Miércoles 15 de febrero del 2017
 
     
 
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La remuneración mínima vital

germán serkovic

Abogado laboralista


 La retribución mínima a la que tiene derecho el trabajador no calificado, por su labor durante la jornada normal, se denominó en un primer momento sueldo o salario mínimo vital, sea que se trate de empleados u obreros. 
En el caso de los empleados, el mínimo remuneratorio se calculaba por mes; por día en el caso de los obreros. Demás está decir que la terminología es hoy obsoleta, salvo contadas excepciones las normas hablan de trabajadores en general –y hacen muy bien– dejando de lado cualquier mención que pueda generar algún trato discriminatorio. 
Con posterioridad se adoptó el nombre de ingreso mínimo legal, conformado por el sueldo mínimo más las bonificaciones, hasta llegar al concepto actual de remuneración mínima vital. 
Las normas anteriores referidas a la determinación del sueldo mínimo están –en buena parte– vigentes, con la salvedad de reemplazar sus referencias por las correspondientes a la remuneración mínima vital. 
Desde mayo del 2016 la remuneración mínima en la actividad privada es de 850 soles, poco más de 260 dólares. 
Debe entenderse que el trabajador que labora una jornada diaria no menor a las cuatro horas, tiene derecho a percibir al menos la RMV. 
En caso de jornadas inferiores se pagará la parte proporcional del mínimo, operación no siempre sencilla de realizar. Se discute si es razonable tener una RMV aplicable a escala nacional. 
Dada la diversidad del costo de vida en distintas circunscripciones, se propuso contar con remuneraciones diferenciadas geográficamente. Incluso se ha planteado la existencia de dispares remuneraciones básicas calculadas en función del tamaño de la empresa. 
De prosperar este criterio, los trabajadores de las micro y pequeñas empresas no solo tendrían menores derechos, sino también un mínimo inferior al vigente en el régimen general. 
Según la concepción ideológica que se adopte, la remuneración mínima puede ser entendida como la garantía de un ingreso equitativo y justo, o un elemento que distorsiona el funcionamiento correcto del mercado laboral. 
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 15-02-2017
www.elperuano.com.pe
“Se compensarán ceses colectivos”

María Avalos Cisneros

mavalos@editoraperu.com.pe

El sector Trabajo entregó al Consejo Nacional de Trabajo diversas propuestas de reforma laboral para su debate, ¿en qué tiempo se podrían aprobar estas medidas? 

–Esperamos que sean aprobadas durante el primer trimestre de este año para que luego continúen el trámite correspondiente. Recordemos que algunas tendrán que ser llevadas al Congreso, pues se tratan de modificaciones de normas con rango de ley.

–En lo sectorial se busca modificar temas como el cese colectivo y el arbitraje potestativo. En el primero, ¿se avanzará con la implementación de un sistema compensatorio y la regulación de 0.75 sueldos por año, con un tope de seis años? 

–Actualmente, no se encuentra regulada ninguna compensación económica para los trabajadores que se vieran afectados por un cese colectivo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo. La intención es que las solicitudes de cese colectivo que cuenten con los sustentos exigidos por ley sean aprobadas por la autoridad laboral, pero con el reconocimiento de una compensación económica a favor de los trabajadores, pues finalmente se trata de un cese unilateral por parte del empleador con la existencia de una causa objetiva.

–En el caso de las solicitudes de suspensión perfecta de labores por motivos económicos, ¿la demostración de 15 meses de pérdida acumuladas sería suficiente para demostrar una mala situación económica?

–La idea es la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de un proceso de desvinculación. Se busca que, a pesar de la situación complicada que supone la extinción de su puesto de trabajo mediante causales objetivas, dicho procedimiento se realice en el marco del respeto de sus derechos y sin posibilidad de fraude.

–¿Qué mejoras se prevén respecto a las políticas de inspección laboral?

–El Ministro de Trabajo considera de suma importancia la actuación de la Dirección de Políticas de Inspección del Trabajo que se encuentra en el propio Ministerio de Trabajo, a fin de articular las políticas que sirvan de sustento para la actividad de Sunafil como órgano ejecutor. Se trabaja en la elaboración de esas políticas de actuación.

–En materia de arbitraje potestativo, ¿es más conveniente la resolución por trato directo antes que con la participación de terceros?

–Diría que la idea es que las negociaciones se resuelvan en trato directo, y no que sean terceros quienes “decidan” sobre las políticas remunerativas y de condiciones de trabajo. No debemos olvidar que la Constitución Política del Perú le genera al Estado la obligación de fomentar la negociación colectiva y que el arbitraje potestativo está muy alejado de ello.

–¿De ahí lo de excluir el beneficio de la bonificación por cierre de pliego o conceptos análogos?

–Justamente por lo antes señalado, fomentar el trato o negociación directa. La finalidad de la bonificación por cierre de pliego (o beneficio análogo) supone que las partes –en el trato o negociación directa– llegan a un acuerdo para “activar” ese reconocimiento económico otorgado por el empleador a favor de los trabajadores. En este orden de ideas, nos preguntamos ¿qué sentido tiene una bonificación por cierre de pliego en un arbitraje? Donde no existe precisamente un acuerdo.

–¿Cuál es el impacto esperado de las medidas de simplificación laboral reguladas por los D. Legs. 1246 y el 1310? 

Diría que el objeto de estas medidas de simplificación administrativa es que se contraten más trabajadores y que se capaciten a más jóvenes; a eso apuntan las disposiciones dictadas por el Gobierno.

Dato

El experto Germán Lora expuso recientemente sobre los alcances de la simplificación administrativa en materia laboral ante los miembros de la Asociación de Buenos Empleadores (ABE).

ABE es parte de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham, encargada de la promoción de la responsabilidad social laboral en el país.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 15-02-2017
www.elperuano.com.pe
 
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