Jueves 01 de junio del 2017
 
     
 
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Reducirán multas ante subsanación voluntaria de infracciones laborales

MTPE fomenta el diálogo entre empresas y trabajadores, y regula licencia especial por enfermedad grave.

Como parte de la política de Estado para promover la formalización laboral, sin relajar la autoridad ante el incumplimiento, el Gobierno modificó los reglamentos referidos al sistema de inspecciones y de negociaciones colectivas de trabajo.

Mientras que en un trato  justo para el trabajador, desarrolló la Ley Nº 30012, que regula las licencias al personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran algún accidente, implementándose el certificado médico para demostrar la causal.

Sanciones
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, aseveró que estas normas tienen por objetivo  formalizar a los trabajadores en planilla, así como fomentar el diálogo entre empresas y trabajadores.

En opinión similar, el jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Álvarez, dijo que los cambios buscan ajustar la legislación laboral, con mayores incentivos, para incorporar a los trabajadores en planillas.

“Tratamos que las normas sean más adecuadas, orientadoras y preventivas, sin dejar de ser sancionadoras en su oportunidad”, anotó el experto al explicar el impacto del D. S. Nº 007-2017-TR.

Por ello, añadió, se promueve una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso de que el empleador cumpla con la obligación observada, en beneficio de los trabajadores.

La norma, asimismo, evitará la duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya hubiera sido objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.

En opinión similar, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, relievó los cambios incorporados al régimen de inspecciones respecto a la reducción de las multas.

“Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas ante la expedición del acta de infracción”, manifestó.

Respecto a las infracciones, el experto en derecho corporativo opinó que ahora se considerará infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo, cuando sea exigible dicho requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato en el plazo establecido.

Por tanto, dijo, el empleador deberá entregar al trabajador la copia del contrato en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.

La norma asimismo prevé que cuando se constate que el empleador haya incurrido  por acción y omisión, en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.

Por su parte, el experto laboralista Percy Alache advirtió que las multas se elevarán de existir infracciones contra sindicatos. “Las inspectores, además, investigarán rigurosamente los casos de accidentes de trabajo verificando si las empresas realizaron medidas preventivas y correctivas luego del siniestro”.

Para el laboralista existe mucho énfasis en la protección de la seguridad social; en la relación con los sindicatos y en la protección del personal juvenil. “Para las micro y pequeñas empresas, la fiscalización tiene reglas especiales y multas menores de acuerdo a su dimensión”.

Relaciones colectivas
Para una mayor agilidad y transparencia, la autoridad laboral igualmente aprobó el D.S. Nº 009-2017-TR, imponiendo nuevas reglas para la negociación con los sindicatos respecto al arbitraje, el arbitraje potestativo y la designación de los árbitros.

“El objeto es fortalecer el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales”, explicó el experto Lora Álvarez.

Así, la norma modifica el tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un 
arbitraje potestativo, se estableció un período de tres meses y seis reuniones como mínimo. Se prevé mayor control a los árbitros para evitar que sean los mismos los que resuelven los conflictos y se establecen plazos concretos para que sean designados en un arbitraje. 

El jefe del gabinete de asesores del MTPE aclaró que estos cambios fueron discutidos cerca de cuatro meses en el Consejo Nacional de Trabajo con los representantes de los empleadores y los gremios sindicales, lográndose el consenso en la mayoría de los casos.  

Finalmente, el MTPE reglamentó la Ley Nº 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Así, la licencia será por siete días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades, detalla el D. S. Nº 008-2017-TR.
En este contexto, los empleadores estarán facultados  para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración, pues el uso distinto de dicho permiso se podrá calificar como falta grave.

Se optimiza escala de sanciones para la micro y pequeña empresa

Con los cambios incorporados al régimen de inspecciones se optimizan las escalas de multas, tanto para las micro y pequeñas empresas como para las familias que cuentan con una empleada del hogar. Así lo relievó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados.

