Lunes 09 de enero del 2017
 
     
 
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Días no laborables: ¿Cómo se compensarán en sector público y privado?

Según EY, dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar serán compensadas según el sector.

Con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, el Poder Ejecutivo declaró al viernes 30 de junio, jueves 27 de julio (ambos del 2017) y martes 2 de enero del 2018 como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

Según el Área Laboral de EY (antes Ernst & Young), en el caso del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

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Indicó que dichos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar serán compensadas según el sector:

Sector Público
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sector Privado
La recuperación de las horas dejadas de laborar se establecerá mediante acuerdo entre empleador y trabajador. A falta de éste, quien decidirá será el empleador.

Según EY, las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante los días no laborables.

Fuente: Diario Gestión, lunes 09-01-2017
www.gestion.com.pe
Reglas para la suspensión de pagos a cuenta en el 2017

Durante el 2017, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de cuarta categoría. Esto siempre y cuando la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2,953 soles, equivalentes a un dozavo de 35,438 soles que no están gravados en el 2017.

5/1/2017


Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N° 330-2016/Sunat.

Sin embargo, en el caso de percibir honorarios afectos al IR de cuarta categoría y remuneraciones afectas al IR de quinta categoría; los ingresos por ambos conceptos no deberán superar los 2,953 soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual del IR de cuarta categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Directores

A su vez, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar mensualmente 8% de los honorarios, solo cuando sus rentas de cuarta categoría o de cuarta más quinta categoría superen 2,363 soles mensuales, vale decir, un dozavo de siete UIT, detalló.

La UIT fijada para el 2017 es de 4,050 soles, según el Decreto Supremo N° 353-2016-EF. 

El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, sugirió tomar en cuenta que todo contribuyente del IR de cuarta o quinta categoría tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de siete UIT que no está gravado con dicho tributo, y que equivale a 28,350 soles.

Retenciones

La citada resolución solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, Zavala sostuvo que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda los 1,500 soles.

En ese contexto, indicó que las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8% en dos casos.

En primer lugar, cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat; y en segundo término, cuando el honorario pagado exceda los 1,500 soles.

Los contribuyentes a quienes se les retenga el 8% sobre honorarios que superen 1,500 soles, y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Además, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 fue pagado con anterioridad, por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, detalló Zavala.

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2017

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes y no esperar hasta junio de este año. Para tal efecto, Zavala explicó que el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca noviembre 2015–octubre 2016, tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud

La solicitud de suspensión se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609, indicó Zavala.

Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por la Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente, agregó el gerente legal de la CCL.

Fuente: Diario ElPeruano, lunes 09-01-2017
www.elperuano.com.pe
 
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