Lunes 26 diciembre del 2017
 
     
 
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Estos son los días no laborables para el 2018

El Ministerio de Trabajo publicó hoy en el diario oficial El Peruano los días no laborables para trabajadores del sector público durante el año 2018, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno.

El Decreto Supremo Nº 021-2017-TR precisa que los días no laborables, de naturaleza compensable, son los siguientes:

-Martes 2 de enero
-Viernes 27 de julio
-Viernes 31 de agosto
-Viernes 2 de noviembre

La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos días serán compensados en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables.

Sector privado

El sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

La resolución suprema está refrendada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski; la primer ministra, Mercedes Aráoz; así como por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Alfonso Grados y de Trabajo, Alfonso Grados.

Fuente: Diario Andina, lunes 26-12-2017
www.andina.pe

Regulan emisión de la constancia de cese
Entidad supervisora estableció el procedimiento que la autoridad inspectiva de trabajo deberá seguir para extender esa certificación.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó la directiva que regula la emisión de la constancia de cese del trabajador, documento que le permite a este el retiro de la compensación por tiempo de servicios (CTS) acumulada cuando termina su relación laboral.

Así, esta entidad supervisora estableció el procedimiento que la autoridad inspectiva de trabajo deberá seguir para extender esa certificación en caso de que el empleador no la entregue al trabajador conforme a ley.

Dicha directiva fue aprobada luego de haberse revisado y acogido en lo que corresponde, los aportes y comentarios formulados por las personas naturales y jurídicas al proyecto de aquella norma, detalla la Resolución de Superintendencia N° 257-2017-SUNAFIL por la que se aprueba.

La Sunafil dispuso la publicación de esta resolución y de la mencionada directiva en su portal institucional www.sunafil.gob.pe. 

Fuente: El Peruano, lunes 26-12-2017
www.elperuano.pe
 
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