Germán Serkovic G.
Abogado laboralista
A fines de 1993 se promulga una nueva Constitución cuyos postulados rigen hasta la actualidad. El artículo 27 de la vigente Carta Fundamental establece: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
Es en esa dirección de pensamiento que se modifica el texto primigenio del Decreto Legislativo N° 728.
En julio de 1995 la Ley N° 26513 deja claro el panorama; el despido arbitrario da lugar a una indemnización tarifada de acuerdo a la antigüedad del empleado en el caso del contrato a tiempo indefinido o en atención al lapso dejado de laborar tratándose de la relación de trabajo a plazo fijo. Solo en el supuesto de despido nulo, procede la reposición.
Nótese que los constituyentes que redactaron el texto de 1992 y los legisladores que aprobaron las modificaciones a la normativa laboral en cuanto a la reposición en 1995, fueron exactamente los mismos.
En ambos casos se trató de los integrantes del Congreso Constituyente. Si existe una identificación total entre los autores de ambas normas, pierde peso el argumento que sostiene que las limitaciones legales a la reposición no recogen con propiedad la voluntad del constituyente al redactar el artículo 27.
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional considera que la indemnización al trabajador despedido no es suficiente reparación. Sostiene que la protección contra el despido arbitrario, en su esencia, contiene necesariamente el derecho a la reposición.
Se ha erigido jurisprudencialmente una construcción artificiosa de sendas modalidades de despido en que la reincorporación es factible, pese a que la ley no la admitía.