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Jueves 12 de enero del 2017 |
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Evite mayores riesgos ante los nuevos delitos empresariales
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La aprobación y publicación del paquete de los 112 decretos legislativos, dictados recientemente por el Poder Ejecutivo, ha significado diversas modificaciones al Código Penal de 1991, con trascendencia empresarial.
Estos últimos, precisamente, se refieren a los delitos laborales, delitos patrimoniales, de contaminación ambiental y minería ilegal, advirtió el experto y director del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa, Carlos Caro Coria.
En el caso de los delitos laborales, refirió que el Decreto Legislativo Nº 1323 modifica el delito de coacción laboral, previsto en el artículo 168 del Código Penal, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo y asociación.
“Aunque la reforma no solo versa sobre su nomenclatura, sino que además se agrava la sanción penal, determinándola en un mínimo de dos años y un máximo de cinco años de pena privativa de la libertad”, anotó el especialista en derecho penal y socio del Estudio Caro & Asociados.
Según esta redacción, el hecho de obligar a otro a prestar trabajo personal sin recibir la respectiva retribución ahora ha sido incorporado al nuevo tipo penal del artículo 168-B de trabajo forzoso.
Con ello se sanciona a todo aquel que someta u obligue a otra persona, mediante cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, imponiéndole una sanción no menor de seis años ni mayor de doce años.
Otro de los cambios incorporados al sistema jurídico penal se refiere a los delitos patrimoniales, dado con el Decreto Legislativo Nº 1351.
En él se incorpora una nueva circunstancia para el delito de estafa agravada previsto en el artículo 196-A del Código Penal. Así, este concurrirá cuando la estafa agravada se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, es decir, cuando existe una situación de desventaja de la víctima frente a una situación de superioridad o ventaja en la que se encuentra el autor y de la cual este último toma provecho.
En diálogo con El Peruano, Caro Coria explicó el alcance de los cambios al artículo 304 del Código Penal, sobre contaminación ambiental, con el Decreto Legislativo Nº 1351. “Con la nueva fórmula descrita en el tipo penal no se exige que la determinación del perjuicio del medioambiente o su puesta en peligro se realice sobre la base de la clasificación reglamentaria de la autoridad ambiental, de modo que su verificación en el caso penal concreto dependerá de la labor pericial del fiscal o del OEFA”.
El Decreto legislativo Nº 1351, asimismo, modifica los delitos de minería ilegal. Entre otros, la aplicación de la pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad y 100 a 600 días multa a quien realice exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad o la salud ambiental.
Con ello se busca penalizar no solo a aquellas personas que realicen actividades consideradas en el supuesto de minería ilegal, sino también a aquellas que realicen actividades dentro del concepto de minería informal y que estén fuera del proceso de formalización dado por los decretos legislativos Nº 1105 y 1336.
Atención Empleadores
Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación [nueva redacción]
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona este para extinguir las relaciones laborales.
Estrategias
Ante estos cambios legales, el experto recomendó a las empresas la adopción de programas de prevención de hechos delictivos desde la entidad misma, lo cual implicaría crear programas de cumplimiento como en lo laboral y mediambiental.
Invertir, además, en acciones de monitoreo de todas las labores de riesgo que puedan comprometer la posición de la empresa en un eventual proceso penal, dijo el especialista.
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