Miércoles 05 de julio del 2017
 
     
 
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Delimitan los principios aplicables en el despido

La Corte Suprema delimitó la aplicación de los principios de razonabilidad e inmediatez en los procedimientos de despido en el ámbito del régimen laboral de la actividad privada.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3090-2015 Cusco emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de dicha corte.

Lineamientos

A juicio de este colegiado, esos procedimientos deben analizarse usando el principio de razonabilidad entendido como aquel criterio vinculado a la justicia que está en la esencia del Estado constitucional de derecho.

Modelo de Estado que lo expresa como mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. 

De igual modo, la sala suprema considera que en los referidos procedimientos debe aplicarse el principio de inmediatez y acoge la posición asumida por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. N° 00543-2007-PA/TC .

Así, considera que este principio tiene dos etapas: cognitiva y volutiva. La primera está conformada por los hechos que ocurren después de la falta cometida por el trabajador que implica tomar conocimiento de esta, calificar la conducta descubierta como una infracción, y comunicar a los órganos de control y dirección del empleador facultados para tomar decisiones.

La segunda está referida a la activación de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido. Implica, por tanto, la evolución de la gravedad de la falta, por las repercusiones que causa a la productividad y a las relaciones laborales en la empresa, por el examen de los antecedentes del trabajador infractor y su conducta en el centro de trabajo, para fijar si excedía los márgenes de confianza depositados en él. 

De ahí que, dicha etapa está dada por la toma de decisión que depende de la complejidad de la organización empresarial, ya que mientras mayor sea esta, las instancias que intervengan en la solución deberán ser más numerosas y, si es simple, como el caso de un empresario individual, bastará con su sola decisión, la que podrá ser adoptada en el más breve plazo. 

Recomendaciones

SI bien lo ideal es que conocida una falta esta sea investigada y sancionada, existen situaciones que requieren una mayor indagación para adoptar una decisión, ya sea por los hechos complejos o las dificultades para hallar pruebas y determinar responsabilidades, indicó Percy Alache, director de Pwc. Cuando ello sucede, dijo, el empleador debe indicar en un documento que la investigación es compleja, así como las acciones a realizar, áreas que participarán y plazo aproximado de ejecución.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 03-07-2017
www.elperuano.com.pe
Sunat: ¿Cuánto podrá ahorrar un trabajador en impuestos si aprovecha el nuevo beneficio de la deducción de gastos? innecesarios

Desde este año aplicará tanto para los trabajadores independientes y en planilla una deducción adicional de hasta 3 UIT en el pago del Impuesto a la Renta, si sustentan gastos en algunos de los cinco rubros fijados por el Gobierno.

¿Cuánto podría ahorrar en impuestos al año el trabajador que logra sustentar las 3 UIT (S/ 12,150), adicionales a la deducción de 7 UIT (S/ 28,350) automáticas?

Para responder a esta pregunta, primero debe recordarse cómo se calcula el pago del IR: primero se suman los ingresos recibidos por el trabajador durante el año y se le deduce (resta) las 7 UIT automáticas.

Al resultado se le aplica una tasa de IR que, según el monto de la diferencia obtenida, puede ser de 8% (si el resultado de la resta fue de hasta 5 UIT), 14% (para los resultados entre las 5 UIT hasta 20 UIT), 17% (entre 20 UIT y 25 UIT), 20% (entre 35 UIT y 45 UIT) o 30% (más de 45 UIT).

Teniendo en cuenta todo ello, el abogado tributarista Jorge Picón refiere el impacto de la deducción adicional de 3 UITdependerá del nivel de ingresos del trabajador.

A mayores ingresos, se paga un mayor IR y por lo tanto también podrán tener una mayor reducción del IR.

Así, Picón refiere que los trabajadores que logren la deducción adicional de 3 UIT dejarán de pagar en impuestos entre S/ 930 y S/ 3,600 al año.

Este cálculo se obtiene pues la primera cifra es alrededor del 8% de S/ 12,150, mientras que la segunda cifra es alrededor del 30% de S/ 12,150.

“Las personas con ingresos anuales mayores a 7 UIT, hasta alrededor de los 20 UIT, van a estar en la tasa de 8% y dejarían de pagar alrededor de 960 soles si logran deducir las 3 UIT adicionales. Es una cantidad interesante”, subrayó el especialista a Gestión.pe.

El ahorro anual de S/ 3,600 se dará para los trabajadores de altos ingresos por más de US$ 60,000 al año, agregó Picón.

Más ejemplos
Miguel Ríos, vocero de Sunat, presentó otros dos ejemplos. Un trabajador con ingresos por alrededor de S/ 5,000 al mes, sumando rentas de 4ta y 5 ta categoría, paga al año alrededor de S/ 2,936 en IR.

Pero si logra sustentar gastos por las 3 UIT adicionales, el impuesto a pagar será de S/ 1,400, es decir, el monto a pagar bajará a la mitad.

“Como a lo largo del año a ese trabajador ya le retuvieron los S/ 2,930, entonces a inicios del siguiente año deberá solicitar la devolución de S/ 1,536”, señaló Rios a Gestión.pe.

LEA TAMBIÉN: Los cinco rubros de gastos que podrán ser aplicados para la deducción adicional ]

Otro ejemplo, para el caso de un trabajador con rentas de 5ta categoría y con un sueldo mensual de S/ 2,800: normalmente paga S/ 931 al año en IR, lo cual se le fue descontanto a lo largo del año.

“Si aplica la deducción adicional de 3 UIT le generará que tenga una devolución total del impuesto pagado”, señaló Ríos.

El funcionario señaló que, como puede observarse, la deducción adicional de 3 UIT generará distintos montos de devolución de acuerdo al nivel de remuneraciones del trabajador.

“A más ingresos, se pagan mayores impuestos. Y la repercusión de las 3 UIT adicionales, es decir, el ahorro, también será mayor”, anotó Ríos.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 05-07-2017
www.gestion.com.pe
 
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