Este califica la realización de las peores formas de trabajo infantil como infracciones muy graves e insubsanables, con multas de hasta 200 UIT, según el tipo de empresa.
Etapas de actuación
Así, el protocolo aprobado mediante la R. S. N° 114-2017-Sunafil establece hasta cinco fases de actuación, referidas a la coordinación, hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios.
Por tanto, la autoridad inspectiva actuará de forma multisectorial, en la etapa previa, durante y después de la investigación aludida.
A juicio del laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, esto es fundamental porque se trata de una situación innegable que se debe abordar en forma multisectorial, considerando al Inabif, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Interior, Ministerio Público, entre otros actores.
Considera,además, vital que se contemple una fase de coordinación para asegurar la participación de la Fiscalía, del Ministerio de la Mujer y de la Policía, a fin de garantizar la seguridad en estos casos.
De acuerdo con la norma, en la visita de inspección se deberá identificar plenamente al empleador inspeccionado, siendo relevante comentar que en caso de que exista la presencia de armas de fuego u otra situación que suponga un peligro a la integridad del inspector, se actuará de manera conjunta con la PNP.
Se desarrollará también la necesidad de entrevistar a los niños, niñas y adolescentes para obtener mayor información. Esto, en privado y con presencia del Ministerio Público de ser posible. “El protocolo lista preguntas tipo para los niños y para el sujeto inspeccionado”, dijo.
Puntriano detalló que la última fase, derivación para la prestación de servicios tiene por objetivo restituir los derechos afectados a los menores de edad, brindando distintos servicios a sus familias mediante su inserción en programas de oportunidades laborales, programas sociales, promover su formación laboral, entre otros.
Respecto a las sanciones, anotó que si se encuentra un menor de 14 años laborando, se considerará trabajo infantil. En cambio de superar esa edad, se verificará si posee las edades mínimas fijadas en el Código del Niño y del Adolescente. También tendrá que comprobarse que no sobrepase la jornada máxima de trabajo y, corroborar que dicha labor no ponga en riesgo su salud, desarrollo físico, mental, y proceso educativo.
Impacto internacional
Con esta normativa, el Perú se alinea a la protección que garantiza la OIT a determinados derechos que incluyen la eliminación del trabajo infantil, los que deben ser respetados en los acuerdos comerciales, indicó Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc Perú. Además, considera que dicho documento permitirá a la Sunafil tener líneas de acción concretas para identificar, comprobar y sancionar esta labor.
Apuntes
El protocolo es acertado, la eliminación del trabajo infantil no puede ser inmediata, se requiere atacar este flagelo de forma integral, atendiendo los índices de pobreza, indicó Puntriano.
“Es demagógico decir que una norma eliminará esta situación, pero quizá lo recomendable sea iniciar por las peores formas e ir avanzando luego a otros rubros”, dijo.