Viernes 23 de junio del 2017
 
     
 
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Testamentos: ¿Cómo se dividen los bienes de una persona que no lo redactó?

Cuando una persona fallece genera la sucesión de su patrimonio, trámite que realiza a través de la elaboración de un testamento. Este se entrega por un orden de prelación, y considerando los tipos de herederos. Pero: ¿qué sucede cuando no deja un testamento?

En el primer supuesto, las personas llamadas a heredar tienen la alternativa de solicitar una sucesión intestada. ¿En qué orden se reparte el patrimonio?

De acuerdo a Marybell Jara, abogada civil de Linares Abogados, los herederos forzosos – determinados por la ley – tienen un orden de prelación que comienza con los hijos y todos los descendientes. En este caso, los hijos extramatrimoniales pero reconocidos tienen la misma condición que los hijos concebidos dentro del matrimonio.

En segundo lugar, vienen los padres y los ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge. “Pero este puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes”, dijo Jara. Esto debido a que el cónyuge​ ​​recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales.

De no existir ninguno de los anteriores, en el cuarto lugar se encuentran los hermanos. Por último, están los tíos y sobrinos; o finalmente los primos. “Ese es el orden establecido con la norma. Si no tienes familiares, es la beneficencia la que se va a quedar con tus bienes”, comenta la asociada de Linares Abogados.

La sucesión intestada se solicita ante el Poder Judicial, lo que demora más tiempo; o por la vía notarial, que es más rápida pero también más costosa. En el video, la abogada Marybell Jara explicará qué documentos se deben presentar para poder reclama la herencia.

HEREDERO VOLUNTARIO
Por otro lado, existe la posibilidad de que quien fallece declare herederos a quienes no forman parte del grupo de herederos forzosos. A esto se le llama “heredero voluntario (o legatario)”, quienes únicamente pueden heredar un tercio de la masa hereditaria.

“Siempre hay un tercio de la masa hereditaria que puede ser destinada para cualquier persona, para terceros, familiares, amigos, instituciones, o para quienes el causante crea conveniente”, comentó la abogada Jara.

Fuente: Diario Gestión, viernes 23-06-2017
www.gestion.com.pe
Sunat: con pago bancarizado se devolverá el 30% de gastos en 15 servicios profesionales

El pago del Impuesto a la Renta (IR) se regulariza de manera anual en los meses de marzo y abril de cada año, respecto al ejercicio anterior. La Sunat dio a conocer que para el 2017 se tendrán nuevas reglas y ventajas con nuevos cinco nuevos grupos de gastos deducibles.

No obstante, en el caso de los servicios profesionales que permitirán la deducción adicional solo se permitirá con pagos bancarizados. Así, desde este año, existe la posibilidad de una deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) a las obligatorias 7 UIT (S/ 28,350) que se aplican a los trabajadores dependientes e independientes, para efectos del pago del IR, es decir, de hasta un total de S/ 40,500.

Esto incluye la modificación que se ha realizado para los trabajadores que laboran únicamente en planilla, los cuales deberán realizar desde el ejercicio 2017 una declaración jurada de sus ingresos.

De esta manera, accederán a la devolución de impuestos cobrados en exceso si incurren en los nuevos gastos adicionales, ya que sus empleadores solo descontarán el máximo de 7 UIT, y obtendrán la devolución dentro de los 25 días hábiles siguientes a su declaración de impuestos.

Médicos y odontólogos
Se permite la deducción del 30% de los gastos efectuados en médicos y odontólogos, siempre que el pago se realice a través del sistema bancario, ya que no se aceptará la cancelación en efectivo de estos servicios y, además, se exigirá que se sustente con recibos electrónicos.

Estos servicios incluyen a los hijos menores de edad o mayores con discapacidad acreditada, cónyuge y concubinos.

Para ello, el profesional médico o el odontólogo deberá consignar que el servicio se utilizará para la deducción adicional del IR de la persona natural, a través del recibo electrónico que emita en la web de la Sunat.

Este registro del emisor del servicio tiene la finalidad de que la Sunat pueda emitir una declaración “sombra”, para que el trabajador dependiente o independiente confirme esta información.

Eso no significa que si el profesional que brinda el servicio no registra estas condiciones en el recibo electrónico no se deducirá ese gasto, pero si estará sujeto a una eventual fiscalización posterior.

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Otros servicios profesionales 
En el caso de abogados, entrenador deportivo, nutricionista, analista de sistemas y computadoras, fotógrafo, obstetra, veterinario, arquitecto, ingeniero, psicólogo, enfermera, interprete y tecnólogo médico se aplicará la deducción del 30% del gasto únicamente para el titular aplicando similares reglas que en los gastos de médicos y odontólogos.

La Sunat justificó la selección de estos servicios profesionales por su relación con los gastos en el hogar. Sin embargo, no se han incluido a contadores, profesores ni otros.

Reglas comunes
Cabe indicar que los recibos por honorarios electrónicos son de uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2017. Asimismo, la Sunat solicitó a los profesionales que emiten recibos electrónicos que permiten la deducción adicional, adecuar sus códigos de profesión en el portal de la Sunat.

Arrendamiento
De otro lado, también se permitirá la deducción del 30% del monto de la renta convenida en el caso del alquiler de vivienda, y vivienda con anexo de un negocio.

Cuando el propietario del inmueble sea una persona natural, el monto a deducir se acreditará la deducción con el pago del impuesto (5% de la renta que realiza el propietario), ya que el voucher original del pago del impuesto se entrega al inquilino y sirve desde enero de este año.

Sin embargo, cuando el propietario del inmueble en alquiler se trate de un persona con negocio (o una empresa), se aceptará como sustento de ese gasto, boletas y facturas físicas hasta el 31 de mayo del 2017.

Luego, desde el 1 de junio se permitirá solo la emisión de facturas, y a partir del 1 de julio únicamente facturas electrónicas. El único gasto que no se será parte de la deducción adicional es el arrendamiento de un inmueble destinado exclusivamente a fines comerciales.

Precisiones
¿Qué pasará con los trabajadores en planilla y emisores de servicios?

Las empresas están obligadas a realizar la retención de los trabajadores
únicamente considerando una deducción anual de 7 UIT (S/ 28, 350), por lo que el exceso sustentado con los gastos adicionales deberá ser devuelto por
el fisco.

Sin embargo, se recuerda que durante el año 2017, los trabajadores pueden solicitar a sus empleadores la suspensión de la retención si su proyección de ingresos anuales no supera los S/ 35,438. Otro aspecto a tener en cuenta, es que los trabajadores que únicamente perciban ingresos de manera dependiente, es decir, que no emiten recibos por honorarios, no están obligados a tramitar un Registro Único de Contribuyentes (RUC) para acceder al beneficio de la deducción adicional (la factura se permitirá con el uso del DNI).

Otra de las consideraciones que establece la nueva regulación es la posibilidad para los empleadores de trabajadores del hogar de deducir el 100% del pago que realiza por los aportes a Essalud de sus trabajadores, para lo cual deberán estar inscritas en el registro de empleadores del hogar, y se acredita el pago con el formulario correspondiente de la Sunat, físico o electrónico, con lo cual se cumplirá el requisito de bancarización.

Sin embargo, el monto no deberá ser inferior al 9% del sueldo mínimo, es decir, S/ 76.5, aunque la remuneración de la trabajadora del hogar sea por un monto inferior. Finalmente, en el caso de los emisores de servicios profesionales, están obligados a consignar la forma de pago en el recibo electrónico a través de la web de la Sunat, bajo una de las alternativas que demuestran el uso del sistema bancarizado.

Fuente: Diario Gestión, viernes 23-06-2017
www.gestion.com.pe
 
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