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Jueves 14 diciembre del 2017 |
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A sustentar los gastos navideños |
Aguinaldos y gratificaciones pueden deducirse para efectos de la determinación del impuesto a la renta.
Las empresas deben efectuar sus gastos navideños en el marco normativo tributario apropiado y sustentarlos de manera correcta para evitar contigencias en la determinación del impuesto a la renta (IR).
A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, los principales gastos en bienes en que incurre una empresa por motivo de las fiestas navideñas califican como aguinaldos, que incluyen obsequios a los trabajadores, como canastas, pavo, juguetes para sus hijos u otros otorgados por sorteos.
Así, de acuerdo con la RTF N° 1115-1-2005, se deberá considerar como beneficiarios de estos bienes a aquellos con contrato de trabajo. Por tanto, en la medida en que se cumplan los criterios tributarios de razonabilidad, generalidad, proporcionalidad y causalidad, los desembolsos efectuados a los trabajadores por esos conceptos serán considerados gastos deducibles para efectos de la determinación del IR, explicó Pantigoso.
El pago de los aguinaldos, además, se debe deducir en el ejercicio comercial a que correspondan, cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada relativa a dicho ejercicio; toda vez que se generan gastos diferidos al no cumplirse con esa condición.
A su vez, conforme al inciso a) del artículo 34 de la Ley del IR, son rentas de quinta categoría las obtenidas por trabajo personal en relación de dependencia incluidos, los aguinaldos. De ahí que el valor de estos deberá ser integrado a la boleta de pago del trabajador como una “mayor remuneración”, detalló.
Sin embargo, agregó que los aguinaldos solo estarán afectos al IR de quinta categoría, puesto que no tienen carácter remunerativo. Así, para efectos tributarios, los montos por aguinaldos deberán considerarse como base de cálculo del IR de quinta categoría en el mes en el que sean entregados.
También para la deducción del gasto la empresa deberá acreditar la entrega del bien a título de aguinaldo al trabajador, lo cual se deberá reconocer en el momento en que se produzca dicho suceso.
Para un adecuado sustento, Pantigoso recomienda mantener una relación de los trabajadores beneficiados con nombres completos, DNI, firma y la lista de bienes entregados. Es decir, la entrega de panetones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, con la firma de los trabajadores, DNI, el tipo de bienes recibidos y la fecha.
Crédito fiscal
El IGV pagado por la empresa por comprar obsequios navideños para los trabajadores podrá usarse como crédito fiscal, si el desembolso constituye costo o gasto a efectos del IR, y si se destina a operaciones por las que se debe pagar el IGV, explicó Pantigoso. Para acreditar ese beneficio, sostuvo que la empresa deberá contar con las facturas que sustentan esas adquisiciones, que deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Además, indicó que la entrega de los obsequios califica como retiro de bienes gravado con el IGV, y atendiendo a que tal entrega constituye transferencia a título gratuito, la empresa deberá emitir la boleta de venta a una persona sin RUC, consignando la frase “transferencia a título gratuito”.
Apuntes
En la gratificación de Navidad recaen las consideraciones para el IR respecto de los aguinaldos, que son un gasto deducible del ejercicio del pago efectuado hasta el plazo de regularización de ese tributo, indicó Pantigoso.
Como el beneficio está en el grupo de retribuciones a los trabajadores a corto plazo de la NIC 19, el registro contable se efectúa como un gasto devengado (o costo de un activo, si fuese el caso) con abono a un pasivo, agregó.
Por Ley N° 27735, la gratificación solo está afecta a la deducción del IR de quinta categoría.
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Plazo fijo vs fondos mutuos, ¿cuál es la mejor para ahorrar su gratificación?
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Una vez que se comienza a trabajar, Navidad se vuelve sinónimo de la 'grati'. Ese sueldo extra que puede ser un salvavidas también es una oportunidad enorme, sobre todo para los millennials.
¿Cómo deberían aprovechar su gratificación? ¿Conviene ahorrar o invertir? ¿Y si desea invertir, en dónde? Carlos Parodi, economista de la Universidad del Pacífico respondió a estas interrogantes y nos contó un poco más (ver vídeo).
En primer lugar, hay que definir que solo reciben la gratificación quienes trabajen formalmente. Pero no solo basta la formalidad, el contrato y el tamaño de la empresa también son factores influyentes.
"Las microempresas, por ejemplo, solo entregan el 50% del sueldo", explicó Parodi a Gestion.pe.
Una vez este dinero extra se encuentre en el bolsillo, la decisión es cómo utilizarlo.
¿Caja o banco?
Antes de decidir la entidad, Parodi recomienda ahorrar en fondos mutuos. "El fondo mutuo ofrece más interés que un plazo fijo, pero depende de la postura al riesgo de cada persona", señaló.
Un fondo mutuo, explicado simple, es entregarle el dinero al banco. Se genera un fondo con otras personas de perfil similar, y ese dinero se invierte en diversas actividades.
¿Ahora, conviene más una caja municipal o un banco? Parodi aseguró que ambas están supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), luego, es una cuestión de comodidad.
"En el caso extremo de que cualquiera de estas entidades quiebre, la SBS te reconoce hasta S/ 97,000 por un seguro de depósito que existe", observó.
Las cajas, en principio, ofrecen intereses más altos que los bancos. "Las cajas prestan dinero a clientes más riesgosos, cobran más y por eso sacan más, y por eso pueden pagar un interés mayor al ahorrista", explicó.
La desventaja de las cajas municipales recae en la comodidad. "Uno encuentra cajeros automáticos (de bancos) en todas partes, no encuentra lo mismo con una caja municipal", añadió.
Operación depa
La otra opción es comprar un inmueble. La decisión aquí es más personal, apuntó.
Es preferible comprar a alquilar. Pero hay varios detalles a tener en cuenta.
"Primero, uno debe tener una cuota inicial bastante grande para reducir las cuotas. Segundo, se compromete a pagar mensualmente durante 15 años, y no puedes fallar. Si no pagas, el banco te puede embargar", subrayó.
Añadió que si la vivienda es la elección final, conviene guardar toda la graticicación como ahorro.
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