Martes 13 de junio del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
El empleo de los jóvenes IV

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Un subsidio, por definición, implica distraer fondos del erario público para estimular un poco artificialmente el consumo de determinado bien o servicio, en este caso, para hacer menos onerosa la contratación de los jóvenes.

Por tal motivo, el otorgamiento de los subsidios debe ser tratado con un criterio en extremo restrictivo. De ahí parte una primera observación, es conveniente determinar si se justifica que el subsidio alcance a los empleadores que no tienen la naturaleza de micro y pequeñas empresas. 

Por otro lado, y atendiendo a que el subsidio significa un ahorro para el empleador a costa del dinero público, es conveniente reflexionar sobre si no debiera la empresa asumir una obligación mínima de capacitar a los jóvenes contratados para facilitar su empleabilidad futura.

Una segunda observación se vincula con el procedimiento que se sigue para obtener en un lapso prudente la dación de una ley que favorezca la contratación de los jóvenes. 

El Poder Ejecutivo ha presentado una propuesta legislativa. Espera con paciencia su discusión en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, y luego que el pleno del Parlamento vote a favor. No es muy complicado entender que el Congreso de la República, tras el rechazo popular a la “ley Pulpín” y su posterior derogación, no se muestre demasiado entusiasmado en legislar sobre la materia. Es válido interrogarse si no hubiese sido más conveniente para dictar normas sobre la contratación de los jóvenes, en concreto, y, en general, para la anunciada reforma laboral y previsional, incluir estos temas en las facultades delegadas que se solicitaron al Poder Legislativo. El momento político era propicio.

El calendario avanza y las reformas no tanto. El previsible abandono de alguna confederación sindical a participar en el Consejo Nacional del Trabajo, complica el cuadro.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 14-06-2017
www.elperuano.com.pe
Sancionarán hasta con 200 UIT a malos empleadores
Se trata de un instrumento técnico normativo que fija las pautas mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar a una actuación articulada y eficiente del sistema de inspección laboral en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil.

Este califica la realización de las peores formas de trabajo infantil como infracciones muy graves e insubsanables, con multas de hasta 200 UIT, según el tipo de empresa.

Etapas de actuación

Así, el protocolo aprobado mediante la R. S. N° 114-2017-Sunafil establece hasta cinco fases de actuación, referidas a la coordinación, hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios.

Por tanto, la autoridad inspectiva actuará de forma multisectorial, en la etapa previa, durante y después de la investigación aludida.

A juicio del laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, esto es fundamental porque se trata de una situación innegable que se debe abordar en forma multisectorial, considerando al Inabif, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Interior, Ministerio Público, entre otros actores.

Considera,además, vital que se contemple una fase de coordinación para asegurar la participación de la Fiscalía, del Ministerio de la Mujer y de la Policía, a fin de garantizar la seguridad en estos casos.

De acuerdo con la norma, en la visita de inspección se deberá identificar plenamente al empleador inspeccionado, siendo relevante comentar que en caso de que exista la presencia de armas de fuego u otra situación que suponga un peligro a la integridad del inspector, se actuará de manera conjunta con la PNP.

Se desarrollará también la necesidad de entrevistar a los niños, niñas y adolescentes para obtener mayor información. Esto, en privado y con presencia del Ministerio Público de ser posible. “El protocolo lista preguntas tipo para los niños y para el sujeto inspeccionado”, dijo.

Puntriano detalló que la última fase, derivación para la prestación de servicios tiene por objetivo restituir los derechos afectados a los menores de edad, brindando distintos servicios a sus familias mediante su inserción en programas de oportunidades laborales, programas sociales, promover su formación laboral, entre otros.

Respecto a las sanciones, anotó que si se encuentra un menor de 14 años laborando, se considerará trabajo infantil. En cambio de superar esa edad, se verificará si posee las edades mínimas fijadas en el Código del Niño y del Adolescente. También tendrá que comprobarse que no sobrepase la jornada máxima de trabajo y, corroborar que dicha labor no ponga en riesgo su salud, desarrollo físico, mental, y proceso educativo.

Impacto internacional

Con esta normativa, el Perú se alinea a la protección que garantiza la OIT a determinados derechos que incluyen la eliminación del trabajo infantil, los que deben ser respetados en los acuerdos comerciales, indicó Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc Perú. Además, considera que dicho documento permitirá a la Sunafil tener líneas de acción concretas para identificar, comprobar y sancionar esta labor.

Apuntes

El protocolo es acertado, la eliminación del trabajo infantil no puede ser inmediata, se requiere atacar este flagelo de forma integral, atendiendo los índices de pobreza, indicó Puntriano.

“Es demagógico decir que una norma eliminará esta situación, pero quizá lo recomendable sea iniciar por las peores formas e ir avanzando luego a otros rubros”, dijo.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 14-06-2017
www.elperuano.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú