Miécoles 18 de enero del 2017
 
     
 
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¿Cómo proteger y evitar la usurpación de su propiedad? Siga estos pasos
¿Somos precavidos para evitar la usurpación de nuestro inmueble? El último reporte de la Sunarp refleja que, de enero a diciembre de 2016, se efectuó 2,273 Inmovilizaciones Temporales a nivel nacional, siendo Lima el departamento que hizo uso en mayor medida de esta alternativa, seguida de Arequipa y La Libertad. ¿Qué permite este mecanismo?

En concreto, que el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida en la que se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola e impidiendo así que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en este predio.

Así, analizando las cifras, el número de Inmovilizaciones realizadas el año pasado fue inferior en 2.3% en relación a las alcanzadas el 2015 (4,595). En aquel año, Lima fue el departamento que usó este mecanismo con mayor ahínco, seguido de Arequipa y La Libertad.

¿Cómo hacer uso de esta alternativa? Para solicitar la inmovilización temporal de un terreno o propiedad, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.

La Sunarp recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También es aconsejable inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Esta situación no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad.

¿Cuáles son los requisitos que exige la Sunarp? Son cuatro:

1.- Llenar el formulario de solicitud de inscripción (que es gratuito).

2.- La Escritura Pública en la que el (los) propietario(s) manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio. (Este documento se elabora en cualquier notaria a nivel nacional)

3.- La Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.

4.- El pago de derechos registrales (S/ 40.00).

La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.

La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido. En caso, se desee levantar la inmovilización antes del plazo estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite ante la Sunarp.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 18-01-2017
www.gestion.com.pe
Ejecutivo alista dos medidas de simplificación laboral más para este mes
El jefe de Gabinete de asesores del MTPE, German Lora, indicó hoy que su portafolio alista dos medidas de simplificación administrativa laboral para este mes, a fin de complementar los Decretos Legislativos 1246 y 1310, aprobados por las facultades otorgadas por el Congreso.

“Este mes deben de salir (publicarse) dos medidas más de simplificación administrativa laboral, mediante decretos supremos, que complementan a las medidas dadas (los Decretos legislativos 1246 y 1310), con lo cual las medidas de simplificación sumarían 10”, dijo.

De esta manera, los contratos laborales part time y los reglamentos internos de trabajo y sus modificatorias ya no se presentarán tampoco al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló. 

“Ya no se necesita presentar los contratos laborales part time al MTPE, pues toda la información está en planilla electrónica. Además, no se quita ningún derecho al trabajador part time. De otro lado, si los trabajadores o sindicatos tienen cuestionamientos al reglamento deberán acudir al Poder Judicial”, dijo.

Asimismo aseguró que "ninguna de medidas emitidas y por venir elimina ningún derecho laboral a los trabajadores "y más bien facilita la contratación de trabajadores y permite que ellos puedan estar en la planilla formal.

De otro lado, indicó que están trabajando una medida que brinde "un nuevo concepto" al trabajador part time (a tiempo parcial), sin quitarle los derechos que ya tienen.

“El trabajador part time trabaja cuatro horas diarias y existen trabajadores que laboran ocho diarias dos veces a la semana, por ejemplo, en un supermercado. Esta figura conceptualmente no califica como un part time y queremos cambiar ese concepto”, dijo.

De esta manera, señaló que están revisando no sólo la legislación part time, sino también a la de vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), etc., porque las modificaciones abarcan varias normas.

CNTPE
Por su parte, el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren, espera que los empleadores y trabajadores traigan propuestas al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), a realizarse este 26 de enero, adicionales a las 19 medidas ya planteadas.

Fuente: Andina, miércoles 18-01-2017
www.andina.com.pe
 
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