“Al no estar tipificada la escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran empresa”, dijo el titular del sector al explicar el impacto y los alcances del D. S. Nº 007-2017-TR.

Recalcó, de este modo, que mediante esta norma se reducen hasta un 90% las multas detectadas en una inspección laboral siempre y cuando sean subsanadas a tiempo. “Si la irregularidad o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del trabajador detectado por la inspección termina siendo subsanado, las multas que se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en un 90%”.

En opinión de la autoridad, con la referida disposición el Gobierno ofrece a los empleadores mayores facilidades para la formalización de la relación laboral de forma adecuada y, de modo técnico, evitando multas excesivas y hasta impagables.

El Ejecutivo, de este modo, busca una racionalidad mucho mayor en la aplicación de las sanciones, una vez que se hayan subsanado las irregularidades laborales, indicó Grados al adelantar también los retos respecto a la Sunafil.

Esos lineamientos, detalló, estarían orientados a optimizar sus recursos, a fin de enfocarlos en los puntos más críticos de la relación laboral. De ahí que se dispuso, anotó, que la entidad no podrá visitar dos veces una misma empresa durante un año, salvo denuncia de los trabajadores.

Por otro lado, Grados explicó los alcances del D. S. 009-2017-TR, que modifica una serie de aspectos del arbitraje potestativo.

Al respecto, detalló que la norma fija un plazo de reuniones mínimas antes del arbitraje potestativo.

Ahora si la empresa y el sindicato se reúnen seis veces y si pasan tres meses de iniciada la negociación, sin llegar a un acuerdo, cualquiera de dichas partes podrá recurrir al arbitraje potestativo para solucionar el conflicto.

Infracciones
-Constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 

-Es una infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo no celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

-El abandono o la inasistencia a las diligencias inspectivas constituye una infracción muy grave contra la labor de inspección.

-Es infracción leve en materia de relaciones laborales no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios (CTS), participación en las utilidades de la empresa u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

-Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se deberá aplicar la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

Expertos opinan

Objetivos
Percy Alache, director PWC Peru

Con las nuevas multas e infracciones fijadas para las empresas se enfatiza mucho en la protección de la seguridad y salud laboral, las relaciones con los sindicatos y la protección del personal juvenil. Por ello, los empleadores deberían tomar nota de esta novedad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto. Incluso, los trabajadores tienen ahora procedimientos claros para solicitar licencia por tener un familiar directo en estado grave o terminal, previa coordinación con el empleador.

Oportunas 
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz

Son normas reglamentarias oportunas. Se precisan los derechos de los trabajadores, en el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad en estado grave. Se flexibiliza la inspección del trabajo. Las modificaciones al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas fortalecen la negociación colectiva, precisándose que el arbitraje solo procederá  por acuerdo de partes o impuesto por una de ellas, si las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación respecto al nivel de esta o sobre su contenido, o cuando hay mala fe.

Incentivos
Jorge Luis Acevedo, abogado laboralista

Las normas son positivas al promover el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el caso de la licencia  por tener un familiar directo con enfermedad grave se exige un certificado médico específico. Así, ese documento dará seguridad de lo que realmente pueda estar afectando a los trabajadores y, además, faculta a los empleadores para verificar el uso adecuado del permiso. Mientras que la norma sobre inspecciones señala que ante una huelga solo se prohíbe el esquirolaje externo, vale decir, la contratación de personal para suplir a quien está en huelga, y no el esquirolaje interno, que permite al empleador mover al personal que le queda para continuar produciendo.

Fuente: elperuano, jueves 01-06-2017
www.elperuano.com.pe
Proponen que trabajadores puedan vender la mitad de sus vacaciones: ¿Por qué?

Una de las fortalezas del Perú, según el IMD, es su atracción de trabajadores extranjeros calificados, las remuneraciones en el sector servicios y la fuerza laboral. No obstante, el empleo y la inversión crecen, pero no al ritmo suficiente.

