Jueves 09 de febrero del 2017
 
     
 
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Cambios al Código Tributario

Lourdes ChauPWC / Socia tax

Uno de los problemas que los contribuyentes afrontan en el ámbito tributario es la demora en la resolución de conflictos que se plantean con el fisco por las acotaciones o sanciones que este impone en sus revisiones, y que solo en sede administrativa puede ser de siete años; esto porque además de mantenerse una situación de incertidumbre por largo tiempo, la deuda tributaria sigue incrementándose por el cómputo de intereses moratorios. Las últimas modificaciones disminuyen en parte este efecto negativo ya que: (i) la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá si la administración tributaria excede el plazo que tiene para emitir una resolución de cumplimiento; ii) si el Tribunal Fiscal detecta una nulidad en el procedimiento administrativo no debe limitarse a declarar esta, sino que además –si cuenta con los elementos para ello– debe decidir el tema en forma definitiva, lo que evitará que la situación de indefinición se extienda; y, iii) una vez vencido el plazo formal que las entidades tienen para resolver una reclamación o una apelación se reanuda el cómputo del plazo de prescripción que hasta ese momento se encontraba suspendido. 

Otro cambio de relevancia es que en casos en que la administración discrepe con el contribuyente de los datos que consignó en la declaración jurada que contiene la determinación tributaria solo se sancionará si existió un monto de tributo dejado de pagar y ya no si hubo una pérdida o saldo a favor declarado indebidamente, lo que significa un reconocimiento a que solo si hay un perjuicio económico efectivo se multará al contribuyente. 

Fuente: Diario El Peruano, jueves 09-02-2017
www.elperuano.com.pe
Indecopi: ¿Cómo conseguir una indemnización por daños y perjuicios?

¿Alguna vez ha recibido una mala atención por un servicio pagado?, ¿ha recibido un producto en mal estado y el proveedor no ha querido reconocerlo y efectuar el cambio? Si se comprueba que usted, como consumidor, ha sido perjudicado puede exigir un monto de dinero como indemnización, que no tiene un tope máximo.

Esta vía es la de Arbitraje de Consumo. José Carlos Vela, secretario técnico de la Junta Arbitral de Consumo del Indecopi, precisa que este mecanismo es alternativo y voluntario que permite solucionar conflictos entre consumidores y proveedores con carácter vinculante.

“Es un método sencillo, rápido y gratuito que significará que el inicio del proceso arbitral no esté sujeto a pago de tasa o derecho administrativo alguno. El plazo máximo para resolver el conflicto es 90 días hábiles. Pero hay que resaltar que esta vía es instancia única, no hay manera que el colegio pueda dilatar el proceso o impugnar”, aclara.

“Los consumidores que recurran a este mecanismo podrían, de ser el caso, obtener a su favor una indemnización que repare el perjuicio causado por la empresa”, agrega.

Hay que destacar que la posibilidad de recibir una indemnización es algo nuevo ya que en las otras tres vías que tiene el consumidor para presentar su malestar (Libro de Reclamaciones, reclamo a través de Indecopi y denuncia administrativa) no se recibe dinero a favor del consumidor por daños y perjuicios.

“El que decide quien tiene la razón – consumidor o empresa – es un juez privado”, menciona.

Sin embargo, para emplear esta vía de arbitraje de consumo ambas partes deben estar de acuerdo. Un consumidor que denuncie a una empresa que no esté adherido a este mecanismo, no podrá recibir una indemnización, aún si ha sido afectado.

“A la fecha hay 19 empresas adheridas, aunque cinco están en trámite”, adelantó Vela.

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Según el Indecopi, el propósito es incentivar a las empresas a adherirse a este mecanismo que entre las ventajas que tiene, a favor de la empresa, es la confidencialidad.

 

Fuente: Diario Gestión, jueves 09-02-2017
www.Gestion.com.pe
 
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