Martes 14 de febrero del 2017
 
     
 
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Facilitan acceso a beneficios a pequeños contribuyentes
Así lo estableció la Sunat, que además flexibilizó el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) para el otorgamiento del beneficio fiscal y del refinanciamiento de su saldo.

Directrices

Estos contribuyentes podrán presentar la respectiva solicitud, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen Mype Tributario del IR inmediatamente después de efectuada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.

Esto último siempre que sea declarada dentro del plazo fijado de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto, se ingrese al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, y se siga el respectivo procedimiento, señala la Resolución N° 036-2017/Sunat.

Se requerirá, además, que el contribuyente no registre más de 200 soles en detracciones, salvo si la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería, indicó el tributarista José Verona al comentar la citada resolución.

Por tanto, la Sunat no embargaría ni iniciaría cobranza coactiva a quienes cumpliendo estos requisitos presenten en forma inmediata su solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento, agregó. 

En caso que no se hubiese presentado el pedido en forma inmediata, este podrá presentarse al sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR. Siempre y cuando habiendo presentado tal declaración dentro del plazo fijado en el cronograma aprobado para tal efecto, no se hubiera ingresado al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, o cuando no se presente aquella declaración dentro del plazo establecido en el cronograma fijado para tal efecto.

Verona resaltó la aprobación de este beneficio que facilita el fraccionamiento inmediato. 

No obstante, instó a la Sunat a aprobar en forma rápida las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento inmediato que se presenten.

Supervisión

Para efectuar un mejor control de la correcta determinación de la categoría que corresponde al sujeto del nuevo RUS, la administración tributaria estableció que quienes se ubiquen en este esquema fiscal deberán de proporcionar información relativa al total de las adquisiciones mensuales, además de la que por la normativa tributaria deben remitir. Adicionalmente, con el objetivo de brindar mayores facilidades a los sujetos comprendidos en dicho régimen, la Sunat amplió los canales que estos contribuyentes poseen para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, incorporando a los cajeros corresponsales de las entidades bancarias como receptores de aquellas declaraciones.

Así, por ejemplo, la declaración sustitutoria de los ingresos brutos y adquisiciones mensuales se podrá hacer con el Formulario Virtual N° 1611
Fuente: Diario El Peruano, martes 14-02-2017
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Procede descuentos en ejecución de sentencia

Así lo señala la STC Nº 02183-2012-PA/TC, que corrige una anterior posición del tribunal respecto a que todo descuento realizado por la empresa constituía una afectación a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que habían adquirido calidad de cosa juzgada.

Por tanto, en adelante, será válido proceder con estos descuentos legales de los montos ordenados pagar en un juicio laboral en su etapa de ejecución a pesar de que no hubieran sido ordenados en el trámite de conocimiento del proceso laboral.

“Esto es importante porque, actualmente, algunos jueces no aceptan la retención de los aportes aduciendo que ellos debían discutirse en el proceso principal y no efectuarse recién en la etapa de ejecución; y que hacer las retenciones implicaría una clara afectación de la cosa juzgada y el debido proceso, explicó el experto laboralista Elmer Huamán.

Justificación

De acuerdo con el TC, el IR de quinta categoría, conforme al D. Leg. Nº 774, grava todo ingreso proveniente del trabajo personal en relación de dependencia; y es obligación del empleador, como agente de retención, deducir el tributo y depositarlo al fisco. Por tanto, la retención de quinta categoría es de imperativo cumplimiento.

Situación similar argumenta con respecto a los aportes previsionales, ya sean públicos o privados. “Que las instancias judiciales hayan omitido, en la sentencia laboral, pronunciarse sobre los descuentos mencionados, no enerva la obligatoriedad del cumplimiento de tales deberes, tanto para el trabajador como para la empleadora”.

En este contexto, el TC rechaza que estos descuentos vulneren los derechos a la cosa juzgada y a la debida motivación del demandante, pues el empleador no se los apropia, sino que los deriva al fisco y a las entidades previsionales.

Sala

La STC Nº 02183-2012-PA/TC es suscrita por los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Óscar Urviola Hani y Eloy Espinosa-Saldaña.

Fuente: Diario El Peruano, martes 14-02-2017
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