Miércoles 01 de marzo del 2017
 
     
 
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El TC y la estabilidad laboral - II

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Entre el Decreto Ley N° 18471 y la actual Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pasando por el Decreto Ley N° 22126 y la Ley N° 24514, el movimiento pendular ha sido evidente. 

En el ínterin, dos constituciones se han ocupado del tema con enunciados notoriamente divergentes. El texto fundamental de 1979 acogió la proscripción del despido incausado. Su artículo 48 rezaba: “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”. La Constitución de 1993 sigue otra orientación, no ingresa en los conceptos, por el contrario, remite a las normas con rango legal la determinación del nivel tuitivo ante el despido. Su artículo 27 dispone que “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.” 

A principios del siglo el panorama legal resultaba claro. El trabajador arbitraria o intempestivamente despedido, debía ser indemnizado con un sueldo y medio por año de servicios. Excepcionalmente, el empleado cuyo contrato terminaba por motivos discriminatorios –el llamado despido nulo, que es en buena cuenta también un despido arbitrario con diferentes efectos– podía optar por la reincorporación en el puesto. 

Era un sistema equilibrado que mayoritariamente prefería la estabilidad relativa y limitaba la absoluta a los casos de despido nulo.

En el 2003, el Tribunal Constitucional dicta una sentencia que modificaría todo lo anterior. Para el colegiado la protección que brinda la ley no es todo lo adecuada que debiera y, en consecuencia, amplía los supuestos para la reposición. 

La legislación laboral casi había desterrado la estabilidad absoluta, el máximo Tribunal la readmite por la vía de la jurisprudencia.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 01-03-2017
www.elperuano.com.pe
Más de un millón de mypes se benefician con ley de IGV Justo
Esta norma permitirá a las mypes prorrogar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) hasta 90 días después de emitidas sus facturas, y se aplicará solo a empresas que facturen menos de 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) al año.

Al respecto, el viceministro de Mype e Industria, Juan Carlos Mathews, detalló que esta ley contribuirá a resolver el problema que tienen estas unidades productivas cuando destinan parte de su capital para pagar sus impuestos o, peor aún, recurren a préstamos financieros con altos intereses. 

“Será un beneficio en las finanzas para las mypes, que, por lo general, venden a crédito y utilizan el dinero de su capital de trabajo para pagar sus impuestos, o incluso solicitan un préstamo a una entidad privada para cumplir con sus obligaciones”, afirmó.

Ventas

Adicionalmente, sostuvo que contribuirá a que las mypes declaren la totalidad de sus ventas.

“Antes las mypes declaraban solo parte de sus ventas porque no tenían dinero para pagar inmediatamente sus impuestos, pero ahora que tienen 90 días para hacerlo esto se podría reducir”, precisó el funcionario.

Mathews refirió que las mypes interesadas en este beneficio deberán marcar la opción de prorrogar el pago en la respectiva declaración jurada mensual. 

La Ley Nº 30524, conocida como ley del IGV Justo, fue promulgada por el Ejecutivo en la segunda semana de diciembre del 2016, y el 16 de febrero se publicaron sus normas reglamentarias.
Fuente:Diario El Peruano, miércoles 01-03-2017
www.elperuano.com.pe
 
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