Viernes 01 diciembre del 2017
 
     
 
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¿Cómo se calculan las horas extras?

Las horas extras se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra; y una alternativa legal consiste en otorgar descanso pagado en compensación al sobretiempo, previo acuerdo escrito con el trabajador.

El tiempo de trabajo previo a la hora ordinaria de ingreso o el posterior a la hora de salida constituye sobretiempo y, tiene un valor superior a la hora normal de trabajo, explica el laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz.

Este sobretiempo u horas extras, detalla, se paga con un recargo del 25% por las dos primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra; y una alternativa legal consiste en otorgar descanso pagado en compensación al sobretiempo, previo acuerdo escrito con el trabajador. 

Ejemplo: 
Juan labora en una empresa como auxiliar contable y percibe una remuneración mensual de S/ 1,200 Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 25 de octubre Miguel laboró de 8:00 a 1:00 p.m., salió a almorzar y luego de registrar su retorno a las 2:00 p.m., permaneció en la oficina hasta las 9:00 pm. 

Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este resultado añadirle la sobretasa correspondiente. 

  • Si la remuneración mensual es S/ 1,200, eso significa que el valor de su día de trabajo es S/ 40 (1200 / 30). El valor día lo obtuvimos dividiendo la remuneración mensual entre 30 días.

  • Luego el valor hora se obtiene dividiendo el valor día entre el número de horas laboradas al día: S/ 40/8 = S/ 5.00
  • El valor hora con sobretasa de 25% es de S/ 6.25, mientras con la sobretasa de 35% es de S/ 6.75. Notemos que laboró 4 horas extras, 2 con sobretasa de 25% y 2 con sobretasa de 35%:
  • Entonces tenemos: (2 x 6.25) + (2 x 6.75) = S/ 26.00
  • En consecuencia el monto a pagar por el trabajo en sobretiempo correspondiente al 25 de octubre asciende a S/ 26.00.

Jornadas menores a 48 horas
Un tema relevante se presenta si el trabajador tiene una jornada semanal de 40 horas y labora 5 horas extras, advierte Puntriano. 
La legislación laboral señala que la hora extra debe computarse de manera diaria por lo que es equivocado sostener que las 2 primeras horas que exceden a las 40 se pagan con la sobretasa del 25% y que las 3 restantes se cancelan con la sobretasa del 35%. 

Lo correcto, afirma, es determinar qué día de la semana se laboró en sobretiempo y las sobretasas se aplicarán dependiendo de las horas extras en cada día. 

También es errado, en el mismo ejemplo, sostener que como la jornada es de 40 horas, la empresa tiene un margen de 8 horas extras hasta llegar al máximo legal de 48 semanales. Las horas extras se determinan en función a la jornada vigente aun cuando sea menor a la máxima legal.

Fuente: Diario Gestión, viernes 01-12-2017
www.elperuano.pe

Sunat designa nuevos emisores electrónicos

Figuran bancos, AFP, empresas de transporte de pasajeros, entre otros.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) designó a nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago y aprobó el cronograma para su puesta en vigencia.

Así, constituirán estos nuevos emisores electrónicos las empresas del sistema financiero y de seguros bajo el control de la SBS, respecto de todas sus operaciones, salvo el servicio de crédito hipotecario, refiere la RS Nº318-2017-SUNAT.

Se consigna, de igual modo, a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, respecto de todas sus operaciones; y, las instituciones educativas y centros culturales privados, respecto de todas sus operaciones.

Se refieren además a los centros de inspección técnica vehicular, respecto del servicio de inspección técnica vehicular; Perú-petro sobre determinados servicios; y, las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en territorio nacional.

Otros servicios

La norma también hace mención a las empresas que presten el servicio de transporte acuático de mercancías, en relación con el servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial por el que se deba emitir conocimiento de embarque; y a aquellas que prestan servicios de transporte aéreo de carga dentro del territorio nacional, respecto del servicio a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, por el que se deba emitir carta de porte aéreo.

Señala de igual modo a las empresas que prestan servicios de transporte aéreo especial de pasajeros y/o servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, respecto de este servicio.

La designación operará desde el 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones arriba indicadas al 31 de diciembre 2018, o en la fecha en que según el reglamento de comprobantes de pago, deban emitir comprobante por las operaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2019, señala el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

La norma elimina de la condición de documento autorizado a los recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios; y, excluye de la excepción de emitir y entregar comprobante, a las empresas del sistema financiero y cooperativas no autorizadas a captar recursos del público, bajo control de la SBS, por servicios prestados a título gratuito u oneroso a consumidores finales.

Detracciones

Se excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las AFP por todas sus operaciones; a centros de inspección técnica vehicular por el servicio de inspección técnica. De igual modo, a las empresas del servicio de transporte ferroviario; de transporte acuático de bienes, por servicios donde deban emitir conocimiento de embarque; de transporte aéreo de mercancías, por servicios donde deban emitir carta de porte aéreo; y a las empresas que prestan servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, por este servicio.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 01-12-2017
www.elperuano.pe
 
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