Viernes 20 de enero del 2017
 
     
 
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SBS suspenderá cobro por conteo de billetes

La entidad detalló, en su página de Facebook SBS Cultura Financiera, que cualquier comisión que cobren las entidades financieras debe estar sujeta a la prestación de un servicio adicional a la operación que los usuarios soliciten. 

En ese sentido, este fue el mensaje que la entidad reguladora emitió:

“Cualquier cobro de comisión está sujeto a la prestación de un servicio adicional a la operación solicitada. Bajo este concepto y con el objetivo de siempre velar por el bienestar del ciudadano, la SBS emitirá en los próximos días una modificación al marco normativo vigente aclarando este punto y disponiendo que se suspenda el cobro del conteo de monedas y billetes en el caso de las transacciones que se realicen en una empresa del sistema financiero”.

Denuncia

Días atrás, la usuaria identificada como Mery Cubas mostró, vía Facebook, el voucher de una comisión que tuvo que pagar al BBVA Continental por conteo de billetes de baja denominación, cuando fue a hacer un depósito de 620 dólares en billetes de 10 dólares.

La entidad bancaria aseguró que el cobro de esta comisión responde fundamentalmente a una disposición interna, la cual rige desde el último 28 de noviembre. 

Mediante un comunicado, el BBVA Continental precisó que si los clientes hacen un depósito con billetes de baja denominación en moneda extranjera, es decir, de 1, 5, 10 o 20 dólares y se exceden en la cantidad permitida (30 billetes), tendrán que realizar un pago adicional.

Para el banco, los primeros 30 billetes son libres y a partir del billete 31 se cobrará 0.30 soles o su equivalente en moneda extranjera de baja denominación.

El BBVA Continental explicó que la decisión de establecer esta comisión es para disuadir operaciones con dinero de origen desconocido.

Posición BCR

Por otro lado, el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) precisó que si bien las entidades financieras están obligadas al conteo de billetes sin costo alguno, el ente emisor no regula el cobro de comisiones que se hacen a las transacciones en moneda extranjera.

Según la entidad, esta función le corresponde a la SBS.

Dato

Las entidades bancarias pueden cobrar una comisión por el conteo de monedas cuando el monto supere los 1,000 soles.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 20-01-2017
www.elperuano.com.pe
Conozca cuáles son las deudas que extinguirá la Sunat desde 2017

Mediante el Decreto Legislativo N° 1257, el Ejecutivo dispuso la extinción de las deudas tributarias menores a S/ 3,950 no cobradas por la Sunat.

Ámbito
Esta extinción se aplica a las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat, es decir, el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas, regalías mineras, Fonavi, entre otros.

Asimismo, la extinción de la deuda tributaria comprende cualquiera fuera su estado al 30 de setiembre del 2016, siempre que la deuda tributaria este actualizada, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera.

De otro lado, si la deuda esta expresada en dólares americanos, para determinar si son menores al monto fijado por el fisco se utiliza el tipo de cambio de S/ 3.403

También se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento o su saldo pendiente, siempre que al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.

No obstante, no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general.

Exclusiones
No se aplica la extinción respecto a deudas del sistema concursal, pagos a cuenta realizados por el Impuesto a la Renta del Ejercicio 2016, y los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (Essalud).

Aplicación
La aplicación se entiende automática y de oficio, sin embargo, a falta de un procedimiento aplicable, expertos consultados por Gestión recomiendan dejar una constancia mediante una comunicación a la Sunat.

Fuente: Diario Gestión, viernes 20-01-2017
www.gestion.com.pe
 
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