Lunes 31 de julio del 2017
 
     
 
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Certificado médico falso justifica el despido

La entrega de un certificado falso constituye falta grave que justifica el despido.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la República al convalidar el despido del trabajador por la causal de entrega de información falsa que le otorgaba descanso por un día de inasistencia.

Así, como lo desarrolla la Casación Nº 12381-2015-Lambayeque, el tribunal consideró que el médico que suscribió el certificado no tenía registrado al trabajador, por lo cual determinó que el despido era válido, señala un informe legal del Estudio Miranda & Amado.

Por otro lado, la Corte descartó además que el ser representante legal no necesariamente determina la existencia de una relación laboral.

En efecto, en la Casación N° 13298-2015-Tacna, la Corte Suprema dejó en claro que el ser representante legal no necesariamente determina la existencia de una relación laboral, sino que era necesario la acreditación de los elementos de la relación laboral, el más importante es el de la subordinación.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 31-07-2017
www.elperuano.com.pe
Hoy vence plazo para que contribuyentes con deudas se acojan a fraccionamiento especial

Son para las obligaciones impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016

La Sunat invoca a los contribuyentes con deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016, para que se acojan al fraccionamiento especial (Fraes), proceso totalmente gratuito y vía Internet, cuyo plazo vence hoy 31 de julio. La Supervisora de la División Central de Consultas de la Sunat, Cecilia Ayllón, señaló que el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros (Fraes) reduce los intereses y multas hasta en un 90% del total, si la deuda es inferior o igual a las 100 UIT.

Asimismo, indicó que si el pago de los intereses y multas se realiza al contado “hay un descuento adicional” del 20%.

También precisó que hay un beneficio de la extinción de cuotas, la cual no se prorratea entre las cuotas a las que se acogió el contribuyente, sino que se producen al final del plazo fraccionado.

“La forma en la que el contribuyente se puede acoger al beneficio es ingresando al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) con su clave Sol, y luego en la opción de fraccionamiento Fraes aparecerá la deuda que puede ser acogida al beneficio”, indicó Ayllón.

La funcionaria señaló que este procedimiento es gratuito y totalmente virtual que se puede realizar desde una computadora de escritorio, portátil u otro dispositivo con conexión a Internet.

“Es un acogimiento virtual y Sunat previamente ya evaluó y estableció cuales son las deudas con las que el contribuyente puede acogerse al Fraes”, dijo.

Ayllón refirió que el Fraes forma parte del paquete de medidas que dictó el Poder Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades que le dictó el Congreso, que tiene como finalidad sincerar las deudas de los contribuyentes con la Sunat.

Extinción de deudas

La representante de la Sunat también dijo que el Decreto Legislativo 1257 del Fraes establece la extinción de deuda que no supere los 3,950 soles al 30 de setiembre.

“Eso equivale a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2016, las deudas que no se incluyen son las relacionadas con Essalud y la ONP”, precisó.

Fuente: Diario Andrina, lunes 31-07-2017
www.andina.com.pe
 
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