
 
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La Sunat establece medidas para contribuyentes en emergencia
La entidad recaudadora también estableció medidas internas respecto a las acciones de control y fiscalización que realiza.

En primer término, determinó la suspensión de la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los períodos comprendidos en la prórroga de plazos de vencimientos mensuales. 

Asimismo, la Sunat dispuso que se suspendan las acciones de fiscalización iniciadas (auditorías u otras intervenciones de control) a los contribuyentes que hayan resultado afectados por los desastres naturales.

Finalmente, en aplicación de su facultad discrecional, no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria en los casos que existan pruebas fehacientes de la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor, como es la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia.

Para cualquier información adicional, los contribuyentes pueden comunicar a la Central de Consultas de la Sunat al 0801-12-100 o al (01) 315-0730, Twitter @Sunatoficial y página Sunat en Facebook.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 20-03-2017
www.elperuano.com.pe
Sunat: Estos son los beneficios tributarios para los afectados por desastres naturales

La Sunat anunció que los contribuyentes situados en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales tendrán una prórroga para la declaración mensual y la declaración anual del Impuesto Renta, pero también tendrán algunas facilidades respecto a las acciones de control y fiscalización que realiza el ente recaudador.

“En primer término, se suspende la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los periodos comprendidos en la prórroga de plazos de vencimientos mensuales”, dijo la Sunat.

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Asimismo, se suspenderán las acciones de fiscalización iniciadas (auditorías u otras intervenciones de control) a los contribuyentes afectados por los desastres naturales.

Finalmente, en aplicación de su facultad discrecional no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria en los casos que exista prueba fehaciente de la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor, como es la declaratoria de zona de desastre u estado de emergencia.

Para cualquier información adicional, se puede comunicar a nuestra Central de Consultas al 0801-12-100 o al (01) 315 0730, twitter @Sunatoficial y página Sunat en Facebook.

Fuente: Diario Gestión, lunes 20-03-2017
www.gestion.com.pe
 
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