Viernes 20 de febrero del 2017
 
     
 
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Sunafil verificará pago de utilidades

Así lo aseguró el asesor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Enzo Flores, quien detalló que la oportunidad de pago corresponderá dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la declaración jurada anual del IR a la Sunat.

Intereses

“Vencido dicho plazo se generarán intereses a favor de los trabajadores que por escrito y mediante carta simple requieran su pago”, afirmó el experto, que también precisó que este incumplimiento constituye infracción grave, sancionable con una multa de hasta 202,500 soles para las empresas del régimen general; y, hasta 40,500 soles en el caso de la pequeña empresa.

Como parte de la responsabilidad del MTPE frente a los trabajadores, señaló que incluso se programará una atención especial del servicio de cálculo de beneficios sociales para resolver las dudas y consultas de los empleados sobre el cálculo de las utilidades.

Según la legislación, la participación de las utilidades es un derecho reconocido en la Constitución, a fin de que los trabajadores accedan a un porcentaje de la renta neta percibida por el empleador.

¿Quiénes participan? Pues, todos los empleados a tiempo completo, tiempo parcial, plazo fijo, plazo indeterminado con vínculo vigente o cesados antes de la fecha, que presten servicios en empresas generadoras de rentas de tercera categoría, y con más de 20 trabajadores. No corresponderá a la microempresa.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 20-02-2017
www.elperuano.com.pe
Simplificación en lo laboral

Brian Avalos

Estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados


Así, entre otras facilidades, se dispuso: (i) la no presentación de los contratos temporales ni convenios de modalidades formativas (prácticas) ante la autoridad de trabajo; (ii) en la contratación de extranjeros, se exime la entrega a la autoridad laboral de la declaración jurada de porcentajes limitativos, copias apostilladas y la garantía de retorno; (iii) la no emisión de boletas de pago, al regularse su remisión por correo electrónico; (iv) la conservación de los documentos laborales hasta 5 años.

Así, estas facilidades constituyen un ahorro para las empresas, tanto en lo económico (reducción de pagos de tasas a la autoridad laboral) y, sobre todo, de costos administrativos (al ya no ocuparse en registrar los contratos temporales o perseguir a los trabajadores para que firmen las boletas de pago).

Este tiempo podrá ser invertido en mejorar los servicios o abocarlo a sus actividades comerciales. Sin embargo, existe el temor en trabajadores de que estas medidas puedan ser excusas para el incumplimiento de las normas laborales. Por ello, la simplificación administrativa deberá ir de la mano con una mayor fiscalización de parte de la Sunafil, lo que implicará que esta institución asuma un rol más protagónico respecto a las materias de contratos, modalidades formativas y formalidades.

Por tanto, una de las alternativas para hacer más efectiva la fiscalización será orientar sus acciones o planes de fiscalización hacia estas materias, aumentar el número de inspectores, incrementar el grado de sanción (la infracción por formalidades del contrato es “grave” por lo que podría variarse a “muy grave”, que representará un aumento del 100% de la infracción anterior).

El Poder Ejecutivo y la Sunafil deben tener claro la importancia de la fiscalización posterior a fin de que estas normas no sean excusa para el incumplimiento de las obligaciones laborales, prueba de ello es que se contrata a nuevos inspectores, los que apoyarán dichas medidas. Por ello, en el corto plazo se prevé una mayor fiscalización en materia de contratos y que se termine por implementar el Tribunal de Fiscalización Laboral para darle mayor predictibilidad a las inspecciones laborales.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 20-02-2017
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