Lunes 16 de enero del 2017
 
     
 
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Honorarios profesionales ahora son inembargables

Mientras que, de superar ese límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte de dicho exceso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Fundamento

A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.

Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.

El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna. 

Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.

En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.

Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.

Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.

Igualdad ante la ley

Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. 

Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.

En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia. 

Fuente: Diario El Peruano, lunes 16-01-2017
www.elperuano.com.pe
El 59% de centros educativos privados aumenta pensiones en 6% este aņo

Este año, el 59% de los centros educativos privados aumentará, en promedio, sus pensiones en 6%, revela un informe del Grupo Educación al Futuro (GEF), que edita la Guía de Colegios.

Desde hace dos años disminuye el porcentaje de colegios privados que suben sus pensiones. Así, en el 2016 incrementó sus mensualidades el 71% de los colegios, y en el 2015 lo hizo el 82%, en el mismo promedio que este año, es decir en 6%.

Según el INEI, el gasto en educación en el 2016 versus el 2015 se incrementó en 5%.

Para el director del GEF, Justo Zaragoza, la reducción del porcentaje de colegios que elevan sus pensiones se explica porque la economía crece a un menor ritmo que en años anteriores. Así como la mayor morosidad en el pago de las mensualidades de los colegios en los últimos años. También obedece a un menor crecimiento de la demanda por centros educativos privados.

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“Entre el 2010 y el 2014 la morosidad en pensiones pasó del 7.5% al 9.5%, y la tendencia es creciente. La morosidad más alta se da en marzo, cuando la mitad de los padres de familia no paga a tiempo las pensiones”, dijo Zaragoza.

El estudio de GEF señala que la mayoría de los centros educativos que subirán sus pensiones este año son los que tienen mensualidades menores a S/ 900. Así, el 61% de estos decidió un incremento debido a que no lo hizo el año pasado.

Colegios como Innova Schools, del Grupo Intercorp, han subido sus pensiones entre 5% y 7%; Trilce entre 5% y 10%, entre otras principales cadenas educativas.

Tope de pensiones
En el caso de los colegios privados con mensualidades mayores a S/ 900, solo un 52% decidió subir pensiones. “Y es que el aumento de las mensualidades habría llegado a su límite sobre todo en los colegios premium. Así, de los cinco colegios más caros este año, solo uno subió su pensión, el San Silvestre School, que la elevó en un 11%”, indicó Justo Zaragoza.

Mencionó que los 10 principales colegios premium del Perú ya llegan a ser igual o más caros que los centros educativos chilenos, al cobrar en el año alrededor de US$ 15,000 solo en mensualidades. Hay que tener en cuenta que los colegios chilenos son los más caros de Latinoamérica, agregó.

“Los colegios más caros pueden subir sus pensiones, pero corren el riesgo de que los padres de familia opten por otras instituciones educativas”, añadió Zaragoza.

Es por eso, resaltó, que la estrategia actual de este tipo de centros educativos va más por ampliar sus sedes y aumentar el número de vacantes, que por subir sus mensualidades.

Cuotas de ingreso
Pero los colegios privados no solo subieron sus pensiones sino también sus cuotas de ingreso. Así, el 42% de instituciones educativas realizó, en promedio, un aumento de 7%.

Las instituciones educativas que más han elevado sus cuotas de ingreso son San Silvestre School y el Peruano Británico, que pasaron de cobrar US$ 15,000 a US$ 16,500 este año; el colegio Áleph pasó de S/ 21,000 a ­S/ 25,700; el Raimondi de ­US$ 7,000 a US$ 8,000; el ­St George’s de S/ 21,000 a S/ 23,500, entre otros.

“Hoy más de la mitad de los colegios en general cobra cuotas de ingreso, y la tendencia es creciente. Hace cinco años solo los colegios top lo hacían. Los centros educativos premium usan por lo general las cuotas de ingreso para inversión en infraestructura”, comentó Zaragoza.

Fuente: Diario Gestión, lunes 16-01-2017
www.gestion.com.pe
 
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