Miércoles 08 de febrero del 2017
 
     
 
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Pautas para contratar por servicio específico

Inclusive, para su validez deberán constar por escrito y contener la causa objetiva de la contratación, atendiéndose de que solo podrán suscribirse para la ejecución de actividades temporales necesarias y originadas en forma súbita que requieran ser realizadas por personal mediana o altamente calificado. 

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la Casación N° 15295-2015 Lima Norte, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

En concordancia con la doctrina laboral, el supremo tribunal considera que los contratos por servicio específico son aquellos realizados por profesionales, técnicos o científicos, o por los que están capacitados para resolver contingencias que súbitamente se le pueden presentar al empleador.

Por tanto, advierte que conllevará la ejecución de labores de carácter personalísimo que podrán ser desarrolladas dentro o fuera de la empresa y caracterizadas por ser temporales, ocasionales o transitorias; de lo contrario, podrían ser desnaturalizadas.

En ese sentido, el supremo tribunal considera imperativo que para su validez sean fijados dentro de estos contratos el objeto y duración determinada, bajo sanción de ser declarados de duración indefinida si no se cumplen las formalidades del caso.

Recomendaciones

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta sentencia refuerza el hecho de que los contratos de servicio específico no pueden ser usados para contratar a trabajadores para puestos no permanentes. Así, sugiere a las empresas no contratar a personal a plazo fijo sujeto a modalidad cuando el puesto de trabajo, cargo, o la propia actividad que realizará el trabajador tiene naturaleza permanente. 

Apuntes

Conforme a esta sentencia, tres son los elementos o requisitos que caracterizan los contratos de trabajo por servicio específico, que se contrate a personal para resolver contingencias súbitas, que la actividad sea temporal y que los trabajadores sean mediana o altamente calificados, detalló Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

En ese contexto, considera que habrá fraude en la contratación laboral a plazo fijo cuando se evidencie que la causa o el puesto de trabajo que haya generado el contrato para el servicio específico tiene carácter permanente. “Esta es la primera regla por tener en cuenta”, expresó. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-02-2017
www.elperuano.com.pe
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Para responder a estas y otras consultas, Gestión.pe entrevistará a José Carlos Vela, secretario técnico de la Junta Arbitral de Consumo del Indecopi.

A lo largo de la transmisión, que se emite en el Facebook de Gestión, nuestros lectores pueden realizar las consultas que deseen vía comentarios.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 08-02-2017
www.Gestion.com.pe
 
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