Miércoles 27 diciembre del 2017
 
     
 
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Régimen del trabajo nocturno (parte final)

Sobre el tema del trabajo nocturno, una reciente sentencia en casación recaída en el Exp. N° 14239-2015-Lima establece que la interpretación correcta del artículo 8 del D. Leg. N° 854 debe ser, y citamos textualmente, la siguiente: “La sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) prevista en el referido decreto supremo –se refiere al Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR– solo resulta aplicable a aquellos trabajadores que presten servicios en jornada de trabajo nocturno y que perciban como remuneración un monto equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento del pago.”.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

La Corte Suprema incurre en un error de interpretación que afecta los derechos de un significativo grupo de trabajadores. La ley no establece un beneficio solo aplicable a los trabajadores que perciban la remuneración mínima y laboren en el turno de noche. Por el contrario, dispone la creación de un mínimo remuneratorio equivalente a la RMV incrementada en un 35% para este segmento laboral, esto es, que por el trabajo nocturno no podrá percibirse un ingreso menor de –actualmente– 1,147.50 soles. Siendo la diferencia entre la remuneración mínima (850 soles) y la cantidad antes citada el monto máximo del pago adicional por laborar entre las 22:00 y 6:00 horas. Así, tendríamos que quien labora de noche y gana el mínimo legal deberá percibir un plus remuneratorio de 297.50 soles para alcanzar el mínimo nocturno, pero también el trabajador que gana más de la remuneración mínima, pero menos de 1,147.50 soles tiene derecho a este beneficio, situación que la Corte Suprema no contempla. Por ejemplo, si el empleado gana 1,000 soles deberá percibir 147.50 soles más para alcanzar este mínimo nocturno. En suma, no debe existir una jornada nocturna remunerada con menos de 1,147.50 soles, salvo que se trate de una jornada incompleta, en cuyo caso el cálculo deberá efectuarse proporcionalmente. Obviamente, la modificación de la RMV implica la variación del mínimo nocturno.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 27-12-2017
www.elperuano.pe

¿Qué tener en cuenta al momento de comprar un inmueble? e
Entre los problemas más recurrentes de estafas inmobiliarias figura el acto de doble venta, cuando un inmueble se ha vendido dos veces y tiene dos propietarios, en este caso la ley protege al dueño que inscribió su propiedad en la SUNARP.

Actualmente en el Perú, existe un gran número de predios que no se encuentran registrados ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Esta situación genera oportunidades pata que terceros comentan fraudes y estafas en el mercado inmobiliario. 

Entre los problemas más recurrentes figura: el acto de doble venta, cuando un inmueble se ha vendido dos veces y tiene dos propietarios, la ley protege al dueño que inscribió su propiedad en la SUNARP. 

Por esta razón, Héctor Campos, asociado de Linares Abogados, nos brinda algunos consejos antes de comprar un inmueble:  

1. Conocer a los titulares del inmueble. Se deben de tener cuenta dos casos antes de obtener esta información. Por ejemplo: 

- Si el inmueble esta en Registros públicos dará el nombre de lapersona jurídica, luego a través de esa información se puede saber si la persona tiene o no el patrimonio para solventar las deudas que puede generar la celebración del contrato. 

- Si es una persona natural, tener en consideración si el titular de inmueble es una sola persona o forma parte de una comunidad de herederos. 

2. Situación actual del inmueble. 
Ver si el inmueble tiene o no un gravamen o una hipoteca, este tipo de impuestos y deudas podrían hacer que disminuya el valor del inmueble. 

La información de los dos primeros puntos figura en Registros Públicos. 

3. Certificados y constancias. Cuando uno va a realizar la compra o la venta de un inmueble lo primero que se pide es el denominado CRI (Certificado Registro Inmobiliario) que brinda una especie de “foto” de la situación actual del inmueble. 

La verdadera y actual situación del inmueble vital tanto para el comprador y el vendedor. "Es importante saber si se tiene las garantías de cumplir el contrato de compra-venta antes de firmarlo", asegura Campos. 

Fuente: Gestión, miércoles 27-12-2017
www.gestion.pe
 
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