Miércoles 06 diciembre del 2017
 
     
 
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Régimen del trabajo nocturno - I

Las primeras menciones respecto a la jornada laboral nocturna que aparecen en la legislación peruana figuran al interior de la Ley N° 2851 del año 1918, norma que regulaba la labor de las mujeres y menores de edad.

Germán Serkovic

Abogado laboralista

El espíritu de esa norma era limitativo, de hecho, prohibía –salvo casos de excepción– los trabajos en jornada laboral nocturna a las mujeres y a los menores de 21 años, recuérdese que la mayoría de edad en esas épocas se adquiría a los 21 años. Se consideraba trabajo en jornada laboral nocturna al desarrollado entre las 20:00 horas y las 07:00 horas. Dado el silencio normativo, las partes de la relación laboral establecieron algunas pautas aplicables al trabajo de noche, y lo hicieron por medio del contrato individual de trabajo, primero, y posteriormente mediante el convenio colectivo de trabajo. Desde un primer momento se tuvo claro que las condiciones en las que se desempeñaba la labor en la jornada laboral nocturna son bastante más difíciles para el empleado, no solo porque se distorsiona el horario natural de sueño y del consecuente descanso, sino también porque se afecta significativamente la vida familiar y la interacción social.

Se buscó la forma de paliar los efectos perjudiciales de la labor en jornada laboral nocturna, básicamente mediante dos mecanismos. Por un lado, estableciendo por acuerdo que la jornada laboral nocturna tendría una duración inferior a la diurna o, de ser el caso, implementando un sistema de turnos rotativos en los cuales el trabajador podría laborar durante un determinado período en el turno de mañana, el vespertino o en el de amanecida.

Por otro lado, era evidente que el aspecto remunerativo era de suma importancia. En consecuencia, se estableció de modo alternativo a las medidas antes descritas –y en determinados supuestos, incluso de manera concomitante– que la labor desarrollada en la jornada laboral nocturna debía ser remunerada con un haber adicional. No deja de sorprender que nuestro ordenamiento jurídico laboral recién en el año 1996 haya decidido abordar el tema, aunque de manera insuficiente, mediante el Decreto Legislativo N° 854.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 06-12-2017
www.elperuano.pe

Gratificación: multas por no pagar beneficio van desde S/ 182 a S/ 91,125

Las empresas que no paguen la gratificación por Navidad (más 9% por aporte a EsSalud) podrán ser multadas con montos que van entre 182 y 91,125 soles, según el régimen laboral y la cantidad de trabajadores afectados, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


"El plazo para el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria vence este 15 de diciembre, cuyo incumplimiento constituyen una infracción grave y de no consignar en la boleta de diciembre tales pagos constituye una infracción leve", explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

En caso que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detecte que el empleador no ha pagado la gratificaciónni la bonificación extraordinaria, ni ha consignado tales montos en la boleta de diciembre tales pagos, no se impondrá doble multa, se aplicará la multa de mayor gravedad.

Escalas

Conforme al Decreto Supremo N° 015-2017-TR, las sanciones se ubican en tres escalas de multas diferenciadas: la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Así, por ejemplo, para la microempresa la multa mínima será 182 soles y la máxima 1,822.50 soles; para la pequeña empresa la multa mínima será 364.50 soles y la máxima 18,225 soles, y para la mediana y gran empresa la multa mínima será 931.50 soles y la máxima 91,125 soles, precisó la CCL.

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Cabe resaltar que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de 4,050 soles, vigente en el año 2017.

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la gratificación.


MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR GRATIFICACIÓN

(DS. 015-2017-TR, VIGENTE DESDE EL 07.08.17)

 

MICROEMPRESA

Infracción:

Multa mínima

Multa máxima

Leve

S/182,00

S/931,50

Grave

S/445,50

S/1.822,50

PEQUEÑA EMPRESA

Infracción:

Multa mínima

Multa máxima

Leve

S/ 364,50

S/9.112,50

Grave

S/1.822,50

S/18.225,00

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Infracción:

Multa mínima

Multa máxima

Leve

S/931,50

S/54.675,00

Grave

S/5.467,50

S/91.125,00



(FIN) CNA
Fuente: Diario Andina, miércoles 06-12-2017
www.andina.pe
 
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