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Miércoles 25 de enero del 2017 |
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La CTS en la pequeña empresa
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Germán Serkovic González abogado laboralista
En la pequeña empresa la compensación por tiempo de servicios alcanza el monto de media remuneración por año y las gratificaciones ascienden a quince días de sueldo. Ambos beneficios son una versión significativamente reducida de los aplicables en el régimen general. Simplificando, el mismo trabajador con un sueldo mensual de 1,200 soles percibiría por CTS la suma de 650 soles anuales.
Las diferencias no terminan ahí. La legislación laboral propia de las pequeñas empresas establece una limitación adicional, a saber, la CTS se seguirá generando solo “hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias”. Hay que entender que cuando la ley menciona las noventa remuneraciones diarias, se está refiriendo a 90 remuneraciones “computables”.
En una inusual restricción, el trabajador de la pequeña empresa solo tiene derecho a percibir la CTS –a razón de quince remuneraciones anuales– por los primeros seis años de servicios, se aplica el tope de 90 remuneraciones. Las labores prestadas en los períodos siguientes no generan el beneficio.
Es complicado entender la lógica de esta norma, en buena cuenta lo que se hace es castigar al trabajador con mayor antigüedad rebajando sus beneficios. La propia definición de la compensación por tiempo de servicios queda distorsionada hasta hacerla irreconocible. Jugando con las palabras, nos encontramos frente a una compensación por tiempo de servicios que no compensa la totalidad del tiempo de servicios prestado.
El trabajador de la pequeña empresa que supera los seis años y el de la microempresa no tienen derecho a la CTS
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Modificaciones tributarias eliminan desigualdades
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Con estos cambios se corrigen situaciones arbitrarias o inequitativas para los administrados, sostuvo Vanessa Watanabe, tributarista y miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados.
Tanto es así que, mediante el Decreto Legislativo N° 1263, se precisa que la forma de cómputo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) será igual a la que se utiliza para los tributos que se pagan cada mes.
Simplificación
A su vez, indicó, se simplifican los procedimientos al haberse establecido que los recursos de reclamación y apelación se interpondrán por intermedio de un escrito fundamentado, sin exigirse firma de abogado.
Mientras que como medida de adecuación a los estándares de la OCDE, dijo, se dispuso mediante el Decreto Legislativo N° 1315 que la Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de estos para prestar asistencia administrativa mutua en materia fiscal, según lo señalen los convenios internacionales y, de manera complementaria, el Código Tributario.
Precios de transferencia Por su parte, el tributarista Iván Chu señaló que las modificaciones a las normas sobre precios de transferencia en materia de IR obligan a las empresas a tener cuidado al contratar con partes vinculadas y a salvaguardar la formalidad de la documentación.
En efecto, el Decreto Legislativo N° 1312 elimina las obligaciones formales de contar con el estudio técnico de estos precios que las empresas pactan cuando realizan operaciones para el intercambio de bienes y servicios con sus compañías vinculadas.
Elimina, a su vez, el deber de presentar la declaración jurada anual informativa sobre tales precios y en su reemplazo incorpora la obligación de entregar reportes ya sea local, maestro, o país por país.
No obstante, precisa que cuando no sea posible aplicar alguno de los métodos de valoración de la Ley del IR, se podrá aplicar otro, cumpliéndose el test del beneficio.
Aspectos a desarrollar
A juicio de Chu, los cambios legislativos efectuados a las normas sobre precios de transferencia en materia del IR requieren pronta reglamentación, en especial para precisar el contenido de los reportes que las empresas deberán presentar en función de los ingresos. De igual modo, considera necesario reglamentar el régimen temporal y sustitutorio del IR, en razón a que todavía surgen dudas sobre la base imponible, el tratamiento de las deudas prescritas y la actuación de la administración tributaria.
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