Martes 06 de junio del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Fraccionamiento Especial (FRAES) entre sus asociados

 

Señor Contador:
De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a usted para informarle que, mediante el Decreto Legislativo N° 1257, se estableció el FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (FRAES), con el objetivo de sincerar las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que, al 30 de septiembre de 2016, se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva.

Entre los principales beneficios que ofrece el acogerse al FRAES está la posibilidad de acceder a bonos de descuento de entre 50% y 90%, dependiendo del monto de la deuda. Y si se paga al contado, gozar de un descuento adicional del 20%1.

Este nuevo fraccionamiento tiene varios beneficios para los contribuyentes, como una tasa de fraccionamiento especial, la reducción ostensible de la deuda tributaria, la suspensión del procedimiento de cobranza y sobre todo el sinceramiento de la deuda tributaria.

Para cualquier consulta sobre lo antes referido, comuníquese con nosotros al teléfono 054-381300 Anexo 46042 o al celular 953902189.

Gracias por su atención.

 

1El bono de descuento adicional aplica sobre los intereses, intereses capitalizados, multas y sus respectivos intereses.

 

Más información:
·       SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe
·       Central de Consultas: 0-801-12-100 /  (01)315-0730.
·       Centro de Servicios al Contribuyente, en todo el país.

Fuente: sunat, martes 06-06-2017
/www.sunat.gob.pe
Suprema limita acceso al correo electrónico laboral

Reglamento de trabajo no puede facultar la revisión de este contenido.

Representa un exceso del empleador señalar que al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, pues admitírsele colisionaría con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.

Así lo señaló la Corte Suprema mediante la CAS Nº 14614-2016-LIMA, la cual fijó que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.

Argumentación

Para el tribunal, el desarrollo de las nuevas tecnologías ha llevado a los empleadores a proveer a su personal de internet y otros avances producidos en la informática, con la finalidad de acortar distancias, una fluida y confiable comunicación en tiempo real, búsqueda de información, intercambiar en segundos archivos, informes, opiniones, entre otros.

“El uso de estas nuevas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señala.

Respecto al poder de control del empleador, descarta que sea irrestricto. “Dicho control empresarial encuentra sus límites en que su ejercicio sea funcional y racional. Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.

Reacciones

Al respecto, el laboralista César Puntriano recomendó diferenciar entre las herramientas informáticas de carácter personal que pueda tener el trabajador de aquellas que le proporciona el empleador como medio de trabajo, ya que estas últimas deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.

“La intervención se debe efectuar en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado”, recomendó el experto y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. 

Acuerdo individual previo

Ante los fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, el laboralista César Puntriano recomendó la suscripción de un acuerdo individual previo, para que el empleador pueda acceder al correo que proporcione al trabajador como herramienta de trabajo.

Sugirió, además, una tarea de ponderación de derechos en juego o competencia, la que se materializará en diversas operaciones de “balanceo o sopeso” entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad y los derechos económicos del empleador.

Fuente: elperuano, martes 06-06-2017
www.elperuano.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú