Miercoles 12 de julio del 2017
 
     
 
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AFP: A más tardar desde febrero afiliados conocerán el costo y rentabilidad acumulada de su fondo

Norma de la SBS que obligará a entregar esta información será oficializada en agosto, por lo que empezaría a regir a partir del reporte cuatrimestral de fondos que va de setiembre a diciembre, el cual se entrega en febrero, indicó la Asociación de AFP.

Luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicara un proyecto de norma que mejorará la información que se entrega a los afiliados en su reporte de fondo, la Asociación de AFP estimó que ello podría ser implementado a más tardar en febrero del 2018.

Entre los cambios propuestos por la SBS figura la obligación de que en adelante al afiliado se le informe cuál ha sido la rentabilidad acumulada de su fondo, desde el inicio de sus aportes al sistema previsional privado. De la misma forma, se informará sobre la comisión acumulada pagada desde el inicio de los aportes.

Actualmente, la mayoría de las AFP brinda esta información pero solo respecto al último mes, trimestre o cuatrimestre.

El proyecto de la SBS, publicado esta semana, tendrá un periodo de un mes para recibir comentarios, tras lo cual será oficializado en agosto o setiembre.

Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, explicó que los estados de cuenta regulados por la SBS son cuatrimestrales y corresponden a los periodos de enero a abril, de mayo a agosto y de setiembre a diciembre (para este último periodo, el reporte físico se emite en febrero).

“Si la norma se oficializa en agosto, podría regir para los estados de cuenta de setiembre a diciembre. Y el reporte se emite en febrero”, señaló Prialé a Gestión.pe.

No obstante, la ejecutiva indicó que las AFP en sus reportes online ya podrían incorporar la nueva información desde los últimos meses de este año.

“El componente de rentabilidad acumulada es muy importante. Las personas deben saber cuánto de su fondo son aportes, cuánto es rentabilidad, y cuánto se ha pagado en comisiones”, subrayó.

Prialé sostuvo que la normativa de la SBS ha venido siendo coordinada con las AFP desde el año pasado.

Asimismo, aclaró que a la fecha resultaba complicado para las AFP brindar esta información pues muchas personas cambian de AFP y el fondo era trasladado sin el detalle de cuánto correspondía a los aportes y cuánto a la rentabilidad, además del pago realizado por comisiones.

Prialé refirió que las AFP ya están trabajando en compartir toda esa información a detalle, de manera que pueda ser reportada al afiliado.

Fuente: Diario Gestión, miercoles 12-07-2017
www.gestion.com.pe
Principio de razonabilidad y el despido

La Corte Suprema de Justicia –en la Casación Laboral N° 3090-2015-Cusco– ha definido la aplicación de los principios de inmediatez y razonabilidad en el procedimiento de despido. Sobre el principio de inmediatez no existe mayor discusión. Cometida la falta y desde que el empleador toma conocimiento de ella, debe obrar con celeridad para establecer la sanción correspondiente.

En determinadas situaciones, el procedimiento interno orientado a establecer la responsabilidad del trabajador incurso en la falta grave no es sencillo y puede tomar un período extenso, más si el empleador debe ser en extremo cuidadoso para no incurrir en un despido fallido con el consiguiente pago de la indemnización legal o –incluso– la reposición.

La inmediatez se explica en la medida en que no se puede someter al trabajador que ha incurrido en falta a un lapso de total incertidumbre respecto a su sanción.

La mención de la corte al principio de razonabilidad, es difícil de dilucidar con base en el uso de una redacción casi críptica. Señala el tribunal que el principio se “expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias”.

Es de esperar que tal enunciado no pretenda señalar que ante la comisión de una falta grave expresamente señalada en la norma como causal de despido, es potestad de la jurisprudencia establecer en aras de la “razonabilidad” que la terminación del contrato no se presenta como la sanción adecuada, pudiendo ser aplicable una suspensión u otra penalidad inferior.

En uso de la razonabilidad, las normas facultan al empleador a establecer sanciones distintas al despido atendiendo a los antecedentes del trabajador.

El enunciado legal menciona una falta grupal, pero nada impide su aplicación al caso individual.

Principio fundamental en el despido es la tipicidad de las faltas graves. No existen otras distintas a las señaladas en la ley.

Fuente: Diario Andina, miercoles 12-07-2017
www.gestion.com.pe
 
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