Viernes 09 de junio del 2017
 
     
 
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Sunafil: Pediremos mediante cartas a empresas formales que corrijan su planilla negra

Por Miguel Juape

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lanzó dos normas que marcarán el derrotero de sus fiscalizaciones en lo que resta del año, el Plan de Fiscalización Laboral 2017 y una directiva de inspección, sobre ellas explica su intendente de Inteligencia Inspectiva, Juan Carlos Requejo, en la siguiente entrevista con el diario Gestión.

¿De qué trata el Plan de Fiscalización para el 2017?
Lo principal es trabajar en la formalización a 60%; los trabajadores fuera de la planilla de trabajo (informales) no tienen ningún derecho laboral.

En concreto, ¿cómo se atacará la informalidad?
El primer paso es atacar la informalidad dentro de la formalidad (planilla negra). Vamos a empezar cruzando información de la Sunat, las planillas electrónicas y de varios supervisores de otros sectores. La meta es incorporar a 12 mil trabajadores este año.

¿Cuáles sectores?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de Educación, de Salud, y organismos reguladores, para realizar las primeras acciones en julio.

¿Cuál será la consecuencia?
Se priorizarán las fiscalizaciones en sectores donde existe una alta informalidad, pero también registros, como en el transporte terrestre, donde se registran vehículos, choferes y otros. Otro sector es el educativo, en la contratación de profesores en colegios privados, así como el sector médico y su contratación en clínicas, en donde se encuentran irregularidades, o en el sector agrario y la contratación por campañas; casinos y tragamonedas, entre otros.

¿Solo se trabajará con el cruce de información?
No, también en las inspecciones de estas entidades se incorporarán unos formatos que sirvan a la Sunafil (trabajadores, horarios y otros). La idea es que más allá de los 430 inspectores laborales, tengamos más ojos con otros registros.

¿Se diferenciará la fiscalización por tipo de empresas?
Sí. Vamos a iniciar las fiscalizaciones con las medianas y pequeñas empresas. Con las microempresas tendrá un rol más de orientación, y luego en setiembre se les fiscalizará (incluso aplicando multas).

¿Cómo lograrán la meta de incorporación en planilla a trabajadores informales?
Solicitaremos a las empresas mediante cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, para que corrijan sus planillas negras desde este mes. Sin una respuesta, satisfactoria iniciaremos la fiscalización, pero si la empresa subsana no se aplicará ninguna multa.

¿De qué trata la directiva de
inspección?
Se van a utilizar diferentes alternativas para verificar las denuncias sobre incumplimiento de las obligaciones laborales, que representa el 30% de los casos, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, oficio a los empleadores, consultas en línea y otros.

¿En el caso de despido?
Estos casos sí requieren de una visita inspectiva, representan el 15% de las denuncias. Con el nuevo sistema buscaremos recortar el tiempo de actuación de siete a tres días.

Fuente: Diario Gestión, viernes 09-06-2017
www.gestion.com.pe
Sunat simplifica suspensión de pagos a cuenta de mypes

Fue mediante la RS N° 140-2017/Sunat, que también aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto de acuerdo con el D. Leg. 1269, el cual indica que los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo señale el reglamento.

Así, la suspensión se podrá realizar a partir de agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se hubiera obtenido tributo calculado; o que la sumatoria de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se deberá multiplicar por 12/7, para luego aplicar al resultado las tasas del RMT (10% o 29.5%), indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Además, sostuvo que para determinar la renta imponible, los usuarios que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio 7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación según lo previsto en el artículo 50.a de la Ley del IR. También podrán deducir 7/12 de esas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el artículo 50.b de la citada ley.

Comprobante de pago 

La Sunat también estableció un nuevo tipo de comprobante de pago, mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/Sunat. Se trata del ticket POS que se imprime en forma electrónica cuando se utiliza la tarjeta de crédito o de débito para adquirir bienes y servicios. 

A criterio del tributarista David Bravo Sheen, la emisión de este comprobante electrónico agilizará el comercio y evitará el fraude. Esto en la medida en que en una sola transacción realizada con el POS se efectuará el pago por el bien o servicio que se reciba y se emitirá el comprobante de pago correspondiente.

Novedad

Para solicitar la suspensión de los pagos a cuenta, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 0625, versión 1.6.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 09-06-2017
www.elperuano.com.pe
 
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