Lunes 11 diciembre del 2017
 
     
 
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Corte precisa pautas del despido por embriaguez

Solo procederá si se cumplen labores efectivas de trabajo, no al finalizar. La causal de despido por embriaguez se aplicaría solo mientras el trabajador este desempeñando labores efectivas en una comisión de servicios, pero no al haber cumplido con reportar la conclusión de la jornada laboral.

Así se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 10757-2016-Del Santo, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

“Esto no es lo que señala el artículo 25 literal e) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que sanciona como falta grave el solo estado de embriaguez del trabajador en un contexto de trabajo”, afirmó el laboralista César Lengua Apolaya, al comentar el impacto de este fallo para las relaciones laborales.

Los hechos

En efecto, en la sentencia se señala que el trabajador tuvo que prestar servicios en una locación distinta a la sede de su centro de trabajo, que es la ciudad de Trujillo, En este caso, debía dirigirse hasta Cajamarca. Así, luego de cumplir el servicio en aquella jurisdicción, retornó hasta la sede de su centro de trabajo en La Libertad, en un vehículo proporcionado por la empresa. El trabajador era pasajero, no conductor del vehículo, que además sufrió un accidente.

Al respecto, Lengua advirtió que en la propia sentencia se reconoce que el trabajador debía retornar en un vehículo de la empresa a la sede de Trujillo. Por lo tanto, se encontraba aún dentro de un espacio donde rigen las normas de seguridad y de comportamiento que establece el empleador, tal como si fuera el centro de trabajo.

“Es decir, el vehículo otorgado por la empresa no es un espacio público o personal del trabajador”, observó el experto, que además es jefe del área laboral del Estudio Lazo, De Romaña & CMB.

Incluso recalcó que un accidente o incidente de trabajo, para las normas de seguridad y salud, se constituye por el solo hecho de estar en cumplimiento de una orden del empleador, que involucra retornar en el vehículo de la empresa a la sede principal.

“Es inconsistente para el sistema jurídico que el comportamiento del trabajador no represente una falta laboral, pero que sí constituya un hecho del cual el empleador debe asumir eventuales responsabilidades en virtud de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.

Planes de contingencia

Ante la decisión de la Corte Suprema, el laboralista César Lengua recomendó a los empleadores adoptar medidas preventivas, como regular la conducta esperada del trabajador en las comisiones de servicios, así como disposiciones específicas en los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo sobre el uso de vehículos y consumo de alcohol y drogas. Otra propuesta sería establecer reglamentos de uso de vehículos dentro del centro de trabajo y fuera de él, sugirió el socio del Estudio Lazo, De Romaña & CMB.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 11-12-2017
www.elperuano.pe

¿Por qué hay una "epidemia" de contratos temporales en el Perú?

(Informe El Comercio - IPE) En el 2001, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo en el que estableció que, frente a un despido “arbitrario”, un trabajador podría solicitar su reposición laboral y no solo una indemnización. Solo en el año 2015, dicho fallo habría costado la creación de poco más de 900 mil empleos con contratos indefinidos, que terminaron siendo temporales ante la imposibilidad práctica de despedir

Debido a la diferencia en los beneficios según el tipo de contrato, estos trabajadores perciben un salario en promedio 25% menor. Con ello, se estiman S/6.100 millones de soles en pérdida por ingresos laborales, según un reciente estudio de Miguel Jaramillo, investigador principal del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade).

EL FALLO DEL TC

El fallo del 2001 del TC interpretó que los despidos sin expresión de causa o arbitrarios atentan contra el artículo 27 de la Constitución, referido a que “la ley otorga adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario”, en tanto violan el derecho al trabajo. 

En ese sentido, se invalidó el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) que establecía que la indemnización era la “única reparación frente al daño sufrido” ante un despido. 

Desde entonces, el despido arbitrario es en la práctica inconstitucional y la reparación adecuada frente a ello debería “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”. Por lo tanto, a partir de dicho fallo, un trabajador despedido, según las características de su caso, puede elegir entre la indemnización o la reposición laboral, como vías de reparación. 

IMPACTOS DEL FALLO

Debido al carácter vinculante del fallo, en los siguientes años se incrementó significativamente el número de demandas por despidos arbitrarios ante el TC y, en simultáneo, aumentó notablemente el número de contratos temporales. Entre los años 2011 y 2015, ambos indicadores siguieron una dinámica positiva similar y se multiplicaron aproximadamente por seis. 

