Jueves 13 de julio del 2017
 
     
 
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Gratificaciones: ¿Qué alternativas tengo si mi empresa no cumple con pagar este beneficio?

“Se sugiere agotar la vía directa al interior de la empresa antes que usar otros caminos”, es la primera recomendación que hace la abogada Cecilia Guzmán-Barrón.

Estamos próximos al vencimiento del plazo para que las empresas cumplan con pagar las gratificaciones a sus trabajadores y algunas se han adelantado para evitar futuras contingencias o problemas con sus colaboradores.

Habrán muchas empresas que esperarán el último día del plazo para hacerlo y otras podrían omitir realizar este pago, lo cual genera incertidumbre en los trabajadores sobre la forma en la que debe reclamar el cumplimiento de este beneficio laboral.

Cecilia Guzmán-Barrón, socia principal de la boutique legal Guzmán-Barrón Abogados, precisó que el trabajador tiene diversas vías como dirigirse al área de Relaciones Laborales o Recursos Humanos al interior de la empresa, solicitar una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), pedir una conciliación extrajudicial, o plantear una demanda judicial.

“Se sugiere agotar la vía directa al interior de la empresa antes que usar otros caminos”, enfatizó.

Sin embargo, mencionó que es importante tener presente que ni el conciliador del MTPE ni el conciliador extrajudicial pueden obligar a la empresa a pagar las gratificaciones a favor del trabajador.

“Se busca que un tercero ayude al trabajador y a la empresa a encontrar una solución. Bastará que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo o a un centro de conciliación extrajudicial”, anotó.

También precisó que la conciliación no es un requisito para entablar una demanda.

“Para demandar, el trabajador deberá asesorarse con un abogado y plantear su demanda ante el juzgado que corresponda”, dijo.

Sanciones
Consultada sobre las sanciones que puede recibir una empresa por no pagar las gratificaciones a sus trabajadores, la abogada indicó que luego de una inspección laboral, una empresa puede ser sancionada con el pago de una multa por incurrir en una infracción laboral grave.

“Si se trata de una mediana o gran empresa, la multa oscilará entre 3 y 50 UIT (entre S/ 12,150 y S/ 202,500), según el número de trabajadores que no hayan recibido la gratificación de julio”, manifestó.

Agregó que el inspector laboral también puede requerir a la empresa, para que un plazo determinado, cumpla con pagar la gratificación de julio y los intereses generados, a los trabajadores.

“Si la empresa no acatara la medida de requerimiento, tendrá que pagar otra multa por infracción a la labor inspectiva. La multa oscilará entre 5 y 100 UIT, dependiendo del número de trabajadores que fueron incluidos en la medida de requerimiento”, añadió.

Sin embargo, aclaró que la empresa puede solicitar la reducción de la multa en ciertos supuestos, si subsana o si reconoce su responsabilidad. Lo que sí descartó es que se pueda sancionar a la empresa infractora con el cierre de su negocio.

“La legislación laboral es estricta pero el incumplimiento de obligaciones laborales obedece a diversas causas: que la legislación es dispersa, que la interpretación de la misma norma legal cambia en el tiempo (no existe seguridad jurídica), que la cultura del cumplimiento no es característica de nuestra sociedad, y que la inspección laboral tiene un alcance limitado”, explicó.

Fuente: Diario Gestión, jueves 13-07-2017
www.gestion.com.pe
Reglas de la gratificación en los regímenes especiales

Comisionistas, vigilantes y trabajadores del hogar acceden al beneficio.

La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios.

Los trabajadores comisionistas tienen derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.

Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio, afirmó el laboralista César Puntriano.

Sin embargo, en este caso no se requerirá que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.

Otras situaciones

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que cumplan con la normatividad de la materia, indicó el experto en temas laborales Germán Serkovic.

Igual derecho les asiste a los trabajadores del hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la mitad de su remuneración mensual, precisó.

En el caso de los trabajadores de la actividad agraria, sostuvo que ellos perciben una remuneración diaria (RD) superior a la establecida para el régimen común de la actividad privada, si laboran más de cuatro horas diarias en promedio.

Dicho ingreso se actualiza en el mismo porcentaje que la remuneración mínima vital (RMV) e incluye las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la compensación por tiempo de servicios (CTS), precisó.

Un caso peculiar es el de los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de dos UIT equivalentes a 8,100 soles.

Estas personas pueden pactar con su empleador una remuneración integral, computada por período anual, que incluya todos los beneficios legales y convencionales aplicables al centro de labores, con excepción de la participación en las utilidades, explicó Serkovic.

En tal supuesto, las dos gratificaciones legales anuales están ya comprendidas en las remuneraciones alícuotas mensuales.

Más bien, debe determinarse qué porcentaje de las remuneraciones alícuotas corresponde a las gratificaciones para proceder con las inafectaciones establecidas por la Ley N° 30334.

Importa precisar que la gratificación de Fiestas Patrias, que en la primera quincena de julio deben pagar los empleadores a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, y contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer,

No obstante, la laboralista Erika Abad Realpe del Estudio Torres y Torres Lara Abogados indicó que sí está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, y a descuentos autorizados como los judiciales por alimentos.

Sanciones pecuniarias

Puntriano recomendó a los empleadores considerar que la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por ende, indicó que los empleadores que incumplan con abonarla corren el riesgo de ser multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 202,500 soles.Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 18 de julio hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación laboral por parte del empleador, agregó.

La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros:

http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx, A su turno, Abad indicó que a la mayoría de trabajadores del Estado les corresponde un aguinaldo de 300 soles. Esto conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Público para el 2017.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 13-07-2017
www.elperuano.com.pe
 
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