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Miércoles 01 de febrero del 2017 |
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La empresa debe responder por daños a los trabajadores
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Ese incumplimiento, además, generará la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, que será fijada por el juez, conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales de este valor.
Así lo señala la nueva doctrina jurisprudencial de carácter vinculante contenida en la sentencia de Casación Laboral N° 4258-2016 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios.
Lineamientos
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman & Olaya Abogados, expresó su discrepancia con la decisión asumida, pues a su criterio, ante un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, no se puede atribuir responsabilidad automática al empleador.
“Lo que ocurre es que el empleador en el ejercicio del deber de prevención es quien está obligado a proporcionar los implementos de seguridad a los trabajadores”, explicó.
Por tanto, sostuvo que en un proceso judicial generado a raíz de un accidente de trabajo, el empleador es quien debe demostrar que tal accidente no obedeció a un hecho de su responsabilidad. Solo, de no hacerlo, se presumirá que existió culpa leve, vale decir falta de diligencia conforme a las normas del Código Civil.
De ahí que, a su criterio, falta de diligencia no es iguala negligencia. “Ser negligente supone saber que se tiene que cumplir con ciertas reglas, en este caso en materia de seguridad y salud en el trabajo, que no se cumplieron por culpa grave o culpa inexcusable. Recomendación
A raíz de este precedente, Puntriano recomendó a los empleadores cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Es decir, dijo, las empresas deben contar con un sistema de gestión en seguridad y salud laboral, contratar los seguros exigibles a favor de los trabajadores y vigilar la salud del personal, a fin de evitar, además, ser sancionadas por la autoridad de Trabajo.
Al final, indicó el experto, todo el dinero que se destine para la seguridad y salud en el trabajo no debe ser visto como gasto, sino como una inversión que redunda en la productividad del personal.
Prueba
Para el supremo tribunal, de acuerdo con la teoría de la responsabilidad contractual prevista en el artículo 1331 del Código Civil, el trabajador, además de probar el vínculo laboral por mandato de la antigua Ley Procesal del Trabajo, también está obligado a demostrar que sufrió el accidente y los daños sufridos como consecuencia de este.
Mientras que para la nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador tendrá la carga de la prueba de la existencia del daño alegado.
Deber de prevención
A criterio del supremo tribunal, el deber de prevención comprende toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de una orden del empleador, o de una labor bajo su autoridad, o en su desplazamiento aun sea fuera del centro laboral y en horas de trabajo. Este desplazamiento no incluye el traslado entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, refiere la sentencia en Casación 4258-2016-Lima.
Pautas
El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medioambiente.
Con respecto al trabajador, le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
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Congreso buscará excluir a grandes empresas del beneficio por extinción de multas tributarias
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El Congreso sigue revisando los decretos legislativos emitidos por el Gobierno. De la misma forma que ayer la Comisión Permanente derogó el decreto que trasladaba el INEN al Ministerio de Salud, ahora el parlamento buscará modificar un decreto referido a la reforma tributaria.
La Comisión de Constitución y Reglamento presentó en la víspera el proyecto de ley 910/2016/CR –iniciativa de carácter multipartidaria y liderada por Fuerza Popular- el cual modifica el Decreto Legislativo (DL) 1311, emitido por el Gobierno el pasado 30 de diciembre, con el objetivo de excluir a las grandes empresas del beneficio de la extinción de multas tributarias.
El DL 1311 dispuso la extinción de multas pendientes de pago ante la Sunat por infracciones que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 30 de diciembre del 2016, debido a errores totales o parciales en la transcripción en las declaraciones de los contribuyentes.
“Se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes”, sostiene el DL 1311.
No obstante, la Comisión de Constitución subraya que la ley que otorgó facultades legislativas al Gobierno señaló expresamente que este “sinceramiento” de deudas tributarias aplicará solo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
El DL 1311 no hace esta distinción, por lo que también incluyó en este beneficio a las grandes empresas.
“Al no respetar esta distinción establecida, el Decreto Legislativo 1311 terminó permitiendo acogerse a esta extinción de sanciones de multa pendientes de pago (…) a todo tipo de contribuyente (…) y no solamente a las personas naturales, a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)”, sostiene el proyecto de la Comisión de Constitución.
Por lo tanto, el proyecto del Congreso propone incluir esta precisión al DL 1311, con lo cual las grandes empresas quedarán excluidas del beneficio.
Se espera que el proyecto sea visto en la próxima sesión de la Comisión Permanente.
Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón, refirió que la interpretación del Congreso es correcta. “El Gobierno se ha excedido en las facultades legislativas que tenía”, subrayó.
La otra carta del Gobierno
No obstante, Picón refirió que si el Gobierno quiere ampliar este beneficio a las grandes empresas, podría disponerlo a través de una resolución posterior de la Sunat, pues esta entidad sí tiene esta potestad.
“Siempre los beneficios tributarios se dan para todos los contribuyentes y no se restringen hacia cierto tipo de empresas. No tuvo sentido la autorestricción que se impuso el Ejecutivo”, anotó Picón.
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