Lunes 06 de marzo del 2017
 
     
 
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¿Cuántas horas extras pagadas puede realizar un trabajador?

Gestión conversó con especialistas sobre la falta de límites al máximo de horas extras pagadas que puede realizar una trabajador en el Perú.

El laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz,Ramírez,Pérez-Taiman & Olaya Abogados explicó que a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones como la chilena o argentina, nuestro marco legal no establece tope (o límite)a las horas que se puedan laborar de manera extraordinaria.

Sin embargo, opinó que ello no significa que las mismas puedan ser ilimitadas pues, creemos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Su naturaleza voluntaria
Legalmente las horas extras no pueden impuestas, lo cual supone que debe existir conformidad tanto de la empresa como del trabajador para su realización. Usualmente las compañías implementan mecanismos, electrónicos o físicos para su ejecución. Inclusive, se contempla en los reglamentos internos de trabajo como una falta laboral al trabajo en sobretiempo no autorizado.

Este carácter voluntario permitiría que el empleador y el trabajador acuerden la cantidad de horas extras a laborar por ejemplo, no debiendo el empleador imponerlas.

Su carácter transitorio
Derivado de su condición extraordinaria. Justamente se conocen como “horas extras” por tratarse de un lapso que excede a la jornada ordinaria de trabajo y que por ello, por regla general, debe ser eventual, contingente, no regular. Esta eventualidad también evitaría la posibilidad de extenuantes jornadas extraordinarias de labor continua.

Además, la razonabilidad en su número viene de la mano con dicho carácter excepcional. Si la regla por ejemplo son 8 horas diarias, la excepción no puede ser también de 8 horas.

El deber del empleador de garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personal
Este deber esencial, que a su vez constituye un derecho fundamental del trabajador (la seguridad y salud ocupacional) colisionaria con la idea de un número excesivo de horas extras al día o a la semana. Acaso no supone la exposición a riesgos ocupacionales que el trabajador labore durante extenuantes jornadas? Desde luego que si.

La pregunta que surge de manera inmediata es si conviene establecer un limite maximo a las horas extras o dejar que ello sea producto de lo que las partes acuerden. A favor del tope existen argumentos como la disminución de la sobreocupacion de algunos trabajadores y la generación de mayores puestos de trabajo.

En nuestra opinión, si bien lo ideal es armonizar la actividad laboral con la vida privada, siendo este uno de los fundamentos para limitar legalmente al trabajo en sobretiempo, creemos que dicha limitación no debe ser impuesta por un tercero ajeno a la relación laboral sino por el trabajador y empleador.

Nuestra realidad sin embargo evidencia situaciones de abuso por parte de algunas empresas que sacan provecho del estado de necesidad de los trabajadores, en cuyo caso la solución no pasa por limitar las horas extras sino fortalecer a la autoridad inspectiva laboral.

Finalmente, advirtamos que existe un sector mayoritario de trabajadores carentes de derechos laborales y protección social, que laboran en total informalidad y para quienes recibir un pago por una hora extra de trabajo resulta un sueño inalcanzable. Es urgente ocuparnos prioritariamente de estas personas que sigue siendo mayoría en nuestro país.

Por su parte, Brian Avalos, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez coincidió en que la legislación laboral no precisa un límite para el pago de horas extras, y solo existe una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)que indica que entre jornadas de trabajo se debe descansar 12 horas.

Con lo cual en el extremo, el empleador podría tener en cuasi esclavitud a un trabajador pagándole las horas extras incluso por más de 24 horas. Si el trabajador acepta, cuestionó.

Fuente: Diario Gestión, lunes 06-03-2017
www.gestion.com.pe
Gastos escolares: ¿Se debe comprar con tarjeta de crédito los útiles?

A pocas horas para el inicio de las clases escolares, en la que los padres de familia ultiman los detalles para adquirir la lista de útiles, la SBS brinda algunas recomendaciones.

A pocas horas para el inicio de las clases escolares, en la que los padres de familia ultiman los detalles para adquirir la lista de útiles a lo que suma el uniforme escolar, la movilidad y hasta la lonchera, surge la interrogante de muchos padres de familia, ¿debo comprar los útiles escolares con tarjeta de crédito?

Al respecto, la SBS recomienda a los padres de familia evitar usar el plástico para las compras de la lista de útiles escolares.

Esto debido a que a fin de mes, cuando llegué el Estado de Cuenta de la tarjeta crédito, sumando las altas tasas de interés que puede elevarse el monto inicial hasta llegar a ser superior al ingreso mensual del padre de familia.

Ante lo cual, la SBS recomienda -en caso sea necesario- solicitar un préstamos de acuerdo a la necesidad y también, tomando en cuenta la capacidad de pago. En este caso, se debe tomar en cuenta el tipo de crédito de consumo necesario para este gasto específico.

Además, de comparar las tasas de interés y las comisiones para que esta se ajuste a la necesidad del padre de familia. Una buena herramienta es el portal web de la SBS (ver aquí) que brinda la oportunidad de comparar los productos crediticios que ofrece la banca.

Luego de definir el tipo de crédito y comparar los productos, es importante determinar un cronograma de pago a cumplir de acuerdo a su capacidad de pago, sin afectar el presupuesto familiar. Priorice sus compras, y realice aquellas que sean necesarios para sus menores hijos y de acuerdo a su capacidad de pago.

Finalmente, infórmese de los lugares ya sean ferias escolares o librería donde encontrará mejores precios y hasta descuentos por volúmenes de compra si es que tienen más de un hijo en el colegio.

Fuente: Diario Gestion, lunes 06-03-2017
www.gestion.com.pe
 
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