La modalidad de contratos indefinidos, que era la de mayor prevalencia antes del 2001, fue largamente superada por los contratos temporales luego del fallo. Así, la importancia de los contratos temporales pasó de menos de un tercio a finales de los noventa a casi tres cuartos al 2015, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). La incidencia de los contratos temporales resulta significativamente mayor en comparación con otros países. 

Por ejemplo, en Polonia, España y Portugal alcanzan una tasa de 25%, mientras que en Brasil y Argentina ascienden a 1% y 3%, respectivamente. Estas tendencias indicarían un primer indicio del efecto negativo del fallo del TC sobre la composición del mercado laboral. 

El estudio de Jaramillo confirma estos hallazgos y estima que, efectivamente, existe un efecto de causalidad negativo que ha tenido severas consecuencias. 

Luego de considerar las características de los trabajadores (sexo, edad, ubicación geográfica, nivel educativo y tipo de contrato), de las empresas (tamaño y actividad económica) y de la economía (crecimiento del PBI y de las exportaciones), el estudio concluye que la probabilidad de tener un contrato indefinido pasó de cerca de 44% antes del cambio de interpretación del TC a solo 9% luego posteriormente; es decir, se redujo a un quinto de lo que era. 

Este efecto, además, ha empeorado con el tiempo. En el período 2004-2008, dicha probabilidad habría sido de 19%, mientras que para el período 2009-2015 llegó hasta 10%.

Los efectos negativos del fallo del TC habrían afectado en mayor medida a los segmentos más vulnerables de la fuerza laboral. La probabilidad de tener un empleo con contrato indefinido para los trabajadores menores de 25 años y para los que no terminaron secundaria pasó de 24% y 36% antes del fallo, a solo 2% y 4% luego del mismo, respectivamente. Es decir, en la práctica, estos grupos casi no tienen posibilidad de acceder a esta modalidad de contratación. 

Asimismo, con el fallo se introdujeron incentivos perversos en la relación laboral entre el empleador y el empleado. Ante la dificultad de poder despedir, la proporción de contratos temporales resulta significativamente alta incluso en las posiciones claves o estratégicas de las firmas, como jefes o gerentes de mando medio. Según la Enaho 2016, el 44% de los trabajadores con un ingreso mensual mayor a siete remuneraciones mínimas (S/5.950) tenía contratos temporales. 

Por otra parte, la sentencia del TC también afectó negativamente el nivel de los salarios dado que este depende del tipo de contrato. Según el estudio, debido al fallo, los 900 mil trabajadores que tienen contratos temporales, en lugar de indefinidos, perciben un salario en promedio un cuarto menor. Por lo tanto, se estima una pérdida de los ingresos salariales mensuales de entre S/509 millones y S/515 millones. 

Para ponerlo en contexto, dicho monto resulta dos veces el presupuesto anual 2017 de los cuatro programas de promoción y fortalecimiento laboral del Ministerio de Trabajo (Jóvenes Productivos, Impulsa Perú, Trabaja Perú y Fortalece Perú). 
El fallo también habría generado efectos negativos sobre la productividad, principal determinante de desarrollo de largo plazo.

Por un lado, un estudio publicado en “The Economic Journal” encuentra que los trabajadores con contratos permanentes reciben una mayor capacitación, debido a que la característica del vínculo laboral permite una inversión de la empresa en capital humano. Cabe precisar que los contratos indefinidos tienen una duración promedio de 13 años, mientras que la extensión promedio de los contratos temporales es de solo cinco meses. 

Esto, según Jaramillo, sería una de las principales explicaciones de la brecha de salarios según tipo de contrato, ya que estaría reflejando una importante diferencia de productividades.

Por otra parte, con el fallo, la regulación laboral hace inflexible al mercado, le resta dinamismo, e impide a los trabajadores llegar donde su productividad puede ser mayor. Al respecto, el Índice de Competitividad Global 2017-2018 del Foro Económico Mundial indica que, sobre el indicador prácticas de contratación y despido, el Perú ocupa el puesto 129 entre 137 países. 

En síntesis, el mercado laboral resulta poco flexible, penaliza el despido y, con la intención de proteger los empleos, en realidad deja desprotegidos a los trabajadores. En ese sentido, para Jaramillo, urge la revisión del TC sobre su posición acerca del mandato constitucional de “protección adecuada” frente al despido.

Fuente: Diario El Comercio, lunes 11-12-2017
www.elcomercio.pe
 
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