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Lunes 13 de marzo del 2017 |
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NOTICIAS DEL DÍA |
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Trabajar en feriado tendrá triple pago
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“Si el trabajador tiene un sueldo diario de 50 soles, cuando labore en un feriado recibirá 150 soles por esa jornada, porque tendrá derecho, además de la remuneración regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado en ese feriado, más una sobretasa de 100%”, explicó.
Sostuvo que los feriados trabajados sí pueden ser compensados en cualquier momento, pues la norma no especifica un plazo, con lo cual ya no se pagaría el triple.Lora aseveró que sucede lo mismo con los días de descanso semanal obligatorio, pues si el trabajador llegase a laborar esos días tendrá derecho, además del pago regular, al pago de la retribución por el trabajo efectuado más una sobretasa de 100%.
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Facilitan fraccionamiento tributario
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De ese modo, el reglamento establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda a efectos de la aplicación del bono de descuento. Así, hasta 100 UIT será del 90%; más de 100 UIT hasta 2,000 UIT, de 70%; y más de 2,000 UIT, de 50% .
Regula también la modalidad de pago, ya sea al contado o fraccionado. En el primero, al que se deberá acceder hasta el 31 de julio próximo, le corresponderá un descuento adicional del 20%; y, en el segundo, se podrá efectuar hasta en 72 cuotas mensuales.
En este último caso, el interés por aplicar será del 50% de la TIM; las cuotas no serán menores a 200 soles, y el primer abono vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances del D.S. 049-2017-EF.
Sujetos comprendidos
La norma, de ese modo, comprende a los contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no superen las 2,300 UIT por cada año; y aquellos sujetos al RUS por todos los períodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores a 2,300 UIT por cada año.
El Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros (Fraes) comprenderá las deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016 por tributos administrados por Sunat, Fonavi; otros ingresos administrados por Sunat diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o Essalud.
No se encuentran comprendidos en el Fraes ni tendrán derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excederá a 3,950 soles, los contribuyentes con estabilidad tributaria y las personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros.
Tampoco lo harán las entidades del sector público; las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; y, las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen las 2,300 UIT, entre otros, explicó Zavala, quien también es experto en derecho corporativo.
Apuntes
Según el Decreto Legislativo 1257, el fraccionamiento especial de las deudas de las mipymes son aquellas que se encuentran impugnadas, esto es en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.
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