Jueves 24 de agosto del 2017
 
     
 
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¿Cuáles son las claves para un cálculo justo de la liquidación?

Cuando un trabajador deja una empresa, no solo se lleva un nuevo bagaje de experiencia sino también con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos. Según Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

Agregó que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera se deben considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.

En ese sentido, indicó que los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación son:

1. El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).

2. Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.

3. El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.

4. Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.

5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.

6. CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.

“Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas”, enfatizó Culque.

Fuente: Diario Gestión, jueves 24-08-2017
www.gestion.com.pe
¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) informó que en el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

El régimen de separación patrimonial, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.

Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.

“Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales”, precisó la entidad.

Sin embargo, mencionó que ya estando casados, pueden sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

De acuerdo a estadísticas de la Sunarp, de enero a julio del presente año, 4,283 parejas a nivel nacional han optado por el régimen de separación patrimonial, la mayor cantidad de estos registros se observa en Lima con 2,467.

Para realizar este trámite, que ante la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:

En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.

En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.

Para ambos casos de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.

En el 2016, la Sunarp inscribió un total de 7,080 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen patrimonial, mientras que en el 2015 alcanzó 7,327 inscripciones.

Fuente: Diario Gestión, jueves 24-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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