Jueves 08 de junio del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Adoptan nueva presunción de horas extras consentidas

Esto de acuerdo con lo dispuesto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia de Casación N° 8314-2016 Lima, que declaró fundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario.

Fundamento 

En el caso materia de la casación, una trabajadora solicitó a la parte empleadora el pago de horas extras y el reintegro de beneficios sociales.

Durante el proceso se acreditó que ella, de acuerdo con el horario de labores fijado por la empresa, registró un trabajo en sobretiempo.

A su vez, se constató que la permanencia de la trabajadora después del horario habitual en el centro de labores en ningún momento fue desvirtuado de manera objetiva ni razonable por su empleador.

Por tanto, el supremo tribunal concluyó que la entidad empleadora autorizó la realización de labores en sobretiempo por el período de permanencia del trabajador. Esto en aplicación del artículo 7 del DS N° 004-2006-TR. 

Verificó además que en el proceso no se acreditó que durante su permanencia en el centro de labores después del horario de trabajo la parte empleadora le haya ordenado a la trabajadora desocuparlo, menos que se le haya seguido un procedimiento administrativo disciplinario ni que se le haya impuesto alguna sanción por tal conducta.

El laboralista Renato Mejía, socio de Miranda & Amado, indicó entonces que una fórmula que tienen las empresas para acreditar que las permanencias de los trabajadores en los centros de labores no fueron autorizadas es sancionando a los trabajadores, a fin de romper la presunción de horas extras. 

Esto en la medida en que el empleador es el gestor de la organización laboral, precisó el experto en derecho laboral.

Sugerencia

Los empleadores deben contar con protocolos de control de cumplimiento de las jornadas de trabajo en los términos fijados en cada centro de labores, sugirió Mejía.

Deben cuidar que las permanencias obedezcan a la necesidad de servicios en sobretiempo, agregó. 

Fuente: elperuano, jueves 08-06-2017
www.elperuano.com.pe
Conozca cómo girar y cobrar un cheque

Primero, el girador debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente. En cuanto al cheque, este debe estar fechado al ser presentado a cobro, con la cantidad expresada en números igual a la expresada en letras, no debe tener enmendaduras ni borrones. Además, la firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada en el banco.

“El cheque puede ser girado a favor de una o más personas naturales. Por ejemplo en el caso de: “Jorge Lozada Moyano” y “María Cortez Vílchez”, el cheque será pagado solo con la concurrencia e identificación de ambos. Sin embargo de ser el caso de “Jorge Lozada Moyano” y/o “María Cortez Vílchez” cualquiera de ellos cobraría el cheque”, detalló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el pago de tributos a la Sunat se utiliza un cheque para el pago de la deuda contenida en el formulario – PDT. El cheque se emite a nombre de “SUNAT /…….” (Nombre del banco donde se efectúa el pago).

Para el pago de multas, gastos por comiso y de deudas en cobranza coactiva, se requiere un cheque certificado o cheque de gerencia. “Está prohibido girar o endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase ‘en garantía’, el cheque pierde sus efectos cambiarios”, afirmó Zavala.

Plazo para el cobro de cheques
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días calendario, contados desde el día de su emisión, vencido este plazo sin cobro, puede ser revocado por el girador (con una carta al banco) que una vez revocado, el banco ya no pagará el cheque aunque existan fondos.

“En caso el cheque no haya sido revocado, el banco puede pagar el cheque hasta el plazo de un año, siempre que existan fondos. En el caso de fallecimiento del girador, la cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días”, precisó.

¿En qué casos no se pagan los cheques?
La CCL señala que los cheques no son pagados cuando no existan fondos disponibles, cuando a simple vista está raspado, adulterado, borrado o falsificado; así también cuando el cheque ha sido revocado después de los 30 días o se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío).

Asimismo si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona distinta, si el que cobra no se identifica y en el caso del cheque diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.

“El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando a simple vista la firma del emitente esté falsificada; cuando el cheque no reúna los requisitos establecidos por ley; en todos los casos en los que los cheques no deben ser pagados por el banco”, refirió.

Por otro lado, los bancos podrán cerrar las cuentas corrientes del girador cuando en seis meses se ha protestado dos cheques sin fondos.

Si se registra en un año 10 cheques rechazados (no conforme), el juez penal comunica al banco la apertura del proceso por delito de libramiento indebido.

Cuando se cierra la cuenta en el banco y todas las cuentas corrientes que tuviera el emisor en otros bancos. “El cierre de la cuenta es por un año y en caso de reincidencia por tres años”, señaló.

Delito de libramiento indebido
Para configurar el delito de libramiento indebido, basta un cheque protestado por falta de fondos. Señala que para denunciar el delito, previamente se le debe requerir al emisor (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para que cumpla con pagar el cheque.

Este delito, cuya pena se ha extendido de 4 a 5 años, se denuncia ante la Fiscalía provincial donde el juez ordenará la detención del denunciado y la pena será efectiva.

En caso que el agraviado no opte por la denuncia por delito de libramiento indebido, el tenedor del cheque protestado podrá demandar ejecutivamente su pago con el embargo de los bienes del obligado (emisor).

De acuerdo a Ley de Títulos Valores los cheques protestados por falta de fondos son comunicados por las entidades financieras al Registro Nacional de Protestos y Moras – Cámara de Comercio de Lima para su anotación en la cámara de comercio de su jurisdicción y la publicación a nivel nacional.

Los cheques protestados se mantienen en el registro que llevan las cámaras de comercio durante cinco años o durante tres años si el título valor ha sido regularizado (constancia del acreedor de que el cheque ha sido cancelado).

En otras disposiciones, se indica que es necesario colocar el sello “no negociable” en los cheques mayores de S/ 3,500 o US$ 1,000 que emita (ley de bancarización); los cheques con fecha adelantada pueden cobrarse inmediatamente; así también el plazo para el cobro del cheque es de 30 días calendario para cheques girados en el país o en el extranjero.

Fuente: Diario Gestión, jueves 08-06-2017
www.gestion.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú