Lunes 05 de junio del 2017
 
     
 
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Sunat: ¿Cuándo vence el plazo para acogerse al plan para fraccionar deudas tributarias?

Según la Sunat, la deuda tributaria acogida al FRAES supera los S/ 206 millones, ¿quiénes pueden acogerse a este beneficio?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) tienen plazo hasta este 31 de julio para poder presentar el formulario virtual 1700, para acceder a este beneficio.

Los beneficiarios del FRAES pueden lograr una reducción entre el 50% y 90% de los intereses y multas de su deuda tributaria, dependiendo del monto de ésta.

Según la Sunat, hasta fines de mayo se han presentado cerca de 5,000 solicitudes de acogimiento al FRAES a nivel nacional y que involucra una deuda tributaria superior a S/ 206 millones.

De esta cantidad, el 34% de las solicitudes optó por cancelar la deuda al contado, ascendiendo a S/ 36 millones y el 66% restante se acogieron al pago fraccionado por aproximadamente S/ 170 millones.

Además de Lima, las ciudades donde más contribuyentes pueden acceder a este beneficio de reducción de su deuda tributaria, cumpliendo los requisitos, son Arequipa, La Libertad y Piura.

El acogimiento al FRAES permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

Si el contribuyente opta por el pago fraccionado puede hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, las cuales no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última. La tasa de interés mensual es el 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Los contribuyentes que pueden acogerse al FRAES son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2,300 UIT (S/ 9’085,000 considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre 2016.

Podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.

“No podrán acogerse al FRAES las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad”, aclaró la Sunat.

Fuente: elperuano, lunes 05-06-2017
www.gestion.pe
Dan pautas para calificar la falta grave en el trabajo

Para un despido laboral se deberá acreditar una falta grave por parte del trabajador, capaz de ser considerada una infracción cometida por el personal contra los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo.

Dan pautas para calificar la falta grave en el trabajo

Para un despido laboral se deberá acreditar una falta grave por parte del trabajador, capaz de ser considerada una infracción cometida por el personal contra los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo.

5/6/2017

Así lo determinó la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 7394-2015-AREQUIPA, en que se solicitaba el reconocimiento de una relación laboral, informó el Estudio Benites, Forno & Ugaz. 

Según el tribunal, para valorar si el trabajador devino en una circunstancia que califique como falta grave, deberá atenderse una serie de circunstancias: I) antigüedad; II) el hecho que no haya sido sancionado con anterioridad.

Otra circunstancia será que los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador, como la existencia o no de advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia de ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento y las consecuencias del incumplimiento del trabajador, como sus repercusiones económicas, el hecho que el incumplimiento se haya escenificado públicamente o no, entre otros.

Novedades

Se entenderá por despido arbitrario a aquel que carece de causa justa o que se materializa sin expresión de esta, señala la Corte Suprema.

Fuente: elperuano, lunes 05-06-2017
www.elperuano.com.pe
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