Miércoles 21 de junio del 2017
 
     
 
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Simplifican trámites a empresas y sindicatos

Así, actualizó nuevamente su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), lo que implicó la eliminación de 11 procedimientos, así como la base legal de otros 9, modificó la calificación de 7 trámites y proscripción de 106 requisitos innecesarios, a fin de adecuarlos a la Ley Nº 27444 y al D. Leg. 1272. 

Fue mediante la RM N° 107-2017-TR que adecúa mejor los procedimientos del sector a las normas de simplificación administrativa.

Modificaciones

El nuevo TUPA del MTPE, de ese modo, elimina los procedimientos referidos a la reinscripción de sindicatos, la autorización de planillas de pago en libros, hojas sueltas, y en microformas, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Desaparecen, a su vez, el registro de pensionistas a cargo de empleadores, y de contratos de trabajo de empresas que desarrollan cultivos y crianzas. También el el registro de contratos de trabajadores destacados a empresas usuarias (intermediación) y la comunicación al MTPE sobre el remanente de utilidades, entre otros, dijo.

Otro aspecto importante es la eliminación de 106 requisitos en 32 procedimientos. Esto es, la presentación de recibo de pago por derechos de trámites, declaraciones juradas, copia de contratos y de autorizaciones sectoriales, declaraciones juradas de domicilio actual, actas de asambleas sindicales, relación de trabajadores cesados por suspensión de labores e informes sobre la situación económica y financiera de la empresa.

Mientras que, aquellos procedimientos en que se redujeron los requisitos, están referidos a la reducción de personal en empresas del Estado, al cese de trabajadores por causas objetivas, al cese de trabajadores por causas objetivas, para la cancelación de registro sindical, para el registro de trabajadores migrantes, la declaratoria de huelga y la designación de representantes de trabajadores ante la junta de acreedores, detalló. 

Se reducen, además, los requisitos para los trámites de verificación de cierre del centro de trabajo, fraccionamiento de la deuda laboral, registro de empresas de intermediación, y para la inscripción de agencias de empleo.

Se cambia, asimismo, la calificación de silencio positivo a automático en los trámites de inscripción en el registro de empresas de intermediación laboral, de la carta fianza que se presenta a nombre del MTPE, de renovación, reajuste y ejecución de estos documentos, para la denuncia interpuesta por incumplimiento de pago de beneficios sociales por empresas de intermediación y de inscripción en el registro de agencias de empleo, dijo.

Fusiones

El MTPE avanzó también con la eliminación de 26 requisitos innecesarios, como para pedir la liquidación de beneficios sociales, requerir servicios de consultas y obtener el patrocinio judicial gratuito. Fusiona, finalmente, los trámites de aprobación y cambio del reglamento interno del trabajo, visación de contratos de trabajo de extranjeros para obtener nacionalidad peruana, entre otros, anotó Zavala Lozano.

Apuntes

Los cambios al TUPA del MTPE, aprobados por RM N° 107-2017-TR, rigen desde el 17 de junio.

Aunque mediante la RM N° 300-2016-TR, de diciembre del 2016, este portafolio procedió con la eliminación de 24 trámites innecesarios y la reducción de requisitos en 18 procedimientos.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 21-06-2017
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Licencia por enfermedad del familiar (Parte I)

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Hay que recordar que la propia ley otorgó un plazo no mayor de 30 días para hacerlo.

El objeto de la norma es establecer como derecho del trabajador de la actividad pública o privada, el otorgamiento de una licencia en los casos de tener un hijo; padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que ponga en serio riesgo su vida; con el fin de que pueda prestarle la compañía y asistencia necesaria.

Una característica de la licencia en mención es que esta es otorgada con goce de remuneraciones, constituyendo por tanto una suspensión imperfecta de los efectos del contrato de trabajo. 

En condiciones normales, la licencia por enfermedad o accidente del familiar tiene una duración de siete días calendario, a tenor del artículo 2 de la citada ley. 

Debe entenderse, además, que estos siete días calendario corresponden a la semana laboral del trabajador incluido los descansos, en buena cuenta, a cinco o seis días laborables.

De hacerse necesaria una licencia más prolongada, esta será concedida hasta por 30 días adicionales a cuenta del derecho de descanso vacacional. 

No hay mayor problema si la licencia se considera a cuenta del derecho de descanso vacacional ya adquirido por el trabajador y no gozado. 

Pero, sí genera inconvenientes considerar la licencia en relación con el período vacacional aún no adquirido, por la sencilla razón de que este es un derecho expectaticio condicionado a la labor por un año y al cumplimiento del récord correspondiente.

Excepcionalmente, la licencia se puede extender más allá de los 37 días. En tal supuesto, las horas de licencia deberán ser compensadas con horas de trabajo adicional a la jornada ordinaria, en un cronograma que deberá ser coordinado con el empleador.

Como se verá, el reglamento aclara ciertos aspectos de la ley, en otros pareciera exceder sus alcances.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 21-06-2017
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