Lunes 23 de enero del 2017
 
     
 
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Las 19 comisiones que ningún banco puede cobrar a sus clientes
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) suspendió esta semana el cobro de comisión por conteo de monedas y billetes de baja denominación. Con ello, ahora son 19 las comisiones que las entidades financieras no pueden cobrar a sus usuarios.
 
 
Los bancos que infrinjan algunas de estas normas podrían ser sancionados por la SBS hasta con 405 000 soles de multa. Así lo señaló la superintendente adjunta de Conducta de Mercados e Inclusión Financiera, Mariela Zaldívar.
 
Para evitar irregularidades, los propios usuarios debe revisar sus estados de cuenta y observar que se cumpla estas restricciones en sus respectivos bancos. De hallar cobros indebidos, pueden denunciar ante Indecopi y la Defensoría del Cliente Financiero.
 
Saldívar agregó que las comisiones que cobra el sistema financiero son evaluadas de manera permanente. Tras la revisión, el cobro por conteo de billetes fue uno de los que no calificaron como “viables”.
 
Como se recuerda, la respuesta de la SBS se dio tras la denuncia a través de las redes de una usuaria identificada como Mery Cubas, quien aseguró que el BBVA Continental le cobró S/9,60 por contar sus billetes.

¿Cuáles son todas las comisiones prohibidas de ser cobradas?

1. Comisión por cuenta de ahorro sin movimientos.
 
2. Por emisión y envío de estados de cuenta.
 
3. Por cheques mal girados.
 
4. Desembolso de crédito.
 
5. Disposición de efectivo.
 
6. Evaluación crediticia.
 
7. Consultas en centrales de riesgo.
 
8. Trámite de reclamos.
 
9. Pago tardío.
 
10. Constancia de no adeudo.
 
11. Evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares.
 
12. Levantar garantías.
 
13. Remisión al Fondo de Seguro de Depósitos.
 
14. Constancia de situación crediticia.
 
15. Prepago de crédito.
 
16. Cuentas de ahorro que son requisito de un crédito.
 
17. Exceso de línea.
 
18. Mantenimiento mensual de los créditos.
 
19. Cobro por conteo de monedas o billetes de baja denominación
Fuente: Diario La Republica, lunes 23-01-2017
www.larepublica.com.pe
Sunedu: Conozca el reglamento para atención y trámite de denuncias

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante una resolución del Consejo Directivo, publicó el reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la institución. En él se establecen mecanismos para tramitar dichas denuncias y darles curso.

Según explica el Estudio Echecopar, el artículo 2 dispone que el reglamento resulta de aplicación para:

a. Los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y graduados) que presenten denuncias sobre obligaciones que supervisa la Sunedu.

b. Universidades de todo tipo o cualquier otra persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de obligaciones que supervisa la Sunedu. En el caso de las universidades, este reglamento establece que es aplicable a aquellas que operen dentro del territorio nacional o que los efectos de sus servicios se produzcan dentro de éste.

[LEA TAMBIÉNFuerza Popular señala que cambiar la Ley Universitaria no es prioridad]

c. Instituciones y escuelas de educación superior señaladas en la Ley Universitaria, escuelas de posgrado creadas al amparo del DL N° 882 y escuelas de educación superior autorizadas por ley propia.

d. Los servidores de la Sunedu involucrados en la atención de denuncias.

¿Cuáles son las obligaciones que supervisa la SUNEDU? Aquellas consideradas en:

i) La Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa.
ii) Normas de carácter general emitidos por la Sunedu, como sus reglamentos.
iii) Mandatos emitidos por la Sunedu (medidas preventivas, medidas cautelares, medidas correctivas).
iv) Estatutos, reglamentos u otra normativa interna emitida por las universidades.
v) Otras que las leyes señalen.

“Es importante precisar que el reglamento señala en su artículo 5 que no se requiere la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, con lo cual no necesariamente el agraviado directo tendrá que ser el denunciante”, precisan.

Así, por ejemplo, un estudiante la “Universidad X” podría denunciar que la “Universidad Y” no está cumpliendo con alguna de las obligaciones que supervisa la Sunedu, sin que sea posible objetar su legitimidad para presentar la denuncia, de acuerdo con este reglamento.

[LEA TAMBIÉN: “Universidad Villarreal es la que tiene el mayor número de denuncias ante la Sunedu“http://gestion.pe/politica/universidad-villarreal-entre-universidades-mayor-numero-denuncias-ante-sunedu-2171072]

Trámite de la denuncia
Las denuncias podrán ser presentadas ante la Sunedu de manera presencial o de manera no presencial (vía telefónica, correo electrónico, página web apps).

Quien actuará como órgano supervisor (encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos formales para denunciar e incluso realizar acciones de supervisión para verificar la verosimilitud de la denuncia presentada) será la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Para dicho propósito, el órgano supervisor puede solicitar la colaboración de otros órganos de la Sunedu e incluso de otras entidades del Estado.

Según prevé el artículo 24.3 del Reglamento, el órgano supervisor puede concluir que lo denunciado es competencia de otra entidad del Estado, como el Indecopi, la Sunat, la PNP, el Ministerio Público, entre otros. Si ello es así, derivará la denuncia para que la entidad competente proceda conforme a sus atribuciones.

[LEA TAMBIÉNCosto de carné universitario será de S/ 16.00 soles, según Sunedu]

En caso el órgano supervisor encuentre elementos suficientes que dan verosimilitud a la denuncia, deriva el resultado de sus acciones al órgano instructor para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine si corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Dicho órgano instructor es la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, quien procede conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

Reporte público de las acciones de supervisión
Como se indicó previamente, el órgano supervisor podrá llevar a cabo acciones de supervisión (como visitas a la universidad, solicitar información a otras entidades, entre otras). Para tal efecto, y por mayor “transparencia, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que la Dirección de Supervisión de la Sunedu elaborará un reporte público de las acciones de supervisión que haya efectuado.

Señala que contendrá información “técnica y objetiva” resultante de la supervisión efectuada, así como otros hechos objetivos relevantes relacionados con ésta. No queda claro cómo se procederá con dicho reporte público, por lo que se hará necesario asegurarse que, en efecto, no contenga calificación alguna respecto de la comisión de presuntas infracciones administrativas ni afecte los derechos de las universidades involucradas.

Fuente: Diario Gestión, lunes 23-01-2017
www.gestion.com.pe
 
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