Martes 11 de julio del 2017
 
     
 
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SBS pre publica mejoras en información en estados de cuenta de afilados a AFP

La SBS propuso una serie de modificaciones en aspectos que regulan el contenido mínimo de los estados de cuentas de los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).


Para lo cual planteó cambios en el Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), señaló la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Dicha medida busca adecuar la información que debe contener el estado de cuentas del afiliado de las AFP al objetivo previsional del ahorro obligatorio y voluntario. 

Y a su vez propiciar una mayor transparencia hacia los afiliados respecto de sus aportes, rendimientos alcanzados y la comisión aplicada en cada período.

El proyecto de norma estará pre publicado en la página web de la SBS durante 30 días a fin de poder recibir la opinión y comentarios del público en general.  

Entre los principales puntos se establece que la AFP, en el estado de cuenta cuatrimestral, puede presentar adicionalmente información de meses anteriores al cuatrimestre correspondiente. 

Con ello se facilita al afiliado un seguimiento de su situación previsional por plazos más prolongados (por ejemplo, de un año).


Estados de cuenta electrónicos
De igual forma, se precisa que los estados de cuenta de los pensionistas (bajo retiro programado o en la parte temporal de una renta vitalicia diferida) se entregan bajo medios electrónicos, salvo que el afiliado pasivo decida recibir dicho estado de cuenta bajo medios físicos.

De esta manera, se otorga mayores facilidades a los pensionistas, sin afectar la operativa que llevan a cabo las administradoras (de fondos previsionales privados).

Rentabilidad desde los inicios
La propuesta establece también una nueva estructura en el estado de cuenta a fin de que se registre la rentabilidad acumulada desde el ingreso del afiliado al SPP. 

A fin de que el afiliado pueda conocer cuánto es lo que verdaderamente le han rentado las AFP por la gestión de sus ahorros jubilatorios a lo largo de su vida laboral en el SPP. 

Ello contribuirá a una mejor identificación de la rentabilidad producto del ahorro de largo plazo realizado por el trabajador.

Otra de los puntos contemplados en la iniciativa plantea la creación de una sección de movimientos que faciliten la lectura del afiliado al ordenar el registro de ingresos y salidas de fondos en cada periodo cuatrimestral, incluyendo aquí la rentabilidad obtenida en el período cuatrimestral. 

Información comparativa
Asimismo, se incluye en una cartilla complementaria, la información comparativa de la rentabilidad nominal anualizada del tipo de fondo versus la del promedio de la industria, tomando en cuenta la información en los últimos 12, 24, 36, 48 y 60 meses. 

Se considera que ello genera un mayor valor al afiliado, toda vez que ya no se revelará la rentabilidad real. 

También se separa dicha información comparativa de los movimientos mensuales en el fondo de pensiones, de modo tal que el afiliado pueda comparar lo referente a su propia Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los resultados a nivel del SPP.


Cabe precisar que la propuesta de modificaciones se produce por efecto de la publicación de las Leyes 30425 y 30478 en el 2016, a través de las cuales se introdujo un marco de mayor flexibilidad en la regulación acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP.

De modo tal que los afiliados cuentan con diversas posibilidades y/u opciones respecto de la administración del saldo de su cuenta individual de capitalización acumulado, ya sea durante su vida laboral o cuando alcance la edad de jubilación legal.

Fuente: Diario Gestión, martes 11-07-2017
www.andina.com.pe
Aguinaldo de S/ 300 recibirán servidores públicos por Fiestas Patrias

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2017.

Mediante Decreto Supremo 204-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.

También incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30518 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.

En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de 100 soles sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

Fuente: Diario Andina, martes 11-07-2017
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