Jueves 27 de julio del 2017
 
     
 
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Más empleadores optan por negociar desvinculaciones

En el Perú, solo el 7% de las extinciones de los vínculos laborales en el sector privado se producen por despido, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Esto obedece al temor y a la problemática que genera en los empleadores la reposición de los trabajadores, indicó Germán Lora Álvarez, jefe del Gabinete de Asesores de dicho portafolio.

Así, sostuvo que las empresas prefieren negociar con su personal para que el cese de la relación laboral se produzca por mutuo acuerdo o renuncia.

Añadió que también se observa con claridad un mayor conocimiento por parte de los trabajadores respecto a sus derechos laborales.

Lineamientos

Al explicar el alcance y determinación de los beneficios laborales, el experto detalló que existe una alta incidencia de errores respecto a la determinación de la remuneración computable para efectos del cálculo de la liquidación de los beneficios sociales que se dejan de abonar al cese del trabajador.

Explicó que dicha remuneración debe incluir, por ejemplo, gastos que realiza el empleador para solventar la vivienda del personal cuando no sea una condición de trabajo. También las remuneraciones devengadas, asignación familiar, gratificación trunca, CTS trunca, vacaciones truncas, vacaciones pendientes de goce, indemnización por despido arbitrario en caso corresponda, compensaciones graciosas o liberalidades, y beneficios convencionales.

Por tanto, considera importante que los empleadores y trabajadores sepan cuál es la remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales, para evitar posibles procesos judiciales.

Lora mencionó que las gratificaciones truncas y las compensaciones graciosas no están afectas a descuentos por pensión y Essalud. Mientras que el pago de la CTS, la indemnización por falta de goce vacacional y la indemnización por despido arbitrario están inafectos a todo. 

No obstante, la liquidación de beneficios sociales puede estar afecto a descuentos de orden judicial por concepto de alimentos o deudas bancarias, y convencional por préstamos o adelantos de haberes.

Essalud

El MTPE fijó las pautas para la incorporación de los trabajadores de Essalud que laboran bajo el sistema CAS al régimen laboral de la actividad privada. Este personal deberá presentar su respectiva solicitud y contar como mínimo con dos años de labores continuas bajo el sistema CAS, detalla el Decreto Supremo N° 012-2017-TR que reglamenta la Ley N° 30555. El proceso de incorporación, que será conducido por una comisión temporal, empezará a más tardar el 21 de enero del 2018 y culminará como máximo el mismo día del 2021. Son aproximadamente 9,000 trabajadores CAS de Essalud que se incorporarían al régimen del Decreto Legislativo N° 728, indicó Ana Rosa Velásquez, asesora del Gabinete de Asesores del sector Trabajo.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 27-07-2017
www.elperuano.com.pe
Estos son los factores claves a tomar en cuenta para el cálculo de la liquidación

Si concluyó su vínculo laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) advirtió que su empleador está obligado a entregarle la liquidación de beneficios sociales, en un máximo de 48 horas de ser cesado.

Germán Lora Álvarez, jefe del gabinete de asesores del MTPE, explicó a Gestión.pe que este es un derecho que tienen todos los trabajadores independiente de su régimen laboral y si el vínculo terminó por despido ante falta grave o por renuncia.

¿Qué incluye este beneficio laboral? Al respecto, el especialista detalló que se calcula tomando en cuenta diez factores claves.

El primero son las remuneraciones devengadas. Esto es el sueldo íntegro hasta el día en que concluyó su relación laboral, a la que se le añade las horas extras trabajadas, los descansos semanales obligatorios laborados así como los feriados también trabajados.

El segundo es la asignación familiar íntegra, no proporcional. Lo que implica que si, por ejemplo, el vínculo laboral concluyó el 26 de julio, le corresponde al trabajador los S/ 85 completos por este concepto, como si hubiera laborado todo el mes.

El tercer factor a tomar en cuenta en el cálculo, es la gratificación trunca. Tenga en cuenta que si fue cesado el 26 julio, por ejemplo, no le corresponde dado que debió haber laborado todo el mes de julio para tener derecho a la gratificación. Está en caso le corresponda no está afecto el descuento de pensión ni de EsSalud, por lo que es un sueldo íntegro.

El cuarto es la CTS trunca, que a diferencia de las gratificación trunca, si el trabajador que despedido el 26 de julio, si incluiría los meses de mayo, junio y los 26 días de julio, lo que implica que tendría derecho a tres doceavos de su CTS. Tampoco se le descuenta el IR, pensión ni EsSalud.

El quinto elemento son las vacaciones truncas que es el período que el trabajador está laborando para el próximo año salir de vacaciones. Por empleo, si el trabajador empezó su vínculo laboral el 1 de enero y ha estado trabajando hasta el 26 de julio para salir el 2018 de vacaciones, pero se le trunca sus vacaciones por despido, lo que implica que esos seis meses laborados más los 26 días laborados se le debe pagar por concepto de récord trunco vacacional.

Aquí, el especialista del MTPE advirtió que el trabajador tiene derecho a doble pago, si es que no ha tomado vacaciones oportunamente en el período que le corresponde. Convirtiéndose así en el sexto elemento las vacaciones pendientes.

“Lo que tiene que verificar el trabajador al salir de la empresa son los períodos que no ha salido de vacaciones. Por ejemplo, si tiene cinco años laborando para una empresa y no ha salido de vacaciones en los dos últimos años, pero salió 10 días y le faltaron 20, le van a pagar 20 días de remuneración vacacional y 20 días de indemnización. Por lo que se tiene que revisar los periodos que no salió oportunamente de vacaciones, a pesar de que después obtuvo este derecho”, detalló.

El séptimo elemento son la indemnización por despido arbitrario en caso corresponda; el octavo son las compensaciones graciosas o liberalidades. Esto son los acuerdos entre el empleador y su trabajador como, por ejemplo, las compras de renuncias, los sueldos adicionales que realiza la empresa por agradecimiento, las gratificaciones extraordinarias, entre otros.

El noveno factor son los beneficios convencionales o unilaterales en caso corresponda. Estos son las bonificaciones especiales por metas, por ejemplo. En concreto son beneficios laborales que no están en la ley, pero que han sido concertadas entre el trabajador y su empleador o por decisión unilateral de la empresa.

El último factor son las utilidades, las que no son recibidas al momento de la liquidación, por el contrario tiene que esperar al año siguiente del cese, entre los meses de marzo y abril, para cobrarlas. Para efecto de este pago, algunas compañías solicitan a sus trabajadores una cuenta bancaria, dado que a diferencia de otros beneficios laborales esta se reparte entre todos los empleados de una empresa.

Un punto clave para el cálculo, remarcó el especialista del MTPE, es tener claro del sueldo computable, esto es el sueldo líquido que recibe cada mes el trabajador y que debe incluir también aquellos pagos indirectos como vivienda, alimentación y otros.

Fuente: Diario Gestión, jueves 27-07-2017
www.gestion.com.pe
 
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