Los 8,855 beneficiarios de la última lista de extrabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tienen cuatro opciones para ser resarcidos.
Conforme a la Ley Nº 27803, ellos tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente por la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación anticipada, la compensación económica, y la capacitación y reconversión laboral.
Lineamientos
A los que opten por la reincorporación o reubicación laboral se les reincorporará a sus puestos de trabajo o se les reubicará en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al origen de cada trabajador. Esto estará sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes a los extrabajadores de las entidades del Estado, comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada ley, que cesaron irregularmente o fueron obligados a renunciar compulsivamente.
Podrán acceder a la jubilación anticipada los extrabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 19990, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27083 e inscritos en el RNTCI, siempre que tengan en la actualidad cuando menos 55 años, si son hombres, y 50 años si son mujeres, además de contar con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Para la determinación de la cuantía de la pensión se tomará en cuenta la remuneración de un trabajador en actividad de igual nivel. En caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27803, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de edad, de acuerdo con lo establecido por el sistema previsional respectivo.
Los extrabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27083 que deseen acceder a la compensación económica deberán manifestar su disposición a acogerse a esta opción. El monto de esa compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.
A fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de trabajo, los extrabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la referida ley, podrán optar por la capacitación y reconversión laboral. Para asegurar la efectividad de este beneficio, el MTPE queda autorizado para suscribir los convenios con las universidades, institutos tecnológicos y organizaciones no gubernamentales (ONG)que se requieran.
Trascendencia
A criterio del laboralista César Puntriano, resulta importante la publicación de esta lista porque con ella se les reconoce a los extrabajadores comprendidos en esta relación la situación que pasaron y se les otorga la oportunidad de ser reparados; además, porque así culmina un proceso de reparación que duró 15 años. Considera que la opción que tome cada extrabajador dependerá de su situación actual.Como hay norma expresa respecto a las alternativas de reparación, una jurisprudencia del Poder Judicial no podría extender el pago de otro tipo de reparación o indemnización, comentó el también socio del Estudio Muñiz.