Miercoles 07 de junio del 2017
 
     
 
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El empleo de los jóvenes III

Tanto la derogada Ley N° 30288 como el proyecto del Poder Ejecutivo coinciden en su finalidad de favorecer la empleabilidad de los jóvenes, pero ahí parece acabar toda concordancia. La Ley buscaba implementar un régimen laboral temporal –regiría por cinco años desde su vigencia– que estaba caracterizado por un recorte de derechos laborales a un nivel similar al vigente en la microempresa.

7/6/2017


Germán Serkovic

Abogado laboralista

En cambio, el proyecto se orienta a la creación de un régimen permanente para la contratación de jóvenes entre los 18 y los 29 años, sin reducir sus beneficios. 

Los jóvenes que se contraten tendrían iguales derechos que el común de los trabajadores del régimen laboral al que ingresen, esto es, derechos plenos los que laboren en el régimen general de la actividad privada; y derechos reducidos en parte o en casi todo, sea que presten servicios en la pequeña empresa o en la microempresa.

En el proyecto, la promoción a la empleabilidad de los jóvenes que se incorporen por primera vez al mercado, laboren en la informalidad o se encuentren más de seis meses desempleados; consiste en el otorgamiento de un “crédito” al empleador equivalente al total de los aportes al Seguro Social de Salud que los contratos generen. 

El mencionado “crédito” se otorgaría por un máximo de tres años, en relación con cada trabajador joven contratado. Existe un problema en la terminología, pese a que el proyecto señala, en más de una oportunidad, que el beneficio es un “crédito”, en puridad nos encontramos ante un subsidio directo en la medida en que el Estado asume el costo de los aportes que le corresponderían al empleador. Se apuesta a que la disminución del costo laboral hará atractiva la contratación.

El empleador requerirá para conservar el crédito incrementar, o al menos mantener, el número y el valor de su planilla por período anual. La condición es conjuntiva, es menester no reducir el número de trabajadores ni el monto de sus remuneraciones totales. El beneficio no se aplica si los jóvenes contratados reemplazan a trabajadores cesados anteriormente. 

Fuente: elperuano, miercoles 07-06-2017
www.elperuano.com.pe
Proponen procedimiento para denuncias laborales

Tramitación sería gratuita con reserva de la identidad de los afectados.

El trabajador, extrabajador, sindicato y, en general, cualquier persona estará legitimado para presentar una denuncia por incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador.

7/6/2017

Así lo plantea el proyecto de directiva sobre el servicio de atención de denuncias laborales, publicado para su debate por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas explicó que la iniciativa reconoce una legitimidad muy amplia para interponer denuncias laborales ante la Sunafil. “Inclusive se señala que las denuncias o solicitudes de inspección pueden ser remitidas por el Congreso, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas”.

Medios electrónicos

Agregó que el proyecto de la Sunafil ratifica, además, la viabilidad de las denuncias virtuales, las cuales podrán formularse por correo electrónico o por la web de la intendencia regional respectiva.

En efecto, la Sunafil prevé la denuncia laboral como la formalización de la comunicación focalizada o precisa de presuntos hechos, acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser presencial o virtual. 

En cuanto a los requisitos de la denuncia, la propuesta exige también la identificación detallada del denunciante: nombre, DNI, e-mail, dirección y teléfono, la descripción de los hechos, lugar, fecha, adjuntar la evidencia de ser el caso, e inclusive que el denunciante sea notificado vía e-mail de los hechos materia de la denuncia.

“Sin duda, resultan apropiados todos estos requisitos para evitar denuncias maliciosas. Si bien eso es inevitable, al menos su número podría reducir”, sostuvo el experto y socio del Estudio Muñiz.

Inclusive, si alguno de los requisitos no se cumple se le otorga tres días hábiles al denunciante para que subsane. De no ocurrir se archiva la denuncia, precisa el proyecto.

La Sunafil, finalmente, reitera la reserva de identidad del denunciante para evitar represalias por parte del denunciado, exceptuándose dicha medida si el trabajador afectado se encuentra debidamente identificado, como ocurre en los casos de verificación del despido arbitrario, etc. Para ello, se requerirá autorización del denunciante.

Poder Judicial

Según el proyecto, si durante la fiscalización el sujeto inspeccionado presenta documentos que acrediten que la materia y el mismo período se encuentran en sede jurisdiccional, el inspector deberá cerrar este control. Igual sucederá si solo una parte de la denuncia está judicializada, en cuyo caso se seguirá sobre el extremo no judicializado. 

La intendencia regional además podrá solicitar data complementaria al denunciado, sea por medio telefónico, e-mail, oficios o de forma presencial.

Fuente: elperuano, miercoles 07-06-2017
www.elperuano.com.pe
 
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