Lunes 06 de febrero del 2017
 
     
 
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TC delimita protección del derecho al trabajo en el país

Esto a partir de la interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales suscritos por el Perú, señala la STC N° 01647-2013-PA/TC, que declara improcedente una demanda de amparo interpuesta por un trabajador, que solicitaba la reincorporación a su puesto de labores.

Fundamento

A criterio del máximo tribunal, en la Constitución de 1993 no se menciona el derecho de estabilidad en el trabajo ni se especifica que las únicas causas de despido sean las previstas expresamente en la ley.

El máximo intérprete de la Constitución, además, señala que de acuerdo al Diario de Debates del pleno del Congreso Constituyente Democrático de 1993, en esta Asamblea prosperó la tesis de suprimir la reposición en materia laboral y optar por mecanismos alternativos de protección contra el despido arbitrario.

A tono con el Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),advierte, a su vez, que, lejos de considerar a la reposición como un remedio indispensable, dichos instrumentos internacionales reconocen que esta puede ser válidamente sustituida por el pago de una indemnización sin que ello implique desproteger al trabajador frente al despido arbitrario.

Para el TC, en vez de prescribirse un régimen de estabilidad laboral absoluta, las mencionadas disposiciones internacionales legitiman y respaldan lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, que señala que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

El máximo intérprete de la Constitución concluye también que el derecho al trabajo garantiza a las personas la posibilidad de obtener ingresos y hacer efectivo su proyecto de vida dedicándose a la profesión u oficio de su elección.

De ahí que, por mandato constitucional, las restricciones de acceso o salida al mercado de trabajo estén prohibidas y puedan instaurarse solo de manera excepcional por razones de orden público, agrega el colegiado.

El tribunal, de este modo, determina que el derecho al trabajo comprende una protección en sentido positivo que implica permitir la realización de labores lícitas por parte de las personas; y, por otro lado, una protección en sentido negativo, que garantiza a las personas que no serán forzadas a realizar labores en contra de su voluntad, lo cual comprende la facultad de renunciar a su trabajo.

El fallo no es vinculante y fue suscrito por los magistrados José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.

Iniciativa y competencia

A juicio del TC, el derecho al trabajo está estrechamente vinculado a las garantías jurídicas, a la libre iniciativa privada y a la libre competencia, previstas, respectivamente, en los artículos 58 y 61 de la Carta Magna. En ese sentido, el tribunal establece que las personas determinen qué producir, cómo producir y cuánto producir en una economía social de mercado, Todo ello, detalla, se contrapone al régimen de reposición laboral en el cual cada puesto de trabajo es monopolio de quien lo ocupa.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 06-02-2017
www.elperuano.com.pe
Encuesta Pulso Perú: Dos de cada tres peruanos no cree en bondades de la reforma tributaria

La encuesta Pulso Perú de febrero también revela que dos de cada tres peruanos (65%) no cree en la bondad de los cambios tributarios que ha hecho el Gobierno actual.

El 51% afirma que beneficiarán poco y el 14% que no beneficiarán a la población, mientras que el 23% sí cree que las medidas que ha dado el Gobierno en este campo sí beneficiarán mucho.

Cabe indicar que entre las medidas más importantes en materia tributaria que ha dado el Gobierno actual están el incremento del Impuesto a la Renta para las empresas; el aumento de las deducciones para personas naturales; nuevos regímenes tributarios para apoyar la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes), amnistía tributaria y beneficios para la repatriación de capitales, entre otros.

El porcentaje de los que creen que las medidas serán favorables se eleva al 36% en el NSE A/B, lo cual al haber elevado este Gobierno la tasa del Impuesto a la Renta a las empresas, indicaría que el resto de medidas tributarias (entre ellas la disminución de la tasa a los dividendos), en conjunto, benefician o tienen un efecto neutral para el empresario formal.

Simplificación no convencen
Con relación a la simplificación administrativa, la mayoría percibe que aun con los cambios introducidos por el actual Gobierno, la situación seguirá igual (37%) o será más difícil (12%) conseguir una licencia de funcionamiento y realizar trámites. Pero un importante 36% cree que será más fácil.

Nuevamente, esta percepción crece entre la gente de los NSE A/B (48.4%) y C (42.1%), en la región Lima/Callao (45.1%) y en el sur (37.7%) y en la zona urbana (37.4%).

Fuente: Diario Gestión, lunes 06-02-2017
www.gestion.com.pe
 
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