Miércoles 23 de agosto del 2017
 
     
 
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Jurisprudencia y rigidez laboral Parte I

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

A fines de 1993 se promulga una nueva Constitución cuyos postulados rigen hasta la actualidad. El artículo 27 de la vigente Carta Fundamental establece: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 

Es en esa dirección de pensamiento que se modifica el texto primigenio del Decreto Legislativo N° 728. 

En julio de 1995 la Ley N° 26513 deja claro el panorama; el despido arbitrario da lugar a una indemnización tarifada de acuerdo a la antigüedad del empleado en el caso del contrato a tiempo indefinido o en atención al lapso dejado de laborar tratándose de la relación de trabajo a plazo fijo. Solo en el supuesto de despido nulo, procede la reposición.

Nótese que los constituyentes que redactaron el texto de 1992 y los legisladores que aprobaron las modificaciones a la normativa laboral en cuanto a la reposición en 1995, fueron exactamente los mismos.

En ambos casos se trató de los integrantes del Congreso Constituyente. Si existe una identificación total entre los autores de ambas normas, pierde peso el argumento que sostiene que las limitaciones legales a la reposición no recogen con propiedad la voluntad del constituyente al redactar el artículo 27.

Desde el 2002, el Tribunal Constitucional considera que la indemnización al trabajador despedido no es suficiente reparación. Sostiene que la protección contra el despido arbitrario, en su esencia, contiene necesariamente el derecho a la reposición. 

Se ha erigido jurisprudencialmente una construcción artificiosa de sendas modalidades de despido en que la reincorporación es factible, pese a que la ley no la admitía.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-08-2017
www.elperuano.com.pe
Periodos de licencia por maternidad y paternidad podrían ser integrados en un solo paquete

El Ministerio de Trabajo evalúa integrar en un solo paquete todos los periodos de licencias que tienen los trabadores, como los de maternidad, paternidad, atención a familiares con discapacidad, etc.

Así lo adelantó a Gestión.pe el Viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren, quien refirió que se busca tomar como ejemplo los sistemas de este tipo fijados en otros países.

“La idea es tener un gran bolsón de días de licencia, que agrupe la maternidad, paternidad y otros, de manera que el padre o la madre puedan escoger qué días tomar y ser usados de común acuerdo con el empleador”, sostuvo Eguiguren.

Refirió que ello también podría permitir a los trabajadores asistir a eventos como la actuación de sus hijos o chequeos médicos.

Cabe recordar que actualmente las madres trabajadoras tienen un periodo de 98 días de licencia por maternidad. Mientras que la licencia por paternidades de 4 días.

Aún no está definido cuántos días podría tener ese paquete global de licencias, pues la propuesta aún se encuentra en la fase inicial de su elaboración, refirió el viceministro.

Licencia por paternidad
En el Congreso está pendiente de debate un proyecto de ley que propone elevar el periodo de licencia por paternidad de 4 a 10 días.

Al respecto, Eguiguren refirió que el ministerio aún se encuentra estudiando la propuesta, antes de definir si tendrán una posición a favor o en contra de este proyecto.

“La propuesta está en evaluación, estamos viendo el impacto económico que la medida tendría para las empresas. La opinión del ministerio la tendremos en unas semanas”, refirió el viceministro.

Cabe anotar que los pagos de la licencia por maternidad son asumidos por EsSalud (la empresa paga al trabajador y luego es reembolsada por EsSalud).

Mientras que los pagos de la licencia por paternidad sí son asumidos por la propia empresa.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 23-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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