Jueves 31 de agosto del 2017
 
     
 
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¿En qué casos su empleador puede disminuirle el sueldo?

¿Siente que su empleador está haciendo de todo para que usted se retire de la empresa?, ¿cómo identificar si se trata de un hostigamiento laboral o una presión para aumentar su productividad?.

¿El hostigamiento solo proviene de los superiores, se puede dar entre compañeros?

Hoy a las 11:00 am. Gestión.pe entrevistará vía Facebook a Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, sobre los tipos de hostigamiento laboral y cómo actuar frente a ellos.

Envíemos sus preguntas a través de los comentarios vía Facebook.

Fuente: Diario Gestión, jueves 31-08-2017
www.gestion.com.pe
Conozca cuáles son las dos nuevas comisiones que los bancos no pueden cobrar

Hace una semana la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el nuevo reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero en el cual se incluye dos nuevas comisiones que los bancos no deben cobrar.

En dicho reglamento, se incorpora dos cobros ilegales, que se suman a la lista de 19, que se publicó en el mes de enero de este año.

¿De cuáles se trata? La SBS precisó que se prohíbe el cobro por emisión y envío de estados de cuenta vía electrónica y por envío de la información vía electrónica periódica requerida por los clientes (los cobros #3 y #4 de la lista presentada al final de esta nota).

Y es que, aunque parezca poco probable, algunos bancos realizaban cobros a sus clientes por enviar por correo electrónico esta información.

En tal sentido, la norma de la SBS precisa que los cargos que se indican a continuación no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Por lo tanto, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas:

1. Comisión por mantenimiento de cuenta de ahorro o cuenta sin movimientos.
2. Envíos de información solicitados por clientes.
3. Por emisión y envío de estados de cuenta vía electrónica.
4. Envíos de información solicitados por clientes de manera electrónica.
5. Por cheques mal girados.
6. Desembolso de crédito.
7. Disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
8. Evaluación crediticia.
9. Consultas en centrales de riesgo.
10. Trámite de reclamos.
11. Demora en los pagos de obligaciones.
12. Constancia de no adeudo.
13. Evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares.
14. Levantar garantías.
15. Remisión al Fondo de Seguro de Depósitos.
16. Constancia de situación crediticia.
17. Prepago de crédito.
18. Cuentas de ahorro que son requisito de un crédito.
19. Exceso de línea de crédito.
20. Mantenimiento mensual de los créditos.
21. Cobro por conteo de monedas o billetes de baja denominación.

Fuente: Diario Gestión, jueves 31-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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