¿Aceptarías vender la mitad de tus vacaciones? La eficiencia en las compañías peruanas ha visto una clara caída de cinco puestos, desde el puesto 50 el año pasado hasta el 55 este año, de un total de 63 países medidos por el Ranking Mundial de Competitividad 2017. Los cinco factores incluidos en la categoría Eficiencia en los Negocios ha caído hasta los 42.59 puntos, mientras Hong Kong lidera la tabla con el doble de puntos (92.23), debido a las habilidades financieras, las competencias de los gerentes senior y la cantidad de horas laborales.

Según IMD, que elabora el Ranking, los cinco factores incluidos en la Eficiencia en los Negocios son la productividad y eficiencia, el mercado laboral, las finanzas, las prácticas gerenciales y las actitudes y valores de las empresas. Estos han caído en el caso peruano, ubicándose casi al final de la tabla.

En comparación con América Latina, Chile se ubica en el puesto 31, cinco puestos más que el año pasado, debido a su atracción de trabajadores extranjeros altamente calificados, acceso al crédito y negocios más globalizados. México y Brasil también mejoraron.

Según el Ranking, una de las fortalezas del Perú es su atracción de extranjeros calificados, las remuneraciones en el sector servicios y la fuerza laboral. No obstante, el empleo y la inversión están creciendo, pero no al ritmo suficiente.

Ante ello, Ricardo Pino, profesor investigador de Centrum Católica propone como primer paso enfocarse en “acercar la formalidad a la informalidad”. Esto significa “hacer un sistema en el cual el informal no sienta que su costo va a incrementar mucho al pasar a la formalidad”.

Por ello, lanza tres propuestas para incluir en la reforma laboral que el MTPE ha anunciado que tendrá lista en julio para presentar al presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski.

Pago por vacaciones
“Muchos países tienen 15 días de vacaciones. Por qué no hacer que el exceso de los otros 15 días vayan a la remuneración de la persona, de tal manera que la persona puede optar si sale estos 15 días pagados, o los toma. Ya serían parte de su remuneración si no los toma”, indicó Pino.

De esta manera, para Pino, el régimen laboral peruano se acercaría al de países desarrollados, pero también al de las pymes, que otorgan 15 días de vacaciones a sus trabajadores. Estas emplean al grueso de la fuerza laboral peruana.

“Es un doble pago si es que no sales de vacaciones. Es como su remuneración incremental. Pero la ventaja es que en las Pymes y en las empresas grandes, son 15 días de vacaciones para todos”, agregó.

Para Pino, ambas partes se beneficiarían. De un lado la mayoría de trabajadores prefiere salir 15 días de vacaciones y trabajar otros 15 días y recibir un adicional de remuneración. “Las personas necesitan ganar más”, dijo.

Por el lado de la empresa, “cuando alguien sale 30 días de vacaciones, usualmente traen a alguien que lo supla, o hacer que los demás que se han quedado en la empresa trabajen más. Al salir solamente 15 días de vacaciones, la empresa no se perjudica tanto por la pérdida de este trabajador todo un mes”.

Gratificaciones
Al igual que las vacaciones, las gratificaciones en empresas pymes representa la mitad del tiempo que una empresa grande. A fin de acercar estos dos sectores, Pino propone dividir la gratificación en la remuneración de trabajadores de grandes empresas, ya que depositarla dos veces al año representa un doble gasto.

“De tal manera que se van igualando las condiciones de las empresa informales con las empresa formales. La idea de fondo es que el informal no vea tan costosa la informalidad”, indicó.

Seguro de desempleo
Fue un asunto muchas veces tocado en la campaña presidencial del año pasado. “Un seguro de desempleo es mucho más barato”. Pino señala que la propuesta abarataría los costos de las empresas y otra vez acercaría la formalidad a la informalidad.

“La CTS es individual y cada trabajador tiene su propia cuenta, en cambio un seguro de desempleo sería grupal, que aquel que pierde el trabajo se le pagan tres remuneraciones hasta que encuentre otra vez el trabajo”, comentó.

Fuente: Diario gestion, jueves 01-06-2017
www.gestion.pe
 
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