Miércoles 15 de marzo del 2017
 
     
 
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El TC y la estabilidad laboral - IV

Germán Serkovic

Abogado laboralista

En esta orientación de pensamiento, se recurrió a la lectura atenta de los diarios de debates del Congreso que dio origen a la Carta Magna de 1993. 

Las discusiones sobre la estabilidad laboral que no fueron pocas, se caracterizaron por su profundidad doctrinaria, pero el sentir mayoritario era claro, dejar de lado en términos generales a la estabilidad absoluta y remitir la regulación del despido a las normas con rango legal. 

Según los métodos de la hermenéutica, conociendo la intención del Constituyente que –por lo demás– es coincidente con el tenor del artículo 27 del texto fundamental, tiene ya poco sentido seguir elucubrando sobre otras interpretaciones. 

El TC casi considera un yerro su pronunciamiento en el caso de una empresa de telefonía, que declaró inaplicable el despido arbitrario, esto es, el despido sujeto a una indemnización. 

De hecho, literalmente sostiene que ese “error fue profundizado” por subsiguientes fallos. 

El tema de la estabilidad laboral, y en general el de la reforma de la legislación del trabajo, fue tratado con sordina en las recientes elecciones generales. 

No genera réditos políticos y sí muchas suspicacias o abiertas antipatías. 

Es un acierto que el TC revise sus anteriores criterios. El nivel de protección contra el despido lo determina la ley, y se debe considerar igual de válido el ordenamiento que se inclina por la reposición, como el que prefiere la indemnización e, incluso, el que opta por el preaviso previo a la terminación del contrato. 

El tema es jurídico. Sin embargo, a nadie escapa que contiene una indesligable carga política. El TC está pronto a modificar su conformación, estará en manos de sus nuevos integrantes confirmar esta corriente revisora.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 15-03-2017
www.elperuano.com.pe
Sunarp te explica cómo inscribir la Junta de Propietarios de tu edificio

En los últimos años, los departamentos se han convertido en la mejor opción de vivienda de miles de familias peruanas, sin embargo la convivencia puede ser una pesadilla si no se regula el uso de los espacios comunes.


La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) señala que los espacios comunes se regulan a través de una junta de propietarios, la cual debe de inscribirse en los Registros Públicos.

A continuación conozca cómo hacerlo:

Forman parte de la junta de propietarios todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio. 

Una de las primeras obligaciones de la junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y, de ser el caso, a los demás miembros de la directiva.

¿Por qué es importante elegir un presidente de la junta de propietarios?
  • Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.
  • Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
  • Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso, puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.
Conozca los requisitos para inscribir una junta de propietarios en la Sunarp

  1. Copia certificada por notario del Acta de la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
  2. Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o , en su defecto, cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales).
  3. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.
  4. Pago de los derechos registrales: S/. 39.00 soles.

Recomendaciones:

Se recomienda previamente revisar el Reglamento Interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.

La convocatoria no podrá realizarla el último presidente no inscrito, porque no está legitimado (solo convoca el presidente inscrito con mandato vigente). Caso contrario pueden convocar  los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno. 

Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su Libro de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.

En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del Presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.

Otra forma de acreditar documentariamente que todos los propietarios inscritos, fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada, es decir se deberá notificar departamento por departamento. 

Quien recepcione, deberá de firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la convocatoria (citación) y su recepción se deberá de presentar ante Registros Públicos.

Recuerda que la alta informalidad permite que aquellos vecinos que incurren en moras o atrasos puedan sacar provecho de la ausencia de una Junta de Propietarios.
Fuente: Diario Andina, miércoles 15-03-2017
www.andina.com.pe
 
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