Miércoles 13 diciembre del 2017
 
     
 
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Régimen del trabajo nocturno II

En la actualidad, el artículo octavo del D. Leg. N° 854 regula el trabajo en horario nocturno. Esta norma establece tres precisiones que merecen un comentario algo más extenso. En primer término, se determina que la jornada nocturna es la desarrollada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, dato relevante para el cálculo del plus dinerario por el trabajo en esas horas.

Germán Serkovic 

Abogado Laboralista

Pese a reconocer que la labor en jornada de noche produce más fatiga en comparación con el turno diurno, la ley no reduce su duración, siendo la regla las ocho horas de labor. 

Luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno de noche debe ser de naturaleza rotativa. No se trata de un mandato imperativo, pero sí de una recomendación que los empleadores no deben dejar de tomar en cuenta. La evidencia señala que la jornada rotativa atempera los efectos perniciosos que una labor permanente en horario nocturno genera en la salud y la vida en sociedad de los trabajadores, a la vez que tiene consecuencias favorables en los niveles de productividad y disminuye los índices de accidentes laborales. 

Por último, se dispone que el trabajo nocturno será remunerado con una sobretasa equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) aumentada en 35%. Siendo ahora la RMV de 850 soles, la sobretasa ascendería a 297.50 y el mínimo nocturno a 1,147.50 soles mensuales. 

La sobretasa por trabajo nocturno corresponde a quienes laborando de noche ganan menos de 1,147.50 soles y su monto es el resultante de restar de esta cifra la remuneración que se perciba. 

Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto. Es bastante discutible el criterio de calcular el mínimo nocturno en función a la remuneración mínima; hubiese sido más comprensible computarlo a partir de la remuneración habitual del trabajador.

Fuente: Diario El Peruano, martes 12-12-2017
www.elperuanoi.pe

Navidad: Todo lo que debes saber sobre la gratificación de diciembre

El 15 de diciembre es la fecha límite para que tu gratificación sea depositada, ¿pero qué más debo tener en cuenta sobre este derecho laboral?

Diciembre 15, a pocos días de la Navidad, es la fecha límite para que las empresas depositen la gratificación a sus colaboradores. Pero, ¿qué sucede si es que no lo hacen?

Gestion.pe conversó con Pamela Navarro, socia laboralista de PPU sobre este tema, la tan anhelada gratificación navideña.

“Primero, es importante conocer que la gratificación es un derecho que exige la norma, es una exigencia legal. Todas las empresas que tengan trabajadores en planilla y que estos hayan estado laborando al menos un mes, tienen acceso a la gratificación .”, explicó Navarro.

Ahora, en el caso que una empresa incumpla con esta exigencia legal, Navarro detalló: “Si no me pagan hasta esa fecha podría presentar mi denuncia ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento a la legalización laboral. Como empleador, debería pagar intereses por la falta de pago. Este interés vendría a ser el legal, algo bajo, pero es lo que corresponde. Este monto varía.”

Sin embargo, ¿la denuncia ante el Ministerio de Trabajo podría generarme alguna represaría en el trabajo?

“Hoy, el ministerio de Trabajo tiene un extraordinario sistema de denuncias en materia laboral. Ahora realmente la denuncia es anónima. Es muy sencillo hacerlo, incluso puede ser online. Y los inspectores hacen las revisiones específicas. Por ejemplo, si denuncio que me están obligando a trabajar en feriado, los inspectores van a revisar en un día feriado.”, respondió Navarro.

¿Cómo se calcula la 'grati'?
La gratificación se calculará en relación a tu remuneración vigente del momento de pago. Esto quieren decir, según explicó Navarro que si me subieron que si es que en el mes de noviembre me subieron el sueldo, es con este monto que me pagarán el integro de mi gratificación de diciembre.

Otro caso es el de las remuneraciones variadas. “Se tiene que tener en cuenta que se debe cumplir con la regla de 3 en 6, haber percibido el bono o adicional durante 3 meses de los 6. Otro caso, es que si he trabajado solo un mes en el rango, de julio a diciembre, me corresponde una parte proporcional, ya sea un sexto, dos sextos, dependiendo.”, puntualizó.

Finalmente, la especialista recomendó ahorrar parte de lagratificación que ahora se recibirá.

“En diciembre es complicado, lo sé. Usualmente la usamos en compras navideñas; sin embargo, creo que es super importante generar la cultura del ahorro para casos de suma emergencia. Lo ideal sería guardar el 50% o todo; pero es sumamente complicado en diciembre, así que lo recomendable sería guardar al menos el 30%”, finalizó.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 13-12-2017
www.gestion.pe
 
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