Lunes 28 de agosto del 2017
 
     
 
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Se pagan horas extras si se prueba labor en sobretiempo

El trabajador que acredite haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de   horas extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia correspondiente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3759-2015-La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por medios técnicos o manuales seguros y confiables. 

Agrega que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.

Así, el supremo tribunal considera que el empleador tiene la obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador al margen del control de asistencia diaria al trabajo. 

Por tanto, advierte que si el empleador no exhibe el registro de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado dicha labor extraordinaria. 

Además, considera que si el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.

Carga probatoria

Esta sentencia obliga al trabajador que reclama un pago por haber laborado en sobretiempo probar que efectivamente trabajó antes del inicio de su jornada diaria de labores, después de concluida su jornada diaria de trabajo o en el tiempo de su refrigerio, comentó el laboralista Jaime Cuzquén. Por ende, sugiere a las empresas conservar siempre los registros de asistencia y si excepcionalmente estos se deterioran o pierden por factores externos, conviene que cuenten con medios probatorios que acrediten esa pérdida o deterioro, detalla el abogado de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. 

Apuntes

Esta sentencia otorga a los empleadores la posibilidad de exigir al trabajador que demanda en un proceso judicial el pago de trabajo en sobretiempo que pruebe que realmente hizo esa labor extraordinaria, indicó Cuzquén. 

Además, sostuvo que los empleadores deben asegurarse que el registro de asistencia no sea adulterado.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 28-08-2017
www.elperuano.com.pe
Conozca cómo opera la notificación electrónica a través del SEACE

El Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) notificará de forma electrónica a los postores y las entidades públicas, los recursos de apelación que se presenten, a partir de mañana 28 de agosto.

Por ello, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce) ha elaborado un procedimiento de notificación electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).

Este procedimiento se puede conocer mejor a través del instructivo amigable que puede ser descargado ingresando a: https://goo.gl/vbD4qZ   El Osce habilitó a través del Seace esta herramienta respectiva, en virtud de lo establecido en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por DS N° 056-2017-EF.

En lo que corresponde al Tribunal, una vez presentado el recurso de apelación en la Mesa de Partes del TCE o en las Oficinas desconcentradas del Osce, este debe ser comunicado a la Entidad y a las partes en controversia, a través del Seace, dentro de los dos días hábiles, de acuerdo con el literal c) del artículo 103 del Reglamento.

Tribunal de Contrataciones fija criterios de oportunidad para recursos de apelación  Beneficios Con la implementación en el Seace de la notificación electrónica, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ya no tendrá que comunicar de forma física los recursos de apelación, reduciendo notablemente el tiempo de tramitación de los recursos ante él (eliminándose el término de la distancia) y dotando al procedimiento de mayor transparencia ya que cualquier persona podrá acceder a su contenido.

Esta funcionalidad también deberá ser utilizada por las entidades cuando deban resolver recursos de apelación. Para mayor detalle, el Osce pone a disposición de las Entidades y proveedores, los Manuales de Usuarios, que pueden ser descargados ingresando a www.2.seace.gob.pe pestaña Documentos y Publicaciones, opción Manuales y otros.  Si tiene alguna duda puede comunicarse al teléfono 614-3636 opción 2 – Seace.

Fuente: Diario Andina, lunes 28-08-2017
www.andina.com.pe
 
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