El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia recaída en la acción de amparo interpuesta por el sindicato de la empresa Telefónica contra su empleador, consideró que el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley de Productividad que faculta el despido arbitrario o sin causa, es incompatible con la Constitución Política, esto es, que la indemnización de un sueldo y medio por año no resulta un resarcimiento lo suficientemente satisfactorio, quedando a opción del trabajador accionar por su reincorporación.
8/3/2017
Germán Serkovic González
Abogado laboralista
A consecuencia de la sentencia bajo comentario, se inició toda una construcción jurisprudencial y legal para hacer viable el procedimiento de readmisión, por la vía del amparo, primero; mediante un proceso laboral ordinario, más adelante.
Los fundamentos del Tribunal son diversos. Se sostiene que en un Estado de derecho no se puede tolerar la arbitrariedad –en alusión al despido arbitrario– dado que es un comportamiento realizado al margen del ordenamiento jurídico. El punto contiene alguna arista semántica, se está tomando la palabra “arbitrario” en una acepción que apunta a una conducta caprichosa o cercana al despotismo; pero arbitrario es también un acto que nace de la voluntad del empleador, de su decisión libre, sin que contenga necesariamente la carga negativa anteriormente expresada.
Adicionalmente, se argumenta que el derecho al trabajo se ha visto afectado dado que no puede despedirse a una persona que ya goza de ese derecho, sin previa y formal expresión de causa.
En suma, el texto constitucional encarga a la ley la determinación de la adecuada protección contra el despido. Considerar que el “contenido esencial” de ese derecho a la tutela contra el despido no se agota en el pago de una indemnización, sino incorpora también a la reposición –digámoslo claro, a la estabilidad absoluta– sería aceptable si se obrase al amparo de la Constitución Política de 1979. Bajo las prescripciones de la actual Constitución Política, no deja de ser un enunciado bastante discutible. En revisión, a la vista de recientes sentencias